La Cámara confirmó una sentencia que negaba el pedido de suspensión del juicio a cambio de una probation. Están imputados por lesiones leves y graves a raíz del enfrentamiento entre ellos, en el partido que el equipó disputó contra el club Arsenal en 2008.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó una sentencia que le negó a cinco barras bravas de River Plate el pedido de suspensión del juicio a prueba. Los barras están imputados por lesiones leves y graves a raíz de un enfrentamiento interno en el partido que el equipó disputó contra el club Arsenal en 2008.
El 30 de marzo de 2008 jugaban en la cancha de Vélez Sársfield los clubes Arsenal y River Plate. River jugaba de local porque en el Monumental había un recital. Eran casi las cuatro de la tarde y estaba todo preparado para el arranque del partido cuando empezaron las corridas a partir de los golpes y cuchillazos que iban y venían en la tribuna local, donde estaban los hinchas de River. Dos facciones de la barra brava se habían “agarrado”.
En los incidentes, un hombre sufrió la fractura de su muñeca; otro presentó politraumatismos, heridas en la cabeza y la fractura de la nariz. El que peor la pasó tuvo un “traumatismo craneal grave que puso en riesgo su vida”. Las barras identificados en los hechos por su “participación activa en la riña” son Claudio Alexis Mansilla, Nelson Marco Mendoza Rivero, Alexis Rodrigo Cardenas, Gastón Daniel Lavalle y Leonardo Daniel Álvarez. Contra ellos se inició un proceso judicial por lesiones graves y leves en riña cometidas en ocasión de un espectáculo deportivo, que ahora sigue su curso para el juicio oral.
Ahora la Sala IV de la Cámara de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos de casación que presentaron las defensas de los imputados. Así confirmaron una decisión del Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 que en julio de 2013 había rechazado un pedido de “probation”. Es decir, que se suspenda la realización del juicio a los imputados a cambio de tareas comunitarias o una suma de dinero.
Los jueces Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky consideraron inadmisible los recursos, ya que al ser rechazada la probation por el tribunal anterior (el TOC n° 15) este “ponderó que la oposición del fiscal se fundó en la gravedad de los hechos, la conexidad con la causa en la que se investiga un homicidio y la existencia de razones de equidad y política criminal". El fiscal de la causa, al dictaminar en contra de que se le otorgue el beneficio a los barras, sostuvo como una de las razones “la conexidad con la causa que investiga el homicidio de Acro y la existencia de razones de equidad y de política criminal”.