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Infojus Noticias

4-9-2014|17:56|Consumidores Nacionales
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Claves de las iniciativas que protegerán a los consumidores

Los cambios legislativos que aprobó el Senado incluyen la creación de un Observatorio de Precios de Insumos, Bienes y Servicios, que funcionará en la órbita de la Secretaría de Comercio y un nuevo fuero en la justicia nacional. Además, gracias a las modificaciones a la Ley de Abastecimiento, Comercio tendrá la posibilidad de aplicar nuevas sanciones administrativas.

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Por: Infojus Noticias

El paquete de normas de defensa del consumidor que el Senado aprobó esta madrugada modifica la Ley de Abastecimiento, vigente desde 1974, crea un Observatorio de Precios y un nuevo fuero en la justicia nacional sobre la materia. Las tres iniciativas fueron aprobadas por mayoría y la semana que viene serán debatidas por la Cámara baja para que sean convertidas en ley. ¿Qué se aprobó? ¿Qué se modifica? ¿Cómo cambia la vida de las personas?

Monitorear y sistematizar los precios

La creación del Observatorio de precios de Insumos, Bienes y Servicios, fue una de las disposiciones aprobadas esta madrugada por 38 votos a favor y 27 en contra.

Funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Comercio, en el Ministerio de Economía.  Entre sus funciones está “el monitoreo, relevamiento y sistematización de los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios producidos, comercializados y/o prestados en el territorio de la Nación”.

En la disposición también queda establecido que el Observatorio transparentará el acceso a la información sobre precios y disponibilidad de insumos, bienes y servicios ofrecidos en el país.

Para una mayor protección de los consumidores y usuarios, la autoridad de aplicación podrá disponer en cualquier momento la publicación total o parcial de los precios y de la disponibilidad de insumos, bienes y servicios relevados por el ente.

Las asociaciones de consumidores tendrán participación en el Observatorio junto a los especialistas técnicos del Gobierno. Con las modificaciones a la Ley de Abastecimiento, la Secretaría de Comercio tendrá la posibilidad de aplicar nuevas sanciones administrativas.

Cuando las empresas incurran en prácticas abusivas e incumplan la Ley de Lealtad Comercial, podrán ser sancionadas con multas de hasta 5 millones de pesos, suspensiones, clausuras, y hasta pérdida del registro.

En el caso de las sanciones, por la Ley de Defensa del Consumidor, se aplicará el principio de “pagar y reclamar”: para poder apelar una multa ante la Justicia, las empresas primero tendrán que pagarla, y en caso de ganar el litigio, se les devolverá el dinero. Hoy las multas no se pagan hasta que no son confirmadas por la última instancia judicial.

Ocho juzgados y una cámara de apelaciones

La creación del nuevo fuero nacional especializado en derecho del consumidor tuvo 53 votos a favor y 11 en contra, ya que en líneas generales el radicalismo apoyó la medida. 

Hasta la actualidad, el Poder Judicial de la Nacional tiene fueros civiles y comerciales, laborales y de la seguridad social, administrativos, penales y correccionales. La aprobación de la ley permite crear juzgados dedicados a canalizar los litigios surgidos “de las relaciones de consumo”.

La ley establece la creación de ocho juzgados y una cámara de apelaciones –integrada por dos salas–. Estas dos instancias definirán los conflictos que surjan de incumplimientos de las leyes de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial, Defensa de la Competencia.

Los reclamos que realice el consumidor no tendrán costo, y cada ciudadano podrá obtener asesoría jurídica gratuita. El proceso tendrá plazos breves y todo podrá ser resuelto en una única audiencia pública y oral, en la que el juez podrá dictar sentencia. Regirá el principio de protección al consumidor: en caso de duda, él será el beneficiado.

El artículo 1 de esta normativa dispone la creación servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación, actuará a nivel nacional mediante su sede en la ciudad de Buenos Aires y con dependencias fijas o móviles. Allí el consumidor podrá acceder a una asesoría jurídica gratuita. Si no alcanza un acuerdo con la empresa, podrá pedir una solución rápida a la Secretaría de Comercio, facultada para indemnizarlo por un monto de hasta 55 mil pesos; o acudir directamente ante el nuevo fuero judicial, y exigir una reparación integral de hasta 220 mil.

Protección de las Pymes

Al igual que el Observatorio de Precios, la modificación a la Ley de Abastecimiento obtuvo 38 votos a favor y 27 en contra.

En el paquete de leyes se planteó la modificación de la Ley de Abastecimiento, que existía desde 1974. El mayor cambio que se buscó introducir desde el primer momento fue que se quitaran las sanciones penales a los empresarios que incumpliendo la disposición.

"Estamos agarrando esa ley y estamos derogando las cosas cuestionables. Como estamos sacando, y no poniendo nada, no es posible criticar los cambios que estamos haciendo", explicó el secretario de Justicia, Julián Álvarez, cuando el paquete de leyes entró en el Senado. Y agregó que "todos los países del mundo tienen una ley que permita al Poder Ejecutivo intervenir cuando se altera el bienestar general de la nación como pasó por ejemplo con la nafta y la yerba".

Durante su paso por el plenario de Comisiones del Senado, la ley sufrió dos grandes modificaciones:

-          A pedido de los representantes de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), se las excluyó de este marco regulatorio. En su primer artículo, el proyecto que ya tiene media sanción establece que “queda exceptuados los agentes económicos considerados micro, pequeñas y medianas empresas”. La definición surge de que estas empresas no operan en volúmenes suficientes como para generar distorsiones en el mercado ni pueden abusar de una posición dominante.

-          Las clausuras temporales previstas como medidas de sanción en la ley original serían restringidas para que sólo sean posibles a partir de una orden judicial, y ya no en base a una definición unilateral de los órganos de control. La clausura es una de las posibles sanciones para paliar infracciones a lo estipulado en la ley, junto a las multas e inhabilitaciones.

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