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Infojus Noticias

19-4-2015|11:30|Apropiadoras Nacionales
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La condena de Grimaldos reavivó el debate

¿Cuál es la responsabilidad de las apropiadoras de bebés?

Las apropiadoras de los hijos e hijas de desaparecidos suelen recibir condenas más favorables que los apropiadores. Abogados de organismos de derechos humanos y fiscales advierten que prevalece una mirada contemplativa sobre las mujeres que compartieron el delito con sus maridos.

  • Sol Vazquez
Por: Cecilia Devanna

Que no sabían. Que no preguntaban. Que ignoraban de dónde provenían los bebés que sus maridos llevaban a sus casas, anotaban como hijos propios y que ellas criaban como tales. Las apropiadoras de los nietos restituidos cuyos casos llegaron a la justicia repitieron explicaciones similares: mujeres que ignoraban el delito que estaban cometiendo. El martes concluyó el juicio a Ana María Grimaldos, esposa de Jorge Vildoza, comandante del grupo de tareas que operó desde la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). Grimaldos fue condenada a 6 años de prisión, la mitad de lo que habían pedido la querella a cargo de Abuelas de Plaza de Mayo y la Fiscalía, por la apropiación de Javier Penino Viñas. “Hay una tendencia general a no poner penas elevadas en casos de apropiación y si se ponen, son más altas para los hombres que para las mujeres”, explicó a Infojus Noticias el fiscal del juicio, Horacio Azzolin. “No entendemos cómo se puede poner un pena tan baja a un delito tan grave”, agregó.

“La pena fue la mitad de lo que pedimos  y creemos que es desproporcionada con la gravedad del hecho que cometió Grimaldos y que el Tribunal consideró probado. Quedó claro que sabía que Javier era hijo de desaparecidos. Ella  era plenamente responsable de sus actos. Vildoza y Grimaldos robaron y criaron a un hijo sabiendo que era hijo de desaparecidos”, dijo a Infojus Noticias Alan Iud, abogado de Abuelas minutos después de conocida la sentencia.

En 1984 y tras la denuncia de Abuelas ante la presunción de que Vildoza y Grimaldos tenían en su poder a un menor apropiado, el matrimonio escapó con Javier, que entonces tenía 7 años. La fuga fue en diciembre de ese año hacia Paraguay, el primero de los destinos en los que se escondieron. En  marzo de ese mismo año se había registrado el último llamado de Cecilia Viñas, la mamá de Javier a su familia desde algún lugar en el que la tenían en cautiverio. Los llamados se establecieron entre diciembre de 1983 y marzo de 1984, en plena democracia, y en el primero de ellos Cecilia supo que el bebé que ella había parido en la ESMA no había sido entregado a su familia. En cada uno de esos llamados preguntó por el bebé e insistía en que lo buscaran. 

 “Un bebe huérfano y que no tenía familia”

En su declaración de 2012, cuando fue detenida, la propia Grimaldos hizo referencia a sí misma como una persona “sumisa e ingenua”. Javier insistió con eso durante el juicio. Dijo que Grimaldos “tenía absoluto desconocimiento de su origen biológico” y que fue su apropiador Vildoza quien lo llevó a la casa,  que le dijo a su esposa que era “huérfano y no tenía familia” e hizo  todos los trámites de adopción él mismo”. Y que fue él quien siempre se hizo cargo de “todas las gestiones de la casa”. Javier también reforzó la postura de Grimaldos cuando dijo que ella " se sintió traicionada cuando se enteró (de la verdadera historia)".

Los alegatos de las querellas y la fiscalía, rebatieron esa posibilidad. Para el equipo de Abuelas, resultó “evidente que la señora Grimaldos se limitó a esgrimir un desconocimiento de los orígenes del joven” y agregaron que esto “cae por su propio peso” por todo los hechos que se ventilaron en el juicio y la carga de pruebas que se aportó. Consideraron “inaceptables” las declaraciones de la acusada y que “nadie puede pretender que una persona no debería concurrir a un organismo o un juzgado” cuando realiza la adopción de un menor. Pidieron 12 años. En lo que coincidió la fiscalía. El Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 dio la mitad.

