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Infojus Noticias

29-1-2014|8:35|Camus Hacker Nacionales
Qué dicen los especialistas sobre el delito

Camus Hacker y los datos personales

Aunque la Justicia todavía tiene que determinar que Emmanuel Ioselli es el hacker que subió a la web las fotos privadas de varias figuras públicas, algunos afectados ya iniciaron acciones penales contra él. Cuando hay delito y que herramientas se puedan usar para protegerse.

Por: Lucía Cámpora

Emmanuel Ioselli se paseó ayer por los pasillos de un canal de televisión. A la salida, lo esperaba un patrullero de la Policía Metropolitana para identificarlo. Es que la Justicia deberá investigar si se trata de “Camus”, el hacker que en estos días difundió decenas de fotos de famosos desnudos o teniendo relaciones sexuales. De él hablan todos los periodistas y conocidos de la farándula, aunque el chico diga que no es el autor. La Policía inició una investigación de oficio y la fiscal Daniela Dupuy ya reúne información. Algunos de los famosos ya acudieron a la Justicia.

En su cuenta de Twitter, “Camus Hackers” se define a sí mismo como “ingeniero en IT, analista en redes y sistemas informáticos”. Emmanuel Ioselli, por su parte, dice que no terminó la secundaria y que es incapaz de hackear cuentas de otras personas. Ioselli estuvo en un programa de televisión en Canal 13 y afirmó que es inocente. Dijo que él mismo había sido hackeado por otro usuario y que lo habían extorsionado. A la salida del programa, se encontró con un móvil de la Policía Metropolitana que, a pedido de la fiscal Dupuy, se lo llevó para identificarlo.

“No tengo miedo, confío en la Justicia”, dijo Ioselli a los medios. En diálogo con el periodista de C5N Eduardo Feinmann, sostuvo la versión de que alguien le ofreció hacerse pasar por hacker a cambio de fama. Agregó que no terminó la secundaria y que no se sentía capaz de entrometerse en cuentas ajenas. “Soy un perejil, tuve contacto con uno de los hackers y me pidió que hiciera silencio. Tenían mis datos y me asusté”, dijo.

Lo que dice la ley

“Acá se afecta la dignidad de la persona y el honor y la sustracción sin permiso de una imagen ya constituye un delito. El tipo de imagen que sea, no va a ser un agravante propiamente dicho, pero vulneran el honor y la dignidad de la persona”, explicó a Infojus Noticias Juan Cruz González Allonca, abogado y responsable de la Dirección de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Para el especialista, se trata de un delito ya contemplado en el Código Penal, independientemente de que el medio de publicación haya sido a través de medios informáticos.

“Se suele poner la palabra ‘cyber’ delante de un delito, por ejemplo, ‘cyber-acoso’,  pero el delito ya está contemplado y tipificado en el Código Penal, sea o no por internet. Ya hay legislación que trata el tema. Lo que cambia es el medio. Hay como una tendencia de volver a crear nuevos delitos cuando la acción penal es la misma, lo que cambia es el medio comisivo”, explicó el especialista. En estos días, algunos medios hicieron hincapié en un presunto atraso de la legislación respecto de los delitos informáticos y la tecnología.

Donde la tecnología influye de manera preponderante es a la hora de investigar y probar este tipo de delitos. “En lo que hace a la investigación y la persecución, influye la complejidad de las plataformas como el Twitter o los smarthphones, porque en general la jurisdicción es otra, está en otro país”, explicó González Allonca, por lo cual es más difícil acceder a saber quién subió una foto. “La persona que quiere que se elimine una foto de Twitter, por ejemplo, sino tiene respuesta directa de la empresa y tiene que accionar legalmente, tiene que hacerlo en esa jurisdicción. Y la investigación sobre el IP del que salió,  etcétera, sí son complejidades que presenta el avance de las tecnologías para la investigación. Lo que hace es empujar un poco a las fuerzas de seguridad, fiscales y jueces a actualizarse y entender cómo funcionan, para poder perseguir este tipo de delitos”, explicó el abogado.

González Allonca hace una salvedad: “Si se prueba que entró al teléfono o a la computadora sin autorización, ahí sí hablamos de un delito que está tipificado aparte en el Código Penal”. Como, efectivamente, será la Justicia la que deberá probar que se entró de manera ilegal, la misión se presenta como una tarea difícil.

Además, otros especialistas mencionaron la relevancia del artículo 153 del Código Penal, que fija sanciones para quien “a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido”. El artículo se incorporó al Código luego de la sanción en 2008 de la ley 26.388 sobre delitos informáticos y violación de secretos.

En el caso del reclamo civil, que va más allá del tipo de delito que se configure, “el abogado va a decir que existe un daño moral y que al ser personas de carácter público, les puede producir hasta un perjuicio profesional en lo que es su ámbito laboral. Por ejemplo, si fueras un animador infantil, ya no te van a contratar”, explica el abogado González Allonca.

Desde la Dirección de Protección de Datos Personales, trabajan en un programa llamado “Con vos en la web”, que apunta a concientizar a jóvenes y adultos del uso responsable de las tecnologías en la web, así como para prevenir la comisión de este tipo de delitos.

Algunos de los famosos afectados dijeron a los medios que no pensaban reclamar en la Justicia. Otros, ya radicaron la denuncia. Uno de ellos es la modelo Noelia Marzol, quien apuntó directamente contra Ioselli. La investigación recayó en la Fiscalía de Cámara N° 2, a cargo del especialista en delitos informáticos Ricardo Sáenz.

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