El abogado Jorge Luis Campobassi defiende a 13 de los 67 acusados en la causa ESMA. Dice que en la causa hay muchos testimonios pero pocos de personas "que hayan sido testigos de un hecho ilícito". Muchos, dice, "relatan que estaban cerca de los lugares de tortura y escuchaban los gritos de dolor".
-¿Cómo es defender imputados por delitos de lesa humanidad?
-Cuando me contrataron para hacer esta tarea, manifesté que no iba a justificar los excesos. Existe un decreto del gobierno constitucional de Estela Martínez de Perón que explicita como objetivo la extinción de los subversivos. Se suponía que se hablaba de terminar con esa situación, pero se interpretó que la extinción era total, física.
-Cuando se lo ofrecieron, ¿dudó en tomar el caso?
-En 2008 nos contactaron a mí y a Guillermo Fanego de una institución –cuyo nombre no mencionaré- y nos propusieron la defensa de cuatro personas imputadas. Más allá del criterio moral, entendemos que en un estado de derecho con una constitución vigente, tiene que existir la defensa. La base es la presunción de inocencia, hasta que se pruebe lo contrario o se “rompa” ese principio con pruebas contundentes. Eso no significa que vayamos a justificar los hechos, sino que vamos a defender individualmente a cada uno de los imputados para que sus derechos sean respetados a través del debido proceso.
-Menciona tres imputados, pero defiende a trece. ¿Cómo fue ese proceso?
-Empezamos con tres y después se fueron agregando, en este momento creo que son 21. Hay algunos que no están incorporados en la causa pero que ya estamos atendiendo porque están en investigación. Al principio tratamos de sumar al juicio a la mayor cantidad que pudimos de los que estaban siendo investigados porque, si no, iban a tener que esperar años. Hay que pensar que estas personas están detenidas y es una barrabasada: la ley marca que al tercer año –dos, más uno de gracia- tiene que ser excarcelado si no hay una condena.
-¿Qué se pone en juego en el juicio?
-El debate aquí es respecto al criterio de responsabilidad, el cómo responsabilizás a una persona por un hecho delictivo o ilegal. Las querellas, la fiscalía y el tribunal utilizan el criterio de responsabilidad objetiva: se tiene por autor o partícipe de los hechos a una persona por haber estado en un lugar determinado o pertenecer a una institución en un periodo específico. Por ejemplo, si fulano estuvo en ESMA entre julio de 1976 y julio de 1977, todos los hechos comprobados que tuvieron lugar en ese periodo de tiempo, le son imputados a esa persona. Nosotros estamos en contra de esa interpretación.
-¿Cómo justifica su posición?
-Nuestro código y Constitución vigente marcan la responsabilidad individual, que quiere decir que a una persona solamente se la puede condenar con pruebas contundentes que constaten que intervino en el hecho. En este caso tenemos muchísimos testigos, pero pocos –casi ninguno- que sean testigos directos de un hecho ilícito.
-Hasta el momento hubo más de 125 testimonios contundentes y faltan más de 700. ¿Usted dice que no sirven?
-El delito se conforma por un hecho reprimido por un artículo del Código Penal. Nuestro sistema penal es un sistema individual: nosotros queremos que a nuestro defendido se le impute secuestro, homicidio o tortura a determinada persona y que se pruebe que hubo intención y participación en el hecho por el que se lo acusa. No se les puede imputar participación solamente por haber estado en ESMA cuando ocurrieron las torturas y muertes, porque no hay pruebas.
-¿Qué pruebas cree que debería haber?
-Es casi obvio que es difícil conseguir pruebas si a una persona -como describen- la secuestran, la llevan a un lugar oculto y clandestino, la torturan y, en algunos casos, la matan. Aún si fuera así, dentro de un sistema de derecho en un país democrático, las pruebas deben ser directas y contundentes. Si no hay pruebas o son dichos de terceros, en un juicio común la absolución sería casi inmediata, pero acá no sucede eso porque hay una carga ideológica importante.
-A quienes tuvieron cargos jerárquicos en las fuerzas durante esos años, ¿les cabría alguna responsabilidad?
-El tribunal dice cosas como “el imputado no pudo dejar de conocer determinada situación”. En ese caso, la figura adecuada es encubrimiento: un delito por el cual se tapa otro anterior. Si la persona encubrió el hecho, no lo cometió. Entonces la estrategia con la que manejamos la defensa es la de demostrar que fue encubrimiento. Al no ser un delito de lesa humanidad y no estar incluido en el Tratado de Roma, está prescripto y los imputados tendrían que ser sobreseídos.
-¿Y del delito de “privación ilegítima de la libertad” tampoco serían responsables?
-Las acusaciones completas son: privación ilegítima de la libertad, torturas y homicidios o muertes supuestas –porque no se han encontrado los cuerpos-, agravados por determinadas circunstancias. Una de las disidencias que tenemos es, justamente, respecto a la privación ilegítima de la libertad. Regía el Estado de sitio, por lo que las garantías constitucionales estaban suspendidas. Eso implica que para detener a una persona no era necesaria la orden de un juez. Calificar esto de secuestro sería jurídicamente inválido.
-¿A qué se refiere con “agravados por determinadas circunstancias”?
-Estamos en desacuerdo con el modus operandi. Entendemos que ha sido una guerra entre Montoneros y las Fuerzas Armadas, pero hubiera sido preferible un juzgamiento y una sentencia pública. Llegado el caso de tener que tomar una determinación como el fusilamiento –como marca el Código Militar-, tendrían que haberlo hecho también públicamente y entregar los restos a los deudos para que hagan su duelo.
