El hombre es un jubilado que percibe la prestación mínima. Esperó 15 años que la Justicia fallara a favor de algún resarcimiento por una deuda que quiso cobrarle el Banco Ciudad. La Justicia rechazó su demanda.
Un jubilado por incapacidad que percibe la prestación mínima del régimen previsional, operado del corazón y sostén de su familia, esperó 15 años para que la Justicia le dijera, finalmente, que no tiene derecho a resarcimiento alguno. Es por una deuda inexistente que intentó cobrarle el Banco de la Ciudad, por falta de pago de una cuenta corriente que nunca sacó. El hombre fue víctima de un robo de identidad y la entidad bancaria no extremó los controles para verificar que se trataba de un fraude. Le quiso cobrar la deuda, finalmente desistió y la pasó a pérdidas. Ahora, la Justicia porteña le rechazó la demanda –pretendía un resarcimiento de 95 mil pesos- por “daños y perjuicios” y lo condenó a pagar las costas del proceso. De tal suerte, no sólo no cobrará por la situación que debió padecer, sino que además deberá pagar 31.700 pesos.
El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Marcelo Segón rechazó la demanda de Alberto Francisco Testa contra el gobierno porteño y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por “el juicio ejecutivo que éste último le iniciara ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Número 14”, que “se originó en la falta de pago del saldo deudor correspondiente a la cuenta corriente n° 25288/3, con la cual nunca operó”.
Efectivamente, el demandante nunca operó con esa cuenta corriente, que figuraba a nombre de alguien con un nombre muy parecido. “Habría responsabilidad de un tercero –quién habría usurpado su identidad- por quién no debe responder”, reconoció el banco. Sin embargo, el 30 de junio de 1997 el apoderado del Banco de la Ciudad de Buenos Aires inició un juicio ejecutivo en su contra por el “cobro de 679,56 pesos con más intereses y costas”, pese a que Testa explicó que “jamás tuvo cuenta corriente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires ni en ningún otro”.
En consonancia, el 19 de septiembre de 1999 Testa “opuso la nulidad y excepciones de falsedad e inhabilidad de título” y gracias a que el banco comprobó “la diferencia de nombre existente entre el ejecutado y quién allí se presentare”, comenzó a esclarecerse la cuestión: el titular de la cuenta no era “Alberto Francisco Testa” sino “Alfredo Francisco Testa”. Se trató, según surge del expediente, de un “error involuntario”.
El juez sostuvo: “No tengo dudas que el banco demandado, a la luz de situaciones como la que aquí se presenta, se halla obligado a tomar las previsiones necesarias a fin de evitar el riesgo de abrir una cuenta bajo una identidad falsa, con su secuela de indeseables repercusiones sobre terceros ajenos; empero, el demandante no menciona cuál de esas previsiones omitió tomar en cuenta, tendiente a demostrar, de ese modo, la negligencia, impericia o imprudencia en el obrar del accionado”. Y en ese sentido destacó que “no cabe responsabilizar al demandado si no concurren los presupuestos del deber de reparar, entre los que se encuentra la antijuridicidad y el factor de atribución. Las omisiones de los deberes de control y prevención, amén de no encontrarse demostrados en la causa, por sí solos no autorizan a establecer una regla general y abstracta que los erija automática e inexorablemente en condición apta para producir el resultado dañoso cuando estos no han sido debidamente acreditados”.
Según el fallo, “la actividad procesal del ejecutante no se orientó a someter al señor Testa a un prolongado trámite tendiente a llevar adelante la ejecución sino, antes bien, a desistirla (...). El banco ejecutante se presentó espontáneamente, con fecha 4 de mayo de 2000, desistiendo de la acción, la que tuvo presente el tribunal mediante providencia dictada el 9 de mayo de ese mismo año”. Además, el 1° de abril de 2000 había sido planteada “la baja de la deuda que se intenta ejecutar en razón de su monto y escasa posibilidad de recupero, por cuanto los deudores no pudieron ser ubicados, pese a las gestiones tendientes a ese fin”. La cuenta había sido bloqueada el 16 de enero de 1996.
El fallo consagra, además, que el Gobierno porteño no tiene responsabilidad por el accionar del Banco de la Ciudad: “al no aparecer el Gobierno de la Ciudad como titular de la relación jurídica en la que se sustenta la pretensión, no cabe tenerla como parte sustancial en la litis, por lo que corresponde admitir la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta”. Según el juez, persiste la situación en la que el banco “reviste el carácter de persona jurídica pública y autárquica de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”.
Al rechazar el reclamo indemnizatorio, el fallo descreyó del informe psicológico de Testa, que lo describe como “angustiado, retraído, temeroso, con trastornos de sueño y de memoria no pudiendo dejar de pensar en ese episodio”, y ponderó otro reporte que “concluye que las enfermedades físicas y psíquicas aducidas por el accionante no guardan
relación de causalidad con los hechos” que originaron su reclamo. Tampoco aceptó que exista una expectativa de futuro frustrada, por cuanto evaluó el relato de un testigo que describió que “la situación económica del señor Testa es bastante caótica, está jubilado del Estado por incapacidad, fue operado del corazón y tiene una jubilación mínima y su esposa e hijos no trabajan. No salen de vacaciones y no tiene cuentas bancarias”.
Testa deberá pagar los honorarios de los apoderados del Banco de la Ciudad ($ 10.000); del Gobierno porteño 10.000); de su propio abogado ($ 8.600), la excepción de prescripción ($ 300); de la perito calígrafa ($ 1.400) y del perito médico legista ($ 1.400).