La iniciativa, que impulsa Héctor Recalde, pasó un casillero: el de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías. Ya tiene dictamen favorable en la Comisión de Legislación del Trabajo. De aprobarse, la violencia laboral y el acoso sexual darán lugar a sanciones disciplinarias.
Avanzó hoy en la Comisión de Derechos Humanos y Garantías de la Cámara de Diputados el proyecto que previene y sanciona la violencia y el acoso sexual laboral, que impulsa Héctor Recalde. La iniciativa ya tiene dictamen favorable en la Comisión de Legislación del Trabajo y se puede sancionar en esta Cámara antes de fin de año.
Bajo el rótulo de violencia laboral, Recalde apuntó a toda acción que “tenga por objeto intimidar, apocar, reducir, menospreciar, amedrentar, y/o perturbar emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a apartarla del puesto de trabajo o de satisfacer la necesidad de agredir, controlar y destruir del hostigador”. Y en los casos de acoso sexual prestó especial atención a las amenazas expresas o tácitas que delinea el acosador sobre la víctima si esta no accede a sus requerimientos.
Si el proyecto se convierte en ley la violencia laboral y el acoso sexual darán lugar a sanciones disciplinarias. Además de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima, al empleador o a un tercero con los alcances previstos en el Código Civil y protección a la víctima y posibles testigos o denunciantes.
Ya sea en ámbitos privados como públicos y en relaciones laborales permanentes o temporarias, el proyecto apunta a prevenir y sancionar las situaciones de acoso sexual y violencia que de forma "sistemática y recurrente" una persona o grupo de personas puedan ejercer sobre otra, en el lugar de trabajo o con motivo de este.
En los fundamentos, el legislador señaló que las mujeres se encuentran entre las víctimas más frecuentes de este tipo de abusos. “A veces el propio trabajo tiene connotaciones sexuales, en el sentido de que se espera que las mujeres sean atractivas, obsequiosas y serviles. No obstante un factor básico de coerción sexual no es tanto la índole del trabajo, sino la desigual relación de poder quien perpetra y quien sufre el acoso", esbozó el legislador.
Hasta ahora, solo el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública a nivel nacional prevé sanciones para el acoso sexual laboral, pero de la jurisprudencia se desprende que la problemática también presenta ribetes de gravedad en el ámbito privado. Es frecuente que ante la denuncia del incidente, el acosador disponga del poder suficiente para “alterar las condiciones de trabajo, oportunidades de carrera o la estabilidad de la víctima en el puesto, siendo frecuentemente despedida o forzada a dimitir”, explicó el legislador.
En el proyecto además se prevén instancias de protección a toda persona que, aunque no haya sido víctima del acoso sexual, hubiera denunciado, testificado, colaborado en una investigación o procedimiento relacionado con el acoso sexual. Pues muchas veces las empresas al tomar conocimiento de las denuncias actúan posteriormente en perjuicio de todos los involucrados, como forma de desalentar este tipo de denuncias y participación.