La resolución del TOC N° 2 de La Plata desnudó aciertos y errores de la investigación preliminar de la causa. Por qué conformó a casi todas las partes.
Es muy raro: que imputados y querellantes estén conformes con una sentencia. Pero ocurrió en gran medida con el fallo de los jueces Claudio Bernard, Liliana Torrisi y Silvia Hoerr –integrantes del Tribunal Oral Criminal N° 2 de La Plata- por la salidera bancaria que sufrió Carolina Píparo. Para el fiscal Marcelo Romero fue “admirable”. Para el abogado Fernando Burlando, “positivo”; y Carolina dijo estar “más que conforme”. Pero también contentó a Rubén Carrazone, defensor del absuelto Carlos Burgos. “El fallo reflejó lo que nosotros venimos diciendo: que no había una sola prueba contra Carlos Burgos”, dijo a Infojus.
La lectura de la sentencia por el ataque a Carolina y el homicidio de su hijo, Isidro, dejó mucha tela para cortar. Carlos Moreno, Miguel "Pimienta" Silva, Luciano López, Juan Manuel Calvimonte y Carlos Jordán Juárez fueron condenados a prisión perpetua por los delitos de “tentativa de homicidio ‘criminis causa’ -es decir, para consumar otro delito y asegurar sus resultados- en concurso ideal con el de homicidio ‘criminis causa’ y en concurso real con el de robo calificado por el empleo de arma de fuego”.
Los magistrados descartaron que existiera asociación ilícita, como habían pedido la fiscalía y la querella. “El fin de la asociación ilícita debe consistir en una pluralidad de planes delictivos y no la concreción de uno solo”, afirmaron. Según el fallo, esa “pluralidad delictiva” implica “cierta permanencia y lo distingue del carácter transitorio que tiene la mera participación” que no se logró probar con certeza.
Uno de los puntos que las partes aguardaban con mucha expectativa era la configuración del delito en la muerte del bebé, Isidro. El fiscal y la querella lo consideraban un homicidio, mientras que las defensas habían dicho que se trataba de un aborto. El fallo finalmente expresó con claridad que la muerte de Isidro se había tratado de un asesinato, configuración que el fiscal Marcelo Romero consideró que “sentó nueva jurisprudencia”. Para los jueces, los dichos de médicos, neonatólogos y ginecólogos no dejaron “resquicio para la duda”. Isidro murió a causa de la hipoxia –falta de oxígeno- “generalizada y sistémica” por “el disparo en el hemotórax” de su madre. “Era una persona biológica y jurídica, pasible del delito de homicidio”, dijeron los jueces.
Otro aspecto clave del fallo fue el tratamiento del rol de Carlos Burgos, el perejil de la causa, que pasó tres años preso por un delito que no cometió. Para deducir la autoría material del ataque y del crimen del bebé, los magistrados desvincularon a Burgos apoyándose –como prueba principal- en las declaraciones de la propia Píparo, que señalaban a Moreno como el tirador. “A mi juicio fue Carolina Píparo la única que tuvo una percepción directa, vívida y dramática del sujeto que tuvo prácticamente contra su cuerpo, tal como quedó patentizado en la reconstrucción del hecho”, enunció en su voto la jueza Hoerr, al que adhirieron en todos los términos sus dos colegas.
Burgos es un joven de 18 años con antecedentes de adicción y robos menores. Su padre está preso por una salidera. El mediodía del 30 de julio de 2010 -al día siguiente del ataque a Píparo- dos efectivos vestidos de civil fueron hasta su casa y lo convocaron a la comisaría. Lo había señalado la madre de Carolina en el álbum fotográfico de la seccional, un cuaderno de sospechosos que está prohibido por una medida cautelar, y para el cual había sido fotografiado siendo menor. El joven se presentó con su madre en la seccional pensando “en un trámite por mi libertad condicional”. Pero allí una pareja que había presenciado el ataque lo señaló como el tirador sin dar aviso al fiscal ni al juez, y sin un defensor oficial ni las llamadas telefónicas de rigor. Burgos declaró que en la seccional ya lo conocían de “verduguearlo” cuando era menor. El fiscal Romero mandó a detenerlo. El juez de garantías César Melazo convalidó la actuación de los uniformados y fue procesado.
Parte de la actuación policial en la investigación del caso ha sido cuestionada por el Tribunal. En uno de los puntos, ordena investigar “la irregular actuación de la DDI La Matanza en relación a la diligencia de detención del imputado Carlos Jordán Juárez, a la luz de lo declarado en la audiencia por el testigo Walter Fernando Badel y lo que se desprende del acta que obra a fs. 864/vta”.
Por último, la sentencia aborda un tema sobre el cual el caso Píparo tuvo alto impacto: las medidas de seguridad en los bancos, que se modificaron a partir de entonces. El texto, en el punto 8, pide “remitir copia de las actuaciones al Banco Central de la República Argentina a fin de que se investigue la posible infracción de las normas que rigen la actividad bancaria”.
En uno de los pasajes de su voto el presidente del tribunal, Claudio Bernard, se expidió sobre el papel jugado por el Banco Santander Río. “Resulta a todas luces evidente y palpable, gracias a la inmediación que proporciona el debate oral, que la entidad bancaria a la que concurrió Carolina Piparo a retirar su dinero, no le brindó el más mínimo cuidado y protección”. La frase no es poco significativa. Será la base fáctica que utilizará Burlando para la astronómica demanda civil contra el banco por los daños morales y psicológicos que sufrió la familia a partir de aquel 29 de julio: una cifra cercana a los 7 millones de pesos.