Se trata del nuevo Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. El primero creó 17 nuevas fiscalías, mientras que la segunda norma define los mecanismos para nombrar a los nuevos fiscales y los casos en que los deben tratarse en el Congreso.
Para poder empezar a aplicar el nuevo Código Procesal Penal (CPP) son necesarios más cargos fiscales. Hasta que se realice ese proceso constitucional de designaciones, la procuradora general Alejandra Gils Carbó, nombró 16 nuevos fiscales subrogantes, que son cargos suplentes. Estos nombramientos están avalados por la Ley 27.063, que habilitó nuevos cargos dentro del Ministerio Público Fiscal. Pese a la legitimidad de los nombramientos, la Asociación de Magistrados denunció como “injustificadas las designaciones” porque el nuevo Código todavía no está implementado.
Con la reforma del Código el fiscal puede tardar hasta un año en la investigación preparatoria, que concluye con la acusación del imputado, mientras que todo el proceso, incluido el juicio, no puede durar más de tres años. Además, se crearon 17 nuevas fiscalías y 1713 nuevos cargos en las fiscalías y defensorías de todo el país. Es que el plantel del Ministerio Público Fiscal resulta insuficiente frente a los juicios de cualquier naturaleza, ya que muchos fiscales están abocados a los numerosos procesos de lesa humanidad que se están llevando adelante en todo el país.
La Procuración decide sobre las subrogancias
Respecto a la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) – actualizada en el nuevo Código-, el artículo 11 dice que cuando hay que reemplazar a los fiscales o crear nuevos cargos es la procuradora la que tiene la potestad de elaborar las reglamentaciones y el régimen de subrogancias.
En caso de que no haya subrogantes disponibles, el mismo artículo fija que "los fiscales serán reemplazados por los integrantes de una lista de abogados que reúnan las condiciones para ser miembros del Ministerio Público".
Un ejemplo de esta modalidad es el del fiscal a cargo de la Procelac, Carlos Gonella, que fue nombrado para actuar en juicios de lesa humanidad por el exprocurador Esteban Righi. Dicha actuación fue convalidada por la Cámara Federal de Casación Penal en 2013.
La procuradora general tiene la potestad
El artículo 33 de la misma ley se refiere a las atribuciones del procurador general de la Nación. Entre sus 24 puntos, se destaca el que señala que el procurador tiene la potestad para delinear la política criminal y la forma de trabajo dentro del MPF. Es decir, que el procurador es quien debe establecer las atribuciones y deberes de los integrantes del MPF.
Repartición de trabajo
El artículo 74 de la LOMP, señala que la procuradora podrá modificar la estructura básica del Ministerio Público Fiscal mediante reglamentaciones cuando no afecten los derechos emergentes de la relación de servicio de los fiscales que estén en funciones. En el caso de que se alteren tales derechos lo “deberá aprobar el Congreso”. Así fue el caso de algunos de los 16 fiscales nombrados, que tienen acuerdo en el Senado de la Nación.
Cómo se designan los fiscales
Cuando se produce la vacante, se designa un subrogante mientras se llama a concurso para cubrir esa vacante. La procuradora, además, tiene la potestad de designar los jurados que participan en los concursos para elegir fiscales. Así lo establece la Resolución de la Procuración General 751/13, del 24 de abril de 2013.