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Infojus Noticias

25-9-2013|14:38|Violencia Nacionales
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El testimonio de la víctima, elemento de juicio determinante

Confirman seis meses de prisión en suspenso por amenazar a su exmujer

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ratificó la condena. La defensa del agreso dijo que no superaba "el umbral de razonabilidad” al basarse en el testimonio de la denunciante.

  • Ilustración: kitsch.
Por: Infojus Noticias

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una condena de seis meses de prisión en suspenso a un hombre que había amenazado a su expareja en la puerta de su casa. En julio de 2010, en horas de la tarde, Guillermo Newbery Greve fue con su auto hasta el edificio donde vivía su expareja y madre de su hijo, en el barrio porteño de Recoleta. Cuando la mujer salió, el hombre le dijo: “yo no voy a disfrutar pero vos tampoco”, mientras apuntaba con un dedo al entrecejo de su exmujer de modo amenazante, haciendo el gesto de disparar un arma.
 
La mujer ya había radicado dos denuncias por otros hechos y se presentó nuevamente en la Oficina de Violencia Domestica. La causa avanzó hasta que el 24 de agosto del 2011 el hombre fue condenado a seis meses de prisión en suspenso por el delito de amenazas. La condena fue confirmada por Sala III de la Cámara Penal Contravencional y de Faltas porteña en febrero del 2012. Pero llegó al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad tras la apelación de la defensa del agresor.
 
En la Cámara los jueces reconocieron que el testimonio de la mujer víctima de “violencia” “habría tenido en este caso un valor probatorio determinante para acreditar la ocurrencia de la amenaza concreta que fue llevada a juicio”. Pero la defensa del agresor sostenía que la condena al imputado “no supera el umbral de razonabilidad” al basarse en el testimonio de la denunciante, a quien consideró “no desprovista de interés en el resultado del pleito”.
 
Sin embargo, los integrantes del Tribunal Superior, en el fallo firmado por Ana María Conde, Inés Weinberg de Roca, Luis  Francisco Lozano, Alicia Ruiz y José Osvaldo Casás, argumenraron que “la circunstancia de que el testimonio de la víctima sea el elemento de juicio determinante de la imputación dirigida no invalida sin más a la condena”. Ya que “la contingencia de que el hecho haya tenido lugar en solitario, justifica suficientemente que la fuente principal de comprobación remita a esa exposición”. También explicaron que en las causa vinculadas con la violencia doméstica “la prueba de los hechos denunciados por la víctima no es una tarea simple y ello es así porque se trata de hechos que normalmente transcurren en la intimidad o en circunstancias en las que solo se encuentran presentes la víctima y el agresor”. Y volvieron a consignar que el valor del testimonio de la mujer amenazada, en estos casos, “no puede ser  descalificado”. Descalificarlo “constituiría una forma de violencia institucional revictimizante contraria a los parámetros internacionales en la materia”. Por ello confirmaron la sentencia contra el hombre por el delito de amenazas.

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