-Cuando menciona que se está usando un criterio de responsabilidad objetivo, ¿cree que es por tratarse de delitos de lesa humanidad?
-Estas causas son un traje a medida. Ya hay una convicción de que los imputados han realizado lo que se les acusa, hay un prejuzgamiento. Tanto el tribunal como la fiscalía, ya entienden que ha habido participación de los imputados y, por lo tanto, condena. Creemos que no están las garantías necesarias como para que el juzgamiento se dé en igualdad de condiciones –el pari passu- con respecto a otros delitos. Un juez debe hacer la crítica razonada de lo que ve, para eso es el juicio oral. Un colega me dijo: “Todas estas audiencias de testigos son absolutamente inútiles, no nos aportan nada concreto para que tengamos un material de defensa. Lo único que están haciendo es determinar que fulanito de tal han estado en la ESMA”. Hacen esto porque es lo único que tienen para probar que cometió el hecho. La estrategia nuestra es inversa: le preguntamos al testigo cómo lo sabe, si lo presenció, si lo escuchó -muchos relatan que estaban cerca de los lugares de tortura y escuchaban los gritos de dolor, por ejemplo.
-¿Cómo es contarle a su defendido que usted cree que ya han sido condenados?
-Es complicado. En este caso, las penas son tan amplias que cualquiera de las imputaciones que se pruebe, hace que los acusados –que, mínimo, tienen 65 años- mueran en prisión. Es una cuestión cronológica. Yo creo que el Gobierno o la Secretaría de Derechos Humanos, tendría que haber propuesto una fórmula que otorgara algún beneficio al que confiese lo que hizo y respecto a quién lo hizo.
-¿Qué opina de las condenas anteriores en causas por delitos de lesa humanidad?
-Se ha utilizado la teoría del “dominio de hecho”, que permite acusar a personas que están fuera del acto en sí, pero que son los que realmente lo dominan por autoridad moral, autoridad física o dinero. Este planteo es útil porque permite condenar a quien planifica un hecho delictivo que luego cometerá otro –el ejecutor- con la misma pena. Nosotros estamos de acuerdo con que se haya juzgado a las autoridades supremas –Videla, Massera, Agosti y todos los que lo sucedieron-. Entonces, el Juicio a las Juntas consideramos que es correcto porque ellos fueron quienes planificaron ese sistema. Con lo que no estamos de acuerdo es que chicos que tenían entre 23 y 30 años sean juzgados por perpetua por hechos que los obligaron a hacer: en aquel momento el Código Militar estaba vigente.
-La famosa “obediencia debida”…
-Exactamente. Yo nunca estuve de acuerdo con la ley de Punto Final: se la presentó como una ley de reconciliación pero me parece una pavada. Una persona que fue víctima de torturas o de la desaparición de un pariente cercano, difícilmente tenga la grandeza de reconciliarse con el que intervino en ese hecho. Pero la ley de Obediencia Debida, hay que considerarla para graduar responsabilidades. Si un superior le daba una orden a un inferior, éste no cumplía y estaban solos, la pena era prisión perpetua. Si estaban delante de otros, el fusilamiento era inmediato. Además, estos chicos venían del Liceo Naval o Militar, donde se los condicionaba psicológicamente para obedecer órdenes sin chistar. De hecho cuatro o cinco conscriptos o suboficiales no cumplieron el mandato y desaparecieron como todos los otros. De ahí que la obediencia debida resulta natural en las Fuerzas Armadas, aunque a nosotros no nos suene. Juzgar a un chico de 23 años formado en el Liceo Naval de la misma manera que a Videla es una locura.
-¿Obediencia e intención serían inversamente proporcionales?
El delito es el hecho reprimido y el perjuicio sería la desaparición o la tortura. Lo que une las dos cosas es la intención –el dolo-. Nosotros planteamos que las personas que organizaron este sistema perverso, incluidos los de segunda línea, tienen que ser juzgados y condenados con la pena máxima en caso de encontrarse culpables. Pero los que eran tenientes de navíos, guardias marinas o estaban cumpliendo el servicio militar estaban “meloneados”, el dolo está viciado. Por eso propusimos psicólogos y profesores de la época para que den testimonio de cómo se condicionaba mentalmente a los cadetes: era un lavado de cerebro para que no piensen o no discutan determinada orden.
-La estrategia, entonces, se centrará en el criterio de responsabilidad y en la obediencia.
-Sí. Tenemos cuatro que deben ser absueltos porque es evidente que no tuvieron participación real en nada de lo que se los acusa. Los nombres los mantenemos en reserva porque es un elemento sorpresa en la argumentación al momento final. Entendemos que las querellas tienen dinero que proviene de donaciones, subvenciones, u organizaciones con fondos propios, además de una cantidad de personal que analiza caso por caso, permitiendo un conocimiento acabado de las pruebas. Nosotros tenemos esa información acotada, por eso al momento de hacer la defensa estamos en desigualdad de condiciones y nos centraremos en cuestionar el criterio de responsabilidad.
-¿Se refiere al momento del alegato?
-Cuando termine el último testigo, se llamará a los imputados para que digan sus últimas palabras, que en este caso es casi literal porque la mayor parte serán condenados y, por la edad, van a terminar su vida dentro de los muros de la cárcel.