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27-9-2013|15:54|Reforma Nacionales
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El actual está vigente desde 1991

Cuáles son las reformas para modificar el Código Procesal Penal

Se trata de una norma clave tanto para la persecución de los delitos y su condena como para el efectivo cumplimiento de las garantías constitucionales. Hay un proyecto de reforma en Diputados –con la firma de varios partidos y ONG- que hoy fue apoyado por los miembros de Justicia Legítima en al reunión con el ministro Alak.

  • El tema de la reforma se habló hoy en la reunión entre Alak, Álvarez y Justicia Legítima. Leo Vaca.
Por: Ximena Tordini

El Código Procesal Penal regula los procedimientos de la justicia penal de principio a fin. Es el sistema de normas que debe garantizar la imparcial administración de justicia desde el momento de la investigación hasta la sanción de los delitos. Establece quiénes y cómo pueden acusar, investigar y juzgar un delito, qué derechos tienen las víctimas y los acusados y cómo son todos los procedimientos judiciales que existen entre que alguien acusa a otro de haber delinquido hasta la condena o absolución.

Es, por lo tanto, una norma clave tanto para la persecución de los delitos y su condena como para el efectivo cumplimiento de las garantías constitucionales.

El Código Procesal Penal nacional actual está vigente desde 1991. Distintos actores sociales consideran que debe ser modificado para ajustarlo a las garantías constitucionales y acelerar los procesos penales. Académicos, organizaciones de la sociedad civil, legisladores, jueces, fiscales vienen planteando que el Código debe modificarse. En los últimos años existieron varios proyectos de ley para reformarlo.

En la Cámara de Diputados se presentó a mediados de 2010 el proyecto “Código procesal de la Nación. Nuevo régimen” con la firma de diputados del Frente para la Victoria, la Unión Cívica Radical, la Coalición Cívica y Generación para un Encuentro Nacional (GEN). La reforma del Código también es impulsada por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

El proyecto propone cambiar el sistema inquisitivo vigente por un modelo acusatorio, que se ajuste a las garantías constitucionales e incremente la eficacia del sistema para la persecución de los delitos, especialmente los complejos como la trata, el narcotráfico y el lavado de activos.

La reforma plantea acortar los tiempos del proceso penal. Sostiene un sistema de derechos para víctimas e imputados de delitos penales. Modifica las atribuciones de los jueces otorgándole nuevos roles a los fiscales. Al mismo tiempo, establece la oralidad como característica central del proceso penal.

Fundamentos

“La discusión sobre la necesidad de modernizar el procedimiento penal federal argentino se encuentra saturada en varios niveles” se afirma en los fundamentos del proyecto. “El atraso de este modelo de enjuiciamiento se ha hecho cada vez más evidente, sobre todo frente a las sucesivas reformas que se han llevado a cabo en muchas provincias de nuestro país y en el resto de la región”, se sostiene.

El proyecto de reforma plantea que el Código vigente tiene dos deficiencias acuciantes: “La indudable ineficacia para poder brindar un servicio de justicia razonable y la falta de adecuación a los parámetros que fijan la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella”.

El proyecto parte de considerar que el Código actual es de “claro corte inquisitivo” ya que mantiene la investigación a cargo de los jueces de instrucción “haciéndoles asumir la distorsiva doble función de investigar y decidir respecto de los resultados de esa tarea”. Y afirma que “dentro de ningún esquema moderno es racional habilitar un procedimiento tan contrario a la garantía de imparcialidad”.

Esto implica que el Ministerio Público queda relegado a un “rol meramente formal, con excepción de los casos en que los jueces de instrucción deciden delegar la investigación en los fiscales”.

El proyecto de reforma también considera que “la etapa de instrucción sigue sosteniendo viejos preceptos formales que mantienen un expediente escrito y altamente burocratizado”.

En relación al juicio oral, la reforma considera que “se encuentra condicionado por lo ocurrido durante la instrucción y funciona, principalmente, como una reiteración de todo lo allí producido. De este modo, la idea de juicio oral, público, contradictorio y continuo queda por completo desnaturalizada”.

