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Infojus Noticias

4-4-2014|19:30|Seguridad Nacionales
Políticas de seguridad y estadísticas de criminalidad

Delitos menores: mitos y verdades sobre la “puerta giratoria”

Se estima que un 30 por ciento de la población penitenciaria argentina está alojada por casos de robo o hurto. “Contrario a lo que se dice en algunos medios, hay mucha gente detenida por delitos muy menores”, afirmó a Infojus Noticias la jueza Mirta López González.

  • Un joven fue detenido en Palermo por el actor Gerardo Romano. Lo salvó de que lo agredan. Foto: Twitter.
Por: Vanina Escales y Franco Lucatini

Más del 30 por ciento de la población penitenciaria argentina está alojada por delitos de robo o hurto, de acuerdo a los datos del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena. “Contrario a lo que se dice en algunos medios, hay mucha gente detenida por delitos muy menores”, afirmó a Infojus Noticias la jueza Mirta López González, de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal. El debate surgió la semana pasada, a partir de los casos de linchamientos y agresiones a supuestos ladrones en distintos puntos del país. Ayer, por ejemplo, el juez de Instrucción Facundo Cubas debió dar explicaciones públicas tras su decisión de excarcelar a un joven detenido ayer en la calle por la policía, con la ayuda del actor Gerardo Romano.

La instantaneidad de la pena, que sería lo que se reclama en los medios, “transgrede derechos civiles básicos” señaló Cubas. El juez que liberó al presunto ladrón de Palermo, fue criticado hoy duramente por su supuesto "garantismo". López González contestó con su experiencia a las demandas de justicia inmediata: “Hoy mismo excarcelamos a una persona que había hurtado una botella de vino de un supermercado”. El hombre, según la información del expediente, es alcohólico y hasta podría haber robado bajo los efectos de la bebida o en pleno síndrome de abstinencia. “Sin embargo, la persona estaba detenida”, aún sin que exista una condena firme que dé por concluida la presunción de inocencia, explicó la jueza. La ley determina que cuando la detención se produce por un delito que prevé una pena menor a los 8 años de prisión, el juez puede resolver la excarcelación dentro de las primeras seis horas de detención.

Según las estadísticas de la justicia nacional en la ciudad de Buenos Aires, en 2012 se iniciaron por robo unos 11 mil casos, y la mitad se resolvió dentro del mismo año. Por hurto hubo 1077 expedientes en el fuero en lo criminal y correccional. De esa cifra, 440 venían siendo investigados desde el año anterior. Los datos disponibles sobre estudios de victimización dicen que el 85% de las personas que fueron víctimas de arrebatos y hurtos en la vía pública no hizo la denuncia. Apenas el 15% fue judicializada.

El informe indica que los fiscales desestimaron muchos de esos casos porque no eran delitos propiamente dichos. O porque no había suficiente prueba disponible para continuar una investigación que llegue a convertirlo en “caso”. La jueza López González afirmó que muchas investigaciones “quedan en el limbo” porque nunca se llega a identificar al autor del hecho. “A mí me entraron a mi casa y nunca supe quién fue”, ejemplificó. Según la información que el fuero recopiló en 2012, el 55% de estos procesos concluyeron en juicios abreviados, y en algunos casos mediante una probation –suspensión de juicio a prueba-. Son apenas un 15% las personas acusadas que van a juicio oral.

Los juicios abreviados o probation se aplican en general a hechos que prevén penas menores. En el caso de hurto, el actual Código Penal establece en el artículo 162 que “será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena”. Distinto es en el caso de robo, que implica violencia física en las personas y donde las penas van hasta los 6 años. Estos últimos casos constituyen el 35% de los detenidos en cárceles y una gran proporción de denuncias en las fiscalías. Depende en gran parte de cómo se caratule el accionar delictivo para que la causa caiga de uno u otro lado.

