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Infojus Noticias

18-12-2014|9:01|Lesa Humanidad Nacionales
El Código Procesal Penal exige que los juicios otrales son públicos de inicio a fin

Caso Marta Querejeta: piden la nulidad de la sentencia

El abogado de la víctima, Pablo Llonto, planteó que al no leerse los fundamentos en audiencia pública, el Tribunal comete una falta plausible de nulidad. Por el secuestro y tortura de Querejeta condenaron a tres años al ex jefe de Prefectura de Campana, y absolvieron a un médico y a un prefecto.

  • El abogado Pablo Llonto junto a Marta Querejeta, víctima del terrorismo de Estado. Mariano Armagno
Por: Juan Carrá

El abogado Pablo Llonto, representante de Marta Querejeta víctima de secuestro y tortura en por miembros de la Prefectura Naval, en diciembre de 1974, presentó un escrito para pedir la nulidad de la sentencia del juicio que condenó por esos hechos al entonces jefe de la fuerza en Campana y absolvió a los otros dos imputados. Los fundamentos del fallo debían leerse el viernes pasado, pero el Tribunal Oral Federal Nº 1 de San Martín suspendió la audiencia y entregó un cd con la información a las partes. Por esto, avalado por lo que sostiene el Código Procesal Penal el representante del a víctima presentó la queja.

Según explicó Llonto a Infojus Noticias el jueves 11 se le comunicó a las partes que la audiencia del viernes 12 no iba a realizarse y que a partir del lunes a las 9 los fundamentos de la sentencia iban a entregarse por un CD. “Esto viola lo que dice el Código Procesal Penal, los juicios orales son juicios orales y públicos de principio a fin, nunca dice que puede entregarse en un cd con los fundamentos”, explicó Llonto y agregó que en algunas oportunidades iniciada la audiencia de lectura puede haber un acuerdo de partes para que se entregue la sentencia completa en un CD. “Nuestra parte no estaba de acuerdo, queríamos que se leyera los fundamentos”, dijo.

Llonto basó su pedido en el artículo 400 del Código Procesal Penal en el que se expresa que la lectura de la sentencia debe estar a cargo del presidente del Tribunal y que debe hacerse “bajo pena de nulidad”. Además se aclara que “si la complejidad del asunto a lo avanzado de la hora hicieran necesario diferir la redacción de la sentencia, en dicha oportunidad se leerá tan solo su parte dispositiva, fijándose audiencia para la lectura integral. Esta se efectuará, bajo pena de nulidad en el plazo máximo de cinco (5) días a contar del cierre del debate”.

En este sentido, además del pedido de nulidad de sentencia, desde la querella se pedirá que se sancione al juez subrogante Diego Barrotabeña, quien presidió el debate y tenía la responsabilidad de leer los fundamentos.

“Lo que hicieron es una profunda falta de respeto con la víctima y con la gente que acudió a la sede del Tribunal para escuchar los fundamentos y se encontró sin nada, a ellos no les llegan cédulas con notificaciones”, explicó.
Ahora restará esperar la resolución del Tribunal y en caso de que no sea favorable, Llonto adelantó que recurrirá a Casación para continuar con el reclamo.

Menor de edad y embarazada

El 5 de diciembre de 1974, un grupo de tareas a cargo de un hombre de apellido Benítez llevó a Marta Querejeta, de 16 años, a la Prefectura Naval de Campana. Ella era militante del Partido Revolucionario de los Trabajadores. Un tiempo antes de ese día, le había dicho a su padre que se iba de la casa de familia por la militancia. Marta paraba en distintos lugares: uno de ellos, la casa de su abuela, a menos de una cuadra de la casa que había dejado atrás.

Su papá denunció el abandono de hogar para proteger a la familia. Un primer allanamiento a la casa marcó que Marta estaba en la mira de la Prefectura. La vigilancia permanente sobre su hermana también lo mostraba. Por eso supieron que ese 5 de diciembre ella estaba en casa de su abuela. Igual fueron a buscar a su padre y le pidieron que la llevara. El hombre lo hizo y después acompañó al grupo de tareas hasta la sede de la Prefectura de Campana. Un hombre de civil de apellido Benítez que estaba al mando del operativo junto al jefe de la fuerza, Carlos José Ramón Shaller la interrogaron por su militancia, pero como no hablaba Benítez de la llevó a una casa en la zona de Tigre ahí la torturaron.

En medio de los tormentos Marta gritó que estaba embarazada. Sus captores le creyeron y la devolvieron al edificio de Prefectura. De ahí recuperó la libertad con su cuerpo malherido por golpes y picana. El médico de policía Carlos Quetglas libró un certificado de salud sin revisarla y con la intención de cubrir lo que Marta tuvo que vivir durante su cautiverio.

Un colimba que declaró durante el debate oral señaló que vio a Marta en la Prefectura, que estaba en mal estado físico y que era el absuelto Oscar Rubén Montagano el que estaba con ella. Sin embargo, los jueces Héctor Sagretti, Marta Milloc y Diego Barroetaveña solo condenaron a Shaller a tres años de prisión mientras que absolvió a Montagano y Quetglas.
 

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