El tribunal condenó a la empresa Galeno a pagarle a su ex empleada 200 mil pesos. Los jueces consideraron que el daño en la salud que sufrió la joven tuvo que ver con “la incidencia del factor laboral”. Por la cantidad de llamados que recibía, tuvo una “disfonía por hiato longitudinal” una “reacción vivencial anormal neurótica depresiva grado II”.
La empresa de medicina prepaga Galeno de Argentina deberá indemnizar con 200 mil pesos a una telemarketer que tras atender más de 200 llamados telefónicos diarios tuvo una disfonía grave. La Cámara del Trabajo condenó a la empresa a indemnizar a la joven porque el daño en la salud que sufrió tuvo que ver con “la incidencia del factor laboral”.
Los jueces de la sala IX de la Cámara del Trabajo, Roberto Pompa y Álvaro Balestrini, sostuvieron en la sentencia que “el tipo de tareas realizadas por la trabajadora, la mecánica de su desarrollo y las condiciones laborales deficitarias”. La joven F.Y.E. era telemarketer de la empresa de medicina prepaga.
Las condiciones de trabajo, según explica la sentencia, tenía que ver con la atención del teléfono “durante la jornada de seis horas de duración, debían atender rápidamente llamadas ‘que caían continuamente’, sin descanso, hasta alcanzar más de 200 llamadas diarias”.
A esto se sumaba que “debían esforzar su voz por el deficiente estado en que se encontraban los materiales que utilizaban (particularmente, las vinchas y los headset), por lo que entre los propios operadores ‘se interferían las voces ya que estaban muy pegados los boxes’”.
Todo esto fue corroborado por los jueces a partir de los testimonios de los compañeros de la joven, a partir de los cuales también pudo constatarse que “como consecuencia de los ruidos ambientales no podían escuchar a los afiliados, a lo que debe sumarse el reducido espacio en el cual atendían (la mitad del tamaño normal de una oficina)”.
Esto representó para los jueces que la trabajadora “se desempeñó en condiciones inadecuadas que derivaron en la disfonía por hiato longitudinal que padeció en el año 2010” siendo vital “la incidencia del factor laboral en la afección que padece”. Además de haber sufrido la disfonía, la mujer sufre además una “reacción vivencial anormal neurótica depresiva grado II”.
Para los jueces, “la prestación laboral estaba diagramada de un modo sumamente exigente, que demandaba su constante y rápida atención de casi doscientas comunicaciones telefónicas diarias de pacientes que requerían la asignación o el cambio de turnos médicos, lo que no siempre era posible y ocasionaba su enojo”.
Esto para los jueces “indudablemente” significó que “la actora se desempeñaba en un entorno laboral que influyó en su salud física y psíquica”, y por eso, hicieron lugar al reclamo y ordenaron a la empresa que indemnice a la mujer con más de 200 mil pesos.
GA/RA