La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín dejó sin efecto el testamento a favor de una persona allegada, firmado cinco años antes de morir. “Es nulo el testamento por haber sido otorgado por persona privada de razón en el momento de testar", dijeron los magistrados.
El 27 de noviembre de 2000, DL. firmó su testamento a favor de AMC. No los unían lazos de sangre, sino una relación afectiva. DL falleció en 2005 y AMC heredó su casa en la ciudad de Junín. Sin embargo, los hermanos de DL, con quienes no tenía trato, se opusieron a ese testamento y denunciaron su falsedad ante la Justicia. El juez de primera instanció avaló el testamento, pero la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín lo anuló hace pocos días. Según el fallo, argumentaron que si bien AMC tenía “una relación de confianza con DL”, éste sufría insania mental cuando firmó el documento y por eso no tiene validez.
María Angélica Depauli Portillo, la escribana pública que estuvo a cargo del trámite en la ciudad de Junín, también estuvo imputada. Por decisión de la Cámara, AMC y ella tendrán que hacerse cargo de los gastos de la causa judicial. Tiempo atrás, el juez de primera instancia había considerado insuficiente la prueba en contra de AMC. En particular, los informes y pericias médicas, por considerar que todos a excepción del médico clínico de DL, tomaron contacto con él alrededor de dos años después de la firma. “Si bien dan pautas sobre la existencia de la enfermedad a esa fecha, mencionan que la misma es progresiva y de evolución lenta sin permitirnos saber con un grado de certeza aceptable, si a la misma fecha la capacidad del testador estaba afectada", dijo en el fallo.
El médico clínico de DL, Leonardo Riera, declaró que el estado de demencia se remontaba a 1999 y que en agosto de 2002 le diagnosticó Alzheimer. En el expediente figura también el informe del psiquiatra Fernando Luis González, que habló de "un importante deterioro y empobrecimiento de la personalidad". La mujer que cuidaba a DL en su casa en 2002. María Cristina Nieva explicó que DL necesitaba un cuidado continuo porque “desconocía el peligro”. Ante la Justicia, citó como ejemplos: "Abría las hornallas de la cocina, agarraba un cuchillo y comenzaba a desarmar todo lo que encontraba". Otros testigos que conocieron a DL hicieron declaraciones en el mismo sentido.
Desde la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, los magistrados Juan José Guardiola y Ricardo Manuel Castro Durán no coincidieron con su colega de primera instancia. En su fallo del 24 de febrero, argumentaron que “el testamento no fue un acto voluntario y debe ser anulado”. “Es nulo el testamento por haber sido otorgado por persona privada de razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto”. Más adelante, el fallo expresó: “En ese momento, (DL.), transitaba por una etapa de su enfermedad que descartaba la completa razón, el discernimiento suficiente, para la disposición post mortem de su patrimonio”.
NB/MEL
Fallo del caso Yanina González