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Infojus Noticias

15-1-2015|9:40|Fallo Nacionales
Fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 6 de Lomas de Zamora

Chocó con su moto pero no lo indemnizan porque manejaba borracho

El hombre iba a 60 km/k por una calle de Lomas de Zamora y embistió a un micro. Demandó a la empresa por daño moral y psicológico y gastos médicos. Y reclamó una indemnización de 55 mil pesos. Un juez no le dio la razón: en un fallo, sostuvo que “no puede cuestionarse el estado de ebriedad” en el que manejaba.

  • Ilustración: kitsch.
Por: Infojus Noticias

El sábado 13 de enero de 2007 a las 6, Jorge Polo conducía su moto a más de 60 kilómetros por hora por la calle Muiño, en dirección a Ericsson, en Lomas de Zamora. Iba borracho y a la altura del cruce con la calle Armesti chocó con un micro de Expreso Villa Galicia San José y quedó tirado en el suelo. A esta versión de la empresa, Polo dijo ante la Justicia que no estaba ebrio y que no manejó con exceso de velocidad. Un juez, sin embargo, terminó dándole la razón a la compañía.

Polo interpuso una demanda por daños y perjuicios contra Expreso Villa Galicia San José y pidió una indemnización de 55.400 reclamando daño moral y psicológico y gastos médicos. Su abogado, Gustavo Assalone, aseguró que el microbús lo “embistió en forma imprevista y sorpresiva por la parte izquierda, por lo cual cae al piso impactando al pavimento y tuvo que trasladarse en ambulancia a la clínica Espora de Adrogué donde le practicaron las primeras curaciones, se le tomaron placas radiográficas y donde se le diagnosticaron politraumatismos y fractura de muñeca derecha”.   

Juan Martín Bravo, abogado de la empresa, admitió el choque entre el ómnibus de la línea 266, pero alegó que la responsabilidad total del accidente fue de Polo. Declaró que había perdido el control de la moto  al rozar el cordón derecho de la calle y que “todas las personas que asistieron al motociclista en los primeros momentos, coinciden en que éste emanaba de su boca un fuerte hedor etílico, en un estado de ebriedad que le impedía conducir”, según se lee en el fallo. 

El director ejecutivo de la Clínica Espora, Julio Domínguez, declaró que había recibido a un paciente de 41 años con politraumatismos y “estado de ebriedad” sin pérdida de conocimiento confirmado por personal médico de la clínica. “La ingestión de alcohol otorga autoconfianza creciente, disminución de enjuiciamiento y de la atención, pérdida de autocontrol, trastornos en la visión estereoscópica, perturbación del sistema nervioso, confusión”, consignó en el fallo el juez de la causa, Leonardo Puey, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 6.

En el accidente, Polo quedó incrustado por un momento en la puerta delantera del micro. El conductor viajaba con todas las puertas cerradas y cuando escuchó el choque frenó en seco y pensó que le habían tirado un pedazo de piedra a la ventanilla. Miro hacia todos lados, no vio nada, pero cuando se asomó por la ventanilla vio a Polo tirado junto a la moto. “Luego llegó la familia y el hijo le dijo que no estaba en condiciones para manejar ni trabajar. Lo vi mal, pero no sé si estaba borracho o drogado”, dijo Óscar García, uno de los testigos del accidente.  

La parte delantera de la moto marca Gilera quedo destrozada y la puerta delantera del micro quedó abollada y con el vidrio roto. El fallo del juez Puey favoreció a la empresa por considerar que “no puede cuestionarse ni el ‘estado de ebriedad’ que presentaba Polo mientras conducía la motocicleta, ni el carácter de embistente que revistió en la colisión”.

La demanda de Polo por daños y perjuicios fue rechazada, lo cual favorece también la petición de garantía hecha a la “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” citada en la causa. Y según la disposición del juez Puey deberá asumir los gastos de honorarios de todos los profesionales que intervinieron en el proceso.

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