“En general, las mujeres siempre alegan que no sabían nada del origen de los niños. El delito no te exige que vos sepas  que es un niño sustraído. Niegan la posibilidad de que podía ser de un contexto de dictadura. Es ridículo. En este casoera una persona instruida, no podía ignorar que para hacer una adopción hay que ir a un juzgado. Además tomó la decisión de irse, de profugarse”, explica el fiscal Azzolin.

Miradas contemplativas

En mayo del año pasado, Abuelas de Plaza de Mayo advirtió sobre la existencia de una visión “contemplativa” que tienen algunos tribunales sobre el rol de las mujeres apropiadoras. Lo marcaron a partir de la decisión de la Sala III de la Cámara de Casación Penal, que aplicó la pena mínima contemplada para ese delito a Silvia Beatriz Molina, condenada por el caso del nieto restituido Sebastián Casado Tasca.

En el juicio por la apropiación de Casado Tasca, los jueces Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky aceptaron el pedido de la querella de Abuelas de Plaza de Mayo y aplicaron la escala de la Ley 24.410 -que establece penas de 5 a 15 años- en lugar de la escala anterior aplicada por el Tribunal Oral Federal 1 (TOF) de La Plata, que establece penas de 3 a 10 años. Pero los jueces redujeron la pena de 5 años y medio a 5 años: le dieron “la pena mínima de esta nueva escala”, subrayó el organismo en un comunicado.

La diferencia entre hombres y mujeres apropiadores no es nueva, ni se ha mantenido igual desde que retornó la democracia. “En los 80, en muchos casos sólo se condenó a los apropiadores, que incluso tuvieron penas muy bajas”, explicó Iud. Eso tenía que ver con  el “criterio judicial” de la época, en la que había muy pocas condenas a apropiadoras. Iud cita como ejemplo el caso mostrado en la película “La historia oficial”, donde se muestra una mujer que no sabía lo que pasaba y recién “cae” un poco después. Lo que se ve ahí “es en definitiva la mirada que la sociedad tenía sobre ese tipo de casos y que también se daba en tribunales”, explica. Una “mirada muy arraigada”.

En los 90 también hubo condenas bajas a mujeres como el caso de la apropiadora de los mellizos Gonzalo y Matías Reggiardo Tolosa, a la que le dieron 4 años y medio de prisión.

Para Iud las diferencias en las penas entre hombres y mujeres también radica en el hecho en que “en algunos casos puede ser porque ellos anotaban en los registros (se suma el delito de falsificación de documento público) y eran el vínculo con las fuerzas”. Y agrega que “esa distinción tiene sentido, lo que cuestionamos es que sea tan grande”. Porque la mirada contemplativa podía llegar a ser entendible en el primer momento, pero “es muy difícil que se sostenga 30 años después. Ninguna mujer puede alegar que ignora lo que pasó”.

Otras miradas

En los últimos años, la justicia empezó a llevar a juicio a las apropiadoras. Más allá de las miradas contemplativas en algunas sentencias, hubo otras que marcaron diferencias.

En julio de 2013 el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata condenó a 10 años de prisión al subcomisario de la Policía bonaerense Domingo Luis Madrid y su esposa, María Mercedes Elichart, quienes inscribieron como hija propia a Elena Gallinari Abinet, hija de la maestra María Leonor Abinet y del obrero metalúrgico y militante Angel Gallinari. En esa oportunidad, el TOF 1 platense consideró a la pareja autora de los delitos de sustracción de menor de 10 años, falsificación de documento público y alteración de estado civil, en el marco del genocidio consumado por la última dictadura cívico-militar. También condenaron a la médica que falsificó el certificado de nacimiento. El falló fue unánime.

Los padres de Abinet y Gallinari encontraron a Elena mientras buscaban a sus hijos y en 1987 lograron su restitución, convirtiéndose ella en la primera nieta recuperada nacida en cautiverio. La causa por la apropiación había sido cerrada por el juez federal platense Manuel Blanco, por considerarla prescripta, pero Elena y su familia lograron reabrir la causa en 2005 porque se trataba de un delito imprescriptible.  La querella de Abuelas de Plaza de Mayo había pedido al tribunal que condene a la pareja a 18 años de prisión por retención y ocultamiento de menor durante 10 años.

En 2013 la apropiadora de Catalina De Sanctis Ovando fue condenada a 12 años de prisión y su apropiador, a 15. El caso marca un punto interesante a seguir.

CD/PW

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