Una persona fue detenida circulando en un auto robado. Aunque lo imputaron por encubrimiento, se consideró que no había sido detenido cometiendo un delito "en flagrancia".
Los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional determinaron que al circular en un auto robado -siempre que la persona no sepa que ese vehículo fue sustraído-, se está encubriendo el robo. En el caso en el que analizaron la calificación del delito, excluyeron el agravante de estar cometiendo el delito "en flagrancia" al momento de ser detenido por la policía federal, porque el imputado se desplazaba en un vehículo que había sido denunciado como robado 5 meses antes.
En los fundamentos, los jueces Rodolfo Pociello Argerich, Gustavo Bruzzone y María Laura Garrigós de Rébori, discutieron si hay “flagrancia” (esto es: si el autor de un delito es sorprendido al momento de cometerlo o inmediatamente después) cuando la persona toma posesión del vehículo de “origen ilícito” o mientras lo use.
Bruzzone votó en disidencia con sus pares, pero por mayoría quedó establecido que el encubrimiento se “consumó” cuando el imputado “tomó posesión del bien” y no cuando fue detenido.