“Este fogoneo en algunos casos es realmente falaz”, afirmó la camarista López González. Explicó que una vez detenida una persona por haber cometido un delito, se le puede conceder la excarcelación a pedido de su abogado, y que la prisión preventiva constituye una medida de excepción. “Se debe dictar sólo cuando existan riesgos procesales”, dijo a Infojus Noticias. La jueza se refería a que la persona pueda entorpecer el curso del proceso o darse a la fuga. Las variables que se tienen en cuenta al momento de tomar esa decisión son muchas: si tiene un domicilio constatado donde realmente se pueda encontrar a esa persona, si tiene un arraigo que indique que esa persona no se dará a la fuga –familia, hijos, trabajo, etc.-, si no tiene antecedentes penales.

Un “justiciable sin antecedentes”

Hoy el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 49, Facundo Cubas, justificó la liberación del joven al que lincharon unos vecinos de Palermo hasta que intervino el actor Gerardo Romano. A través de un comunicado, indicó que no se presentaron los “riesgos procesales que la ley requiere para dictar la prisión preventiva”. “El justiciable no posee antecedente condenatorio alguno, se constató que vive donde indicó y no registra ningún pedido de captura dispuesto por otro tribunal”, señala el texto. Y agrega: “Las características del hecho y su encuadre legal” no autorizan la prisión preventiva. En ese contexto al joven se le inició un “trámite de instrucción sumaria a cargo del fiscal”.

Cubas agregó en el comunicado que “adoptar una decisión distinta hubiera significado violentar las normas que para estos hechos estipulan la Constitución, los tratados internacionales suscriptos por nuestro país y el Código Procesal”.

De los 68 mil personas alojadas en las unidades penitenciarias, casi 29 mil fueron detenidas por los delitos de robo/tentativa de robo y hurto/tentativa de hurto. La mitad de todos los detenidos en establecimientos penitenciarios no tienen condena: solo están procesados. Los datos son extraídos del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) y Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC) elaborados por la Dirección Nacional de Política Criminal.

Seguridad ciudadana y criminalidad

El doctor en Sociología Gabriel Kessler –investigador también del Conicet– distingue entre seguridad e inseguridad y delito o criminalidad. “La noción de inseguridad, tal como la entendemos, se conforma por la intersección entre ciertos delitos, según la consideración del sistema legal, que generan preocupación pública y una serie de sentimientos como el temor y la indignación así como demandas que ello genera hacia el Estado”, asegura en su libro “Seguridad y ciudadanía”. Esto no significa que crezcan o no ciertos delitos –en general mantienen estabilidad– sino que la preocupación, que en los ‘80 solo tenía el 20% de la población, hoy se multiplicó ampliamente.

“Hay una no identidad entre delito, violencia e inseguridad: no todos los delitos ni todas las violencias generan inseguridad en la población”, dice Kessler. El arrebato en la vía pública de una cadenita en el cuello o una billetera que tras bajarse del tren ya no está se percibirá más gravemente que el desfalco a un banco por parte de sus accionistas, por ejemplo. “Si la inseguridad es tan difícil de definir es porque su significado depende de la sociedad que la invoca: zonas rurales, urbanas, marginales. Y deriva también de aquellos a quienes la sociedad señala como ‘amenazantes’”.

López González planteó que “lo que más pareciera molestar son los delitos de robo y hurto, cuando en realidad hay otros que son mucho más graves y que producen peores consecuencias, como los delitos relativos al tránsito”. Además de la gran cantidad de muertes que acarrean los siniestros viales, la magistrada señaló que “quien comete un delito de este tipo no se siente un delincuente y socialmente no tiene un reproche mayor. Sin embargo, puede ser sancionado penalmente”.

Kessler analizó, en otra investigación, el concepto de inseguridad según los argentinos. Definió que “no se refiere a todos los delitos violentos”. Y detalló que “se excluye a los que se vinculan con el crimen organizado” pero puede incluir “acciones que no suponen la infracción de la ley”, como el temor que ocasiona en algunos, la presencia de grupos de jóvenes en la calle sin violar norma alguna. “Su rasgo particular es la aleatoriedad del peligro. Podría definirse como toda amenaza a la integridad física, más que a los bienes, que parecería poder abatirse sobre cualquiera”, especifica su documento “La extensión del sentimiento de inseguridad en América Latina. Relatos, acciones y políticas en el caso argentino”.

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