El tribunal dijo que el juez “erró” al ampliar la definición de lo que se conoce como “acción de clase”. Además, le ordenó que realice una estimación “razonablemente precisa” sobre el monto reclamado por los demandantes.
La Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, volvió a fallar a favor de Argentina en el litigio por la deuda en situación de default, al revertir una decisión del juez Thomas Griesa y poner un límite a la definición de clase dada por el magistrado para incluir a todos los tenedores de una serie de bonos que buscan demandar al país en similares condiciones que los fondos buitre.
El Tribunal de Apelaciones dictaminó de esta manera que el juez Griesa “erró” en ampliar la definición de lo que se conoce como “acción de clase” (una acción grupal de varios de tenedores que concentran sus reclamos en una sola demanda), ya que tal como fue presentada no permite determinar quiénes integran esa clase y quienes quedarían fuera de su alcance.
Ante esto, la instancia de apelación ordenó a Griesa que “formule conclusiones sobre una estimación razonablemente precisa, no especulativa” sobre la determinación de cuáles tenedores de bonos quedarían incluidos y habilitados a pedir reparo y por qué monto.
De no poder abordar estas definiciones, Griesa deberá proceder a estimar el monto de la sentencia de forma individual, dijeron en su pronunciamento los tres jueces que componen el tribunal.
Los magistrados señalaron a su vez que fue una “tarea exasperante” definir la clase precisa de tenedores de bonos a los que Argentina adeuda por falta de pago, así como calcular el modo de fijar un monto para esos daños.
En el documento de diez páginas sobre la causa “Brecher”, los magistrados advierten además a Griesa que esta es “la cuarta vez” que la Corte aborda los métodos a través de los cuales los daños deben ser calculados y la forma en que la clase es definida en este caso.
Ante este escenario, el tribunal superior le indicó a Griesa que convoque a una audiencia de evidencia para determinar si es posible calcular de forma precisa los daños y dictar sentencia sobre la “acción de clase” o, en caso contrario, que prosiga de forma individualizada.
Télam/PW