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Infojus Noticias

30-1-2015|8:30|Nisman Nacionales
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El delito prevé una pena de 1 a 6 años

¿Cómo será la estrategia judicial de Diego Lagomarsino?

El informático está acusado de haberle entregado una pistola Bersa .22 a Nisman, que no era "legítimo usuario". La estrategia para evitar que sea castigado se basa en que Nisman se la pidió, y que la relación de Lagomarsino con él era de subordinación. Lo que resta saber es cómo probará su versión.

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Por: Franco Lucatini

La fiscal Viviana Fein imputó a Diego Lagomarsino el lunes pasado. Su abogado, Maximiliano Rusconi, dice que hasta que no sea citado a indagatoria, no está imputado formalmente por ningún delito. Y explicó que en ese caso, el delito sería haberle entregado su pistola Bersa calibre 22 larga a Alberto Nisman. Como el fiscal no era un “legítimo usuario” habilitado por el Registro Nacional de Armas (RENAR), la conducta del informático encuadra con un delito que prevé una pena de uno a seis años de prisión. La jueza Fabiana Palmaghini le pidió a Fein que amplíe los fundamentos de la imputación.

El abogado de Lagomarsino, recordó que su defendido declaró bajo juramento, citado como testigo, que Nisman le pidió su arma y el “accedió” a entregársela. Y explicó a Infojus Noticias que aunque su conducta se ajusta al “tipo penal” descripto por la ley, estaba justificada y por eso no debería recibir ninguna sanción penal. Toda la estrategia judicial para evitar que Lagomarsino sea castigado por darle la pistola se apoya en un momento clave de su relato del sábado 17: cuando Nisman le preguntó si tenía un arma, se la pidió, y él accedió.

“Lamentablemente le dije que sí”

Lagomarsino contó ayer su versión de cómo fue el último día que vio a Nisman con vida. El sábado recibió un llamado del fiscal en su celular, que le pedía que fuera a verlo con urgencia. Según su abogado, era algo habitual de parte de Nisman, que lo convocaba cada vez que necesitaba asistencia con su computadora o con archivos de la unidad fiscal. El técnico dijo que se sorprendió cuando el fiscal le preguntó si tenía un arma, y reflexionó: “Lamentablemente le dije que sí”.

Dijo que Nisman se la pidió y le prometió que no la pensaba usar, que sólo era “para tenerla en la guantera” y mostrarla o tirar un tiro al aire si llegaba a ser agredido mientras estaba con sus hijas, y porque no confiaba en su custodia. “Ni sé dónde la tengo”, asegura que le respondió a Nisman, y aclaró que le estaba mintiendo para evitar que insistiera. Según Lagomarsino, el fiscal le respondió: “¿El único favor que te pido y no me lo concedés?”.

La subordinación

Rusconi describió la relación entre Lagomarsino y Nisman como de subordinación, y agregó que su defendido tiende a querer agradar a las otras personas. Por eso no era habitual que le dijera que no a los pedidos del fiscal, aunque muchas veces lo convocara sin previo aviso para que acudiera a su casa o a la sede de la UFI. “A veces lo llamaba y le decía ‘venite para acá’. Él dejaba lo que estaba haciendo e iba”.

El argumento del abogado pasa por el razonamiento de que “si uno está ocupado y recibe el llamado de un amigo, le dice que si no es urgente, lo dejan para otro momento. Pero si se trata de una relación de jefe y empleado, hay una subordinación en la que es difícil decir que no a determinados pedidos”. Y destacó que los llamados imprevistos eran algo habitual por la naturaleza del trabajo de Lagomarsino, y por la relación previa a su incorporación a la UFI –dijo que cuando trabajaba como técnico en forma particular conoció a Nisman como cliente–.

El error de previsión

-¿Vos tenés portación?
-Más vale, si soy fiscal.

Lagomarsino reprodujo ese diálogo en la conferencia de prensa. Dijo que esas palabras fueron inmediatamente después de que accediera a darle el arma. Su abogado intentará sacarle responsabilidad a su defendido basándose en que puede haber cometido un “error de previsión”, que consiste en creer que una conducta está justificada, cuando no la está. En ese caso, aunque se cumpla con lo que el artículo del Código Penal identifica como un delito, la conducta no es “punible” y al acusado no se lo sanciona.

Rusconi asegura que ante la respuesta de Nisman, Lagomarsino puede haber creído que por su actividad como fiscal tenía permiso para portar armas, o que la había tramitado por los riesgos obvios de la profesión, y que por eso se lo respondía como algo obvio. “Antes era habitual que un fiscal estuviera armado, y no recuerdo si el permiso de portación era automático o si se tramitaba con mucha facilidad”, explicó Rusconi a Infojus Noticias. Rusconi sostiene que al no ser abogado, Lagomarsino puede haber creído que le podía prestar el arma si el fiscal “tenía portación”, como en teoría le dijo.

Causales de justificación, la clave legal

Para que una persona sea responsable por un delito, no tiene que existir ninguna causa que haya justificado su conducta presuntamente ilegal. Esas causas están especificadas en el Código Penal y se las llama “eximientes”, porque eximen de responsabilidad al imputado y descartan toda sanción. En el caso de Lagomarsino, Rusconi intentará plantear que existía un “interés preponderante” que justificó la entrega del arma al fiscal aunque no fuera un “legítimo usuario” –lo que configuraría el delito, a priori–.

El abogado sostiene que si Lagomarsino pensó que le prestaba el arma a Nisman porque él y su familia estaban en riesgo, entonces había dos “bienes jurídicos” en juego: la vida del fiscal y de su familia, y el deber de no darle su arma a alguien que no era “legítimo usuario”. En una situación en la que supuestamente debía elegir cuál de los dos “bienes jurídicos” sacrificar en pos de proteger al otro, eligió proteger la vida de Nisman. Al ser vulnerado el otro bien jurídico, pero en pos de proteger al más importante, la conducta de Lagomarsino estaría justificada y no sería punible.

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