También considera que los jueces tienen “excesivas facultades” en los tribunales orales ya que “a la luz de la regulación vigente, pueden preguntar y decidir sobre las pruebas que se producen, supliendo la actividad de las partes. Llegado el caso, los jueces pueden ampliar investigaciones, dejando nuevamente de lado cualquier posibilidad de hacer efectiva la garantía de imparcialidad”.

Derechos de víctimas e imputados

El proyecto sostiene que  si bien “la mayoría de los ordenamientos procesales consagran de modo expreso los derechos de las víctimas, su tutela dista de ser efectiva. El Proyecto se encarga especialmente de revertir esta situación, procurando maximizar las instancias de participación de la víctima en varias dimensiones”.

Entre  las reformas figura “la obligación de escuchar a la víctima antes de que se promueva la extinción, prescindencia o suspensión de la acción. También se la habilita a requerir la revisión de la desestimación o el archivo ordenado y a impugnar el sobreseimiento”.

Respecto  a los derechos de los imputados establece, a diferencia del sistema vigente, “la consagración expresa del carácter voluntario de la declaración, la obligación de que se realice en presencia de su defensor y la exigencia de su rúbrica cuando se realice por escrito . De esta forma, se elimina la declaración indagatoria como acto central de la investigación”.

La propuesta de reforma prohíbe que “la policía interrogue al imputado autónomamente. “limitándose tal facultad a la mera requisitoria de datos personales y solamente en los supuestos en que no esté debidamente individualizado”.

Al mismo tiempo establece que la  prisión preventiva debe ser una excepción y no una regla. Y fija la “obligación del estado de indemnizar al imputado en ciertos casos de revisión de la condena, o cuando éste haya sufrido privación de la libertad y la absolución o el sobreseimiento declaren su inocencia”.

Cambios en el juicio oral

El proyecto también propone reformar los términos en los que se realizan los juicios orales.

“El código nacional regula el juicio oral y público con una grave confusión de los roles, afectando una vez más la garantía de imparcialidad de los jueces cuando permite que en el debate éstos asuman facultades que naturalmente corresponden a las partes, o suplen las omisiones de ellas. Un claro ejemplo de ello son los interrogatorios”, afirma el proyecto en sus fundamente.

En el texto propuesto se regulan todos los principios que deben estar presentes en el debate oral: inmediación, publicidad, oralidad y continuidad (artículo 252 y ss.). “Al mismo tiempo, el Proyecto erradica cualquier característica de neto corte inquisitivo, estableciendo la prohibición de los jueces de suplir las actividades de las partes”, sostiene.

El proyecto propone la cesura del debate oral. En el código procesal penal vigente, el debate sobre la pena y la forma de ejecutarla pasan a un segundo plano o nunca se realiza.

“En la actualidad, los alegatos de las partes se concentran exclusivamente en demostrar la culpabilidad o no del imputado, sin debatir con profundidad sobre la determinación de la pena, y limitándose toda argumentación a la remisión genérica de las pautas de mensuración de los artículos 40 y 41 del Código Penal” afirma el proyecto.

Y luego propone regular una división del juicio oral. “La primera de ellas, trata exclusivamente sobre la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del imputado para establecer su culpabilidad o inocencia. La segunda, sólo para los casos en que se haya declarado culpable al imputado, debate sobre el monto de la pena a imponer y la forma en que ésta se ejecutará”.

Puntos principales del proyecto de reforma

Los principales propósitos del proyecto de reforma son:

-Acentuar el principio acusatorio. Esto implica que la atribución la tendría el Ministerio Público Fiscal.

-Preservar y fortalecer el poder de los jueces. Es decir, reservar la intervención de los jueces a lo estrictamente jurisdiccional y afianzar el principio de imparcialidad mediante el retiro de las funciones que pueden condicionar su pronunciamiento.

-Valorizar el juicio como instancia institucional para la vigencia de la ley y para la resolución de los conflictos penales.

-Procurar una mayor eficacia global del sistema de justicia penal tanto en la relación a la persecución de los delitos, como en la tutela de los derechos y garantías individuales.

-Procurar un mayor acotamiento en los plazos de duración del proceso.

-Desarrollar una mayor capacidad de investigación especialmente en relación a delitos complejos o de alto impacto social.

-Extender la oralidad a todas las instancias del proceso, a fin de simplificar y flexibilizar el trámite.

-Procurar la participación del ciudadano en el juzgamiento del delito.

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