En 2002 el cantante demandó al periodista por daños y perjuicios, a raíz de un informe televisivo sobre él y su mujer, Evangelina Salazar. La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Cámara y ordenó a Gelblung a indeminizar a “Palito”.
La Corte Suprema de Justicia confirmó una sentencia que condenó al periodista Samuel Gelblum, y a Telearte S.A. (Canal 9), a indemnizar con 150 mil pesos a Ramón “Palito” Ortega y a su esposa, Evangelina Zalazar, por difundir supuestos rumores de que ella estaba deprimida y era alcohólica.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda y Enrique Petracchi declararon inadmisible el recurso extraordinario presentado por el abogado de Gelblum, Oscar Pellicori, y confirmaron la sentencia. El procurador fiscal ante la Corte, recomendó que se revoque la sentencia porque entendía que la condena al periodista era arbitraria.
En junio de 2001, en el programa de televisión "Memoria" que se emitía por canal 9 (por aquellos años Azul TV), Gelblung presentó un informe sobre Ortega y su mujer, Evangelina Salazar. Uno de los videos era una reconstrucción del momento que supuestamente atravesaba la pareja: una actriz representaba a Salazar como una mujer alcohólica y depresiva, arrepentida de haber dejado su carrera para dedicarse a la familia.
En otro programa, Gelblung reprodujo información difundida por el programa "Punto.Doc", que sostenía que el matrimonio estaba involucrado en supuestas irregularidades en el manejo de fondos estatales por parte de la fundación Esperanza, dirigida precisamente por la mujer del ex gobernador de Tucumán.
El matrimonio Ortega fue a la Justicia civil porque consideraba como ataques “injuriantes y difamatorios” la relación que se hizo de ellos con irregularidades en la “la utilización de caudales públicos en beneficio de Evangelina Salazar”, y su presunta adicción al alcohol que el programa mostró en una teatralización.
En abril de 2009, el juez civil Eduardo Gottardi, condenó a Gelblung a pagar 70 mil pesos de indemnización por daños y perjuicios pero sólo por esos videos donde se vinculaba a Salazar con la depresión y el alcohol. Tanto el matrimonio Ortega, como el periodista apelaron la sentencia y la causa llegó a la Cámara Civil.
En 2010, la sala L de la cámara confirmó la condena y aumentó a 150 mil pesos la indemnización. “Una cosa es periodismo, otra es negocio de entretenimiento, sostenido a veces a costa de afectar el honor o la intimidad de otro”, dijeron los jueces civiles en esa sentencia.
El fallo fue nuevamente apelado, en esta última instancia sólo por el periodista, y llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal la envió a la Procuración General de la Nación para que opine sobre el caso. El procurador fiscal Marcelo Sachetta consideró que la sentencia de la cámara civil era “un menoscabo a la garantía del debido proceso, con la consecuente afectación, de indiscutible gravedad, al derecho de propiedad” y pidió a la Corte que la revoque, y rechace la condena a Gelblung.
En una sentencia de tan sólo una página, la Corte Suprema declaró “inadmisible” el recurso presentado por la defensa del periodista y confirmó la sentencia por daños y perjuicios y la indemnización que deberá pagar a Ortega y Salazar, de 150 mil pesos en total.