Los jueces sostuvieron que si accedían al pedido del fiscal Raúl Plee sería “lisa y llanamente requerirle al órgano jurisdiccional que asuma facultades políticas taxativamente encomendadas al Consejo de la Magistratura por la Constitución Nacional y las leyes que reglamentan su ejercicio”. La resolución completa.
La sala I de la Cámara Federal de Casación Penal consideró “manifiestamente inadmisible” el pedido que realizó el fiscal federal ante la Cámara, Raúl Pleé, acerca de la nulidad de la integración de la sala I de máximo tribunal penal del país. Los jueces subrogantes Roberto Boico, Marcelo Vázquez y Norberto Frontini sostuvieron que acceder al pedido del fiscal Plee de reponer al juez Luis María Cabral sería “asumir competencias que la ley no ha concedido al Tribunal”.
El fiscal Pleé presentó el 26 de junio pasado un oficio pidiendo la reposición de Luis Cabral en la sala I de la Cámara. El pedido fue realizado ante la presidencia de esa sala y rechazado en una resolución firmada el pasado 13 de julio. Los jueces sostuvieron que si accedían al pedido del fiscal sería “lisa y llanamente, requerirle al órgano jurisdiccional que asuma facultades políticas taxativamente encomendadas al Consejo de la Magistratura por la Constitución Nacional y las leyes que reglamentan su ejercicio”.
“Es evidente que ninguna norma jurídica otorga por esta vía de Superintendencia semejante prerrogativa a esta Cámara Federal de Casación Penal”, explicaron los jueces en la resolución de cinco páginas y redundaron que “lo concerniente a la cobertura, nombramiento y remoción de jueces federales es potestad privativa del Consejo de la Magistratura de la Nación, en concurrencia con los Poderes Ejecutivo y Legislativo bajo un sistema de intervenciones complejas”.
Todo ello “conforme la arquitectura institucional fijada a partir de la reforma constitucional del año 1994, extremo que impide a la CFCP sostener ultraactivamente una subrogancia que fuera otrora sellada por el órgano político convocado al efecto”, explicaron los jueces.
Pleé argumentaba la necesidad de “disponer lo necesario” para que se resguarde al “juez natural” y que “se disponga mantener la composición de la sala I con la integración, como subrogante, del Dr. Luis María Cabral” pero los jueces recordaron lo decidido por el Consejo en la resolución 180/2015 –por la que se sustituyó la subrogancia que tenía hasta entonces el juez Cabral- explicando que por superintendencia no pueden hacer esto: “ninguna norma jurídica otorga por vía de superintendencia semejante prerrogativa”, concluyen los jueces.
GA/AF
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