La Sala IV de la Cámara de Casación Penal rechazó el planteo de un hombre denunciado por amenzas y coacción. Los jueces citaron la decisión de la Corte Suprema en el caso Góngora donde se señaló que no es posible la suspensión del juicio a prueba en casos de violencia de género.
“¿Quién te crees que sos? Cuando yo te doy una orden vos la cumplís” le dijo Ramón Guillermo Galván a María, su pareja y compañera de trabajo, la mañana del 16 de enero de 2012. Después vieron un cachetazo, golpes de puño y tironeos en el pelo. No era la primera vez que él era violento. En otra oportunidad le había dicho: “A mí no me cuesta nada pegarte un tiro a vos y pegarme un tiro yo”.
Los episodios de violencia se transformaron en un expediente judicial cuando la víctima lo denunció. La causa se caratuló como amenazas con armas y coacción. El acusado intentó a través de su abogado evadir el juicio oral y público reclamando el recurso conocido como probation. En primera instancia, se lo negaron y ahora un fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal reiteró lo señalado por la Corte Suprema de Justicia en el fallo Góngora: no es posible la suspensión del juicio a prueba en casos de violencia de género.
La probation es un recurso a través del cual el imputado puede hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil. La parte damnificada puede aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.
El fallo judicial, al que tuvo acceso Infojus Noticias, lleva la firma de los camaristas Gustavo Hornos, Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani. Está fechado el 17 de diciembre de 2014 pero fue dado a conocer en estos días. Al igual que los magistrados de primera instancia, los jueces consideraron que el caso investigado se configura como un hecho de “violencia contra la mujer”. Al momento de describir las conductas denunciadas, Hornos señala que "reflejan una peculiar concepción (del autor) del género femenino que lejos de reconocerle autonomía y libertad para construir las relaciones interpersonales que desee, lo objetiviza y lo reduce a un estado semejante al de una posesión, configurándose violencia de género contra la víctima”.
Según el voto de Hornos “resulta atinada la invocada necesidad de llevar adelante el debate oral a fin de dilucidar las cuestiones relativas al modo y circunstancias en las que se sucedieron los hechos investigados y determinar el grado de responsabilidad que le cupo al encausado”.
En sus argumentos los jueces advirtieron la necesidad de tener en cuenta el fallo Góngora de abril de 2013 del máximo tribunal del país. Este dictamen fue el punto de inflexión para que muchos jueces se plegaran a una decisión: no admitir probation en casos de violencia de género. En esa oportunidad, la Corte expresó que “asegurar el cumplimiento de esas obligaciones es una exigencia autónoma y no alternativa”
Esta decisión se basa en lo que señala la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará. En particular, los jueces mencionan el artículo 7 que plantea la necesidad de establecer un "procedimiento legal, justo y eficaz para la mujer", que incluya "un juicio oportuno". En ese sentido, para los jueces hacer lugar a una probation significa darle la espalda a los compromisos internacionales que asumió el país.
El 7 de febrero del año pasado el Tribunal Oral en lo Criminal Nueve (TOC9) ya había decidido "no hacer lugar" al pedido de suspensión de la audiencia de debate formulado por la defensa de un hombre acusado. Su abogado presentó un recurso de casación que la Sala IV en este fallo rechazó.
A pesar de que el fallo Góngora sentó jurisprudencia, hay casos en los que los tribunales aceptan la probation en casos de violencia de género. En noviembre del año pasado, la Justicia bonaerense otorgó el beneficio de suspensión del juicio a prueba al haber conformidad de la víctima. El caso ocurrió en Necochea. La mujer volvió a convivir con su pareja que la agredió. El Tribunal solicitó que continúe un tratamiento psiquiátrico para que no haya una pena.
FA/LC