Estaban imputados el ex titular de la ex SIDE, Juan Bautista Yofre, los periodistas Carlos Pagni, Roberto García y Edgard Mainhard, tres empresarios, un ex agente y dos técnicos informáticos. La magistrada consideró nula la prueba porque se obtuvo a través de agentes encubiertos sin autorización. ni control judicial.
La jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado dispuso el sobreseimiento de tres periodistas en el marco de una causa por espionaje que tramitaba en su juzgado. La medida también alcanzó al ex titular de la SIDE, Juan Bautista Yofre, un ex agente y técnico informático y a varios empresarios. La decisión de la magistrada se desprendió de un pedido de nulidad presentado por la defensa de Yofre, a la que adhirieron varios de los abogados de los demás imputados.
A través de una resolución de 44 páginas firmada el 30 de diciembre, Arroyo Salgado sobreseyó a Yofre y a los periodistas Carlos Pagni, Roberto García y Edgar Mainhard. Además la medida alcanzó a Héctor Roberto Alderete, Pablo Alfredo Carpintero, Daniel Manuel Reimundes, Néstor Carlos Ick e Iván Germán Velázquez. Todos ellos estaban procesados desde 2012 y con confirmaciones de la Cámara de San Martín, desde 2013.
En diciembre de 2014, el fiscal federal de San Isidro, Fernando Domínguez, había pedido la elevación a juicio de la investigación en la que consideró probado cómo operaba la red de Yofre. Dos meses después de ese pedido, Arroyo Salgado corrió vista a las partes con el pedido para elevar la causa. Fue entonces que la defensa de Yofre solicitó la nulidad y luego se sumaron las otras defensas.
Como resultado del pedido de nulidad Arroyo dictó el sobreseimiento y pidió que “se decrete la nulidad de lo actuado en los inicios del proceso, y lo tramitado ulteriormente, como consecuencia de la flagrante afectación de las disposiciones supra legales establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, y los arts. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Y señaló que la nulidad articulada “se relaciona con la prueba obtenida a partir de la actuación de los agentes encubiertos Ariel Hernando Di Fillipo y Joaquín Conrado Pereyra, sin que hubiere mediado previsión legal que avalara su designación, ni orden, autorización y control judicial alguno en forma previa y concomitante a la utilización de esta medida de injerencia por parte de la SIDE en ámbitos de reserva constitucional”.
La causa
En diciembre de 2014, cuando pidió la elevación a juicio de la causa, Domínguez consideró probado cómo operaba la red de Yofre: entre agosto de 2006 y junio de 2008, habían vulnerado las casillas de correo electrónico de funcionarios de primera línea, dirigentes sociales y hasta personajes de la farándula, copiaban cientos de mails y comerciaban la información.
El fiscal determinó que la asociación ilícita tenía al menos ocho miembros, y cumplían dos funciones distintas en el circuito del tráfico de información. Yofre, junto al director del portal “Seprin”, Héctor Alderete y los ex agentes de la SIDE Iván Velázquez- y Pablo Alfredo Carpintero, se dedicaban a la “búsqueda, sustracción, revelación y comercialización ilegal de datos, archivos e información”. Entre los políticos observados estaban Cristina Fernández, Néstor Kirchner, Daniel Scioli, Alberto Fernández, Nilda Garré, Hermes Binner, Jorge Taiana y Héctor Timerman, entre otros. Entre las celebridades del espectáculo se contaban Susana Giménez y Gerardo Sofovich.
Con la información reunida, entraban en escena la segunda tanda de los miembros de la asociación ilícita: la acusación fiscal los llamó los “clientes”. El fiscal Domínguez consideró que formaban parte de la organización porque utilizaban los sobres que proveía el ex SIDE “con conocimiento del origen ilícito de la información”. Les imputó el delito de encubrimiento agravado, pero en distintas cantidades: 29 en el caso de García; 18 en el de Ick; 14 en el de Reimundes; siete en el de Pagni y cinco en el de Mainhard.
“Los 'clientes' captados por el ex secretario de Inteligencia tenían una cuenta de correo asignada, desde donde bajaban la información. Una vez utilizada, debían borrar el contenido. Este método de comunicación, al no realizarse de manera convencional, permitía mantener la dirección de IP oculta, y, por ende, se evitaba su difusión”, explicó el fiscal en el requerimiento.
Extrañamente, la investigación nació de una sospecha de la propia Secretaría de Inteligencia. Domínguez y Arroyo Salgado investigaron metódicamente durante dos años –incluyendo interceptación de correos electrónicos y escuchas telefónicas sobre los imputados-, y en junio de 2008 la jueza ordenó allanamientos simultáneos en las casas de los imputados. En esos operativos, secuestró “material informático y documentación relacionada con las hipótesis que se manejaban en el proceso judicial”, según informó en ese momento el sitio Fiscales.gob.ar.