En primera instancia lo habían decretado por abandono del hogar, pero una de las partes apeló para que se resuelva sin culpa. Mientras los jueces de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora, analizaban el caso, entró en vigencia el nuevo Código y como la sentencia no estaba firme, entendieron que se debía aplicar la nueva normativa que contempla el divorcio vincular “sin expresión de causa”.
La sala I de la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora modificó una sentencia de divorcio y aplicó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En la causa, un juzgado de familia de primera instancia había decretado el divorcio por abandono del hogar por parte de uno de los cónyuges. Los jueces entendieron que se podía aplicar el nuevo código porque el fallo de primera instancia no estaba firme.
A. L. A. y. R. C. se casaron en marzo de 2002. Tras el nacimiento de su primer hijo, la pareja comenzó a tener problemas “con un reinante clima de desacuerdo y disputa” entre ambos. En 2006, el hombre decide irse de su casa. Allí arrancó el camino judicial del divorcio que tuvo su primera audiencia allá por medidos de agosto de 2009 luego de que la mujer presentara un amparo de divorcio.
El Juzgado de Familia N° 9 de Lomas de Zamora le dio la razón a la presentación de la mujer y decretó el divorcio de la pareja por “injurias graves, y abandono voluntario y malicioso del hogar” por parte del hombre, quien apeló la sentencia y la causa llegó a la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora.
Los argumentos del hombre en la causa explicaban que mantenía la obra social de la mujer y el hijo y que “además entregaba como parte de los alimentos la parte que a él correspondía en el alquiler de un local que pertenecía a ambos”. Asimismo explicó a los jueces que “el alejamiento del hogar conyugal no puede generar automáticamente la presunción hominis tan difundida relativa a la voluntariedad y al carácter malicioso de tal alejamiento” y pidió que “se decrete el divorcio vincular sin atribución de culpas”.
La causa llegó a manos de los camaristas Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo Igoldi que remarcaron que mientras estudiaban el expediente, entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial Nacional: “no habiendo adquirido firmeza dicho pronunciamiento, es claro que la extinción del matrimonio aún no se ha verificado en el caso; razón por la cual corresponderá aplicar la normativa contemplada en el nuevo cuerpo normativo”, explicaron.
“El ‘nacimiento’ e inscripción de su nuevo estado civil, recién será actuable con la existencia de una sentencia judicial firme que así lo establezca; circunstancia que inexorablemente acontecerá bajo la vigencia del nuevo ordenamiento legal”, resumieron los jueces en el fallo firmado el pasado 13 de agosto.
Allí destacaron que una de las “principales reformas” del nuevo código es, precisamente, “la eliminación de las conocidas causales subjetivas de divorcio, es decir, aquéllas razones legales que las partes debían necesariamente esgrimir –y luego probar- para acceder a su pretensión”. Por eso modificaron la sentencia y decretaron el divorcio vincular pero “sin expresión de causa”, es decir, sin la culpa de ninguno de los dos cónyuges.
“No es objeto de controversia la voluntad de las partes de acceder al divorcio peticionado, pues ambas lo han requerido expresamente en los escritos postulatorios del proceso; manifestaciones éstas que, a tenor del nuevo régimen legal, estimo suficientes para tornar procedentes las pretensiones deducidas”, concluyeron.
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