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Infojus Noticias

3-10-2013|11:07|Lavado Nacionales
Etiquetas:
Por presuntas maniobras del JP Morgan

Cámara: "Corresponde al juez ordenar la indagatoria a Arbizu"

La UIF había reclamado ante la Cámara porque en los más de cinco años que lleva el proceso, el juez Torres no citó a Arbizu. El fallo consideró que es el magistrado quien debe llamarlo a declarar.

  • Agencia Télam
Por: Infojus Noticias

La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal consideró que le corresponde al juez Sergio Torres llamar a declarar al autodenunciado Hernán Arbizu, por su participación en las presuntas operaciones financieras ilícitas atribuidas al banco JP Morgan, informó la agencia Télam.  La Unidad de Información Financiera (UIF, del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos) insistió en la audiencia previa a dirimir la cuestión -convocada por los camaristas- en la importancia de la indagatoria sobre las presuntas maniobras de fuga de "más de 5.000 millones de dólares de la Argentina, evadiendo todo control tributario y de prevención de lavado de activos".

El tribunal rechazó la renuencia del fiscal Guillermo Marijuan y del juez Torres de imputar a Arbizu. Para la cámara, no puede "compartirse a esta altura la respuesta del magistrado, en punto a que el nombrado no reviste el carácter de imputado -evaluación que no se compadece con sus manifestaciones ni con nuevos elementos-, conforme constante
jurisprudencia de este tribunal".

En su autodenuncia, Arbizu explicó que el JP Morgan recurría, por ejemplo, a préstamos "back to back", depósitos "overnight" y creación de estructuras societarias para derivar fondos a paraísos fiscales, y ocultar la verdadera titularidad de los activos de sus clientes argentinos.

La UIF fue notificada del fallo de Cámara en la causa Nº 9232/2008 "N.N. S. Delito de Acción Pública" donde, en tanto parte querellante en la causa, solicitó se convoque a Arbizu a prestar declaración indagatoria, por haberse declarado partícipe de las maniobras que realizaba el JP Morgan en favor de ciudadanos y empresas radicadas en el país.

La cámara señaló en su fallo que no está facultada para ordenar la indagatoria del ex banquero. El tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación presentado por el organismo antilavado, en virtud de que el llamado a indagatoria es una facultad otorgada a la discrecionalidad del juez instructor. El fallo lleva las firmas de los jueces de la Sala II,
Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah.

El reclamo de la UIF se fundó en que en los más de cinco años que lleva el proceso, el juez Torres -titular del Juzgado en lo
Criminal y Correccional Federal Nº 12- "no citó a Arbizu para que dé cuenta de las operaciones que realizaba, asunto que deberá resolver nuevamente, según establece el fallo de Cámara"

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