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Infojus Noticias

21-8-2013|14:31|Corte Suprema Nacionales
Fallo de la Corte Suprema

Avalan la medida cautelar que suspendió la recuperación de La Rural

La Corte Suprema rechazó los recursos que pedían anular la medida cautelar contra el decreto que revocaba la venta del predio ferial de Palermo. El argumento de los magistrados es que los recursos fueron presentados fuera de término.

Por: Infojus Noticias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por extemporáneos los recursos presentados por el Gobierno Nacional y dejó firme una medida cautelar que suspendió el decreto que había revocado la norma por la cual se vendió La Rural, el predio ferial de Palermo.
 
En enero de este año, la sala de feria de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal suspendió el decreto que había revocado la norma por la cual se vendió el predio ferial de Palermo. Ahora la Corte Suprema con los votos de Elena Higthon de Nolasco, Carmen Argibay, Juan Maqueda, Carlos Fayt y Enrique Petracci avaló la medida cautelar. En disidencia votaron Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti.
 
Para la mayoría de la Corte Suprema, los abogados del Estado presentaron fuera de término los recursos, es decir, tarde. “Según surge de los antecedentes, los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional fueron presentados de modo extemporáneo y, por consiguiente, ha sido bien denegado”, explica en el fallo el voto de la mayoría.
 
“Esta Corte no puede dejar de expresar su preocupación por la forma en la que se ha asumido en el expediente la defensa de los intereses públicos pues al dejarse vencer la totalidad de los plazos procesales el Estado Nacional, por el obrar de quienes lo representan, se ha visto privado de obtener una revisión del pronunciamiento cautelar dictado”, expresó críticamente el voto mayoritario.
 
Por ello la apelación ni siquiera fue tratada y en consecuencia se confirmó la medida cautelar dictada en enero pasado que frenó decreto 2552/12, firmado por la presidenta de la Nación Cristina Fernández y que dispuso el traspaso del predio.
 
En contrapartida Ricardo Lorenzetti, y el juez Raúl Zaffaroni, votaron por aceptar el tratamiento de la apelación presentada por el Estado. Lorenzetti sostuvo que “la existencia de una duda razonable en un caso de relevancia institucional habilita una solución que no tienen ningún costo adicional para la contraria”.
 
Previo a esta decisión de la Corte, la procuradora general de la Nación había señalado que el pronunciamiento del tribunal violaba la garantía del debido proceso del Estado. Alejandra Gils Carbó remarcó que la Cámara, al indicar que la habilitación de feria alcanzaba implícitamente al ejercicio de los derechos del Estado, pero comunicándole esa decisión cuando la posibilidad de recurrir ya había finalizado, varió en forma sorpresiva los alcances de la resolución que había habilitado la feria judicial. De esta manera, para la jefa de los fiscales se dejó al Estado en situación de indefensión.
 
Así no lo entendieron en la Corte Suprema, ya que explicaron que “los plazos procesales resultan perentorios y fatales en tanto razones de seguridad jurídica obligan a poner un momento final para el ejercicio de ciertos derechos, pasado el cual, y sin extenderlo más, deben darse por perdidos”.

El decreto firmado por la Presidenta realizaba el traspaso del predio el predio de Palermo en base a una causa penal –que todavía está en trámite- en la que se detectó que la venta a la Rural se había hecho por 30 millones de pesos/dólares cuando el valor de mercado en ese entonces rondaba los 131 millones.

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