El ex principal José Néstor Ferrer quedó a un paso del juicio oral y público. Se lo imputa por un operativo realizado el 14 de septiembre de 1976 en la ciudad de Buenos Aires, vinculado al centro clandestino Orletti.
La Cámara Federal confirmó el procesamiento y embargo de más de 600 mil pesos del ex principal José Néstor Ferrer, del área de inteligencia de la Policía Federal, por un homicidio y tres secuestros durante la dictadura cívico militar. Así, el represor quedó en los umbrales del juicio oral y público, informó esta mañana la agencia Télam.
Los camaristas Eduardo Farah y Jorge Ballestero ratificaron el fallo del juez federal Daniel Rafecas quien responsabilizó al ex policía por "homicidio agravado por alevosía" de Estela María Moya de Gayá,y la "privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas, reiterado en dos oportunidades" que tuvo como víctimas a Gustavo Gayá y Ana María del Carmen Pérez, que entonces estaba embarazada de más de ocho meses.
Los delitos por los que se responsabilizó a Ferrer se perpetraron el 14 de septiembre de 1976. Esa tarde Gustavo Gayá y su mujer, Estela María, estaban en su domicilio con su cuñada, Ana María del Carmen Pérez, en un departamento del sexto piso en la avenida Forest 1010 de la Ciudad de Buenos Aires, cuando llegó el operativo de la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal Argentina. Estela María, la mujer de Gustavo, fue asesinada en el operativo. El expediente señala que las otras dos víctimas "fueron trasladadas al centro clandestino de detención `Automotores Orletti´, sometidas a tormentos y, finalmente, asesinadas; aunque este segmento fáctico no resulta objeto de imputación a Ferrer". Sus cuerpos fueron introducidos en tambores de 200 litros y arrojados al canal de San Fernando.
En una resolución de ocho carillas, a la que tuvo acceso la agencia Télam, los camaristas afirmaron que está "acreditada" la existencia de ese centro y su "funcionamiento bajo el mando operativo del I Cuerpo del Ejército, como así también el cautiverio y la imposición de tormentos" a las víctimas.
La defensa del represor argumentaba que su asistido "desconocía las órdenes que debía cumplir en el operativo efectuado la noche del 14 de septiembre de 1976, salvo su deber de subordinarse al personal del Primer Cuerpo del Ejército a cargo del mismo" y que el imputado era un "administrativo, carente de experiencia en procedimientos policiales".
Los magistrados afirmaron que "la decisión apelada no sólo constituye una valoración razonable de los elementos de prueba incorporados al expediente, sino que, además, permanece incólume frente a las objeciones planteadas por el apelante".