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Infojus Noticias

22-10-2014|8:31|Código Procesal Nacionales
Las más nuevas son las de Santa Fe y Neuquén

El éxito de las reformas procesales penales en tres provincias

Operadores judiciales repasan con Infojus Noticias las características de los sistemas procesales vigentes en sus provincias, y aspectos salientes de la reforma que atravesaron. Beneficios del sistema acusatorio y la oralidad de los casos.

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Por: Milva Benitez

En gran parte de América Latina, y en la mayoría de las provincias argentinas, para el procedimiento penal rige el modelo acusatorio. Allí es la fiscalía quien debe investigar en lugar del juez, a diferencia del modelo actual que rige a nivel federal. Este sistema acumula críticas porque es lento y concentra todo el poder en el juez y es una de las reformas que propone el nuevo Código Procesal Penal que se debatirá en el Congreso.

Cada provincia tiene su Código Procesal Penal y en general han optado paulatinamente por el reemplazo regímenes procesales de fuerte contenido inquisitivo -heredados de los modelos coloniales- por uno donde el juez es el que tutela que se respeten las garantías constitucionales y  de defensa, mientras la investigación queda en manos del Ministerio Público Fiscal.

Los más nuevos son los de Santa Fe y Neuquén; se suman a éstos los de Chubut, Salta, La Pampa, Jujuy, Entre Ríos, Santiago del Estero, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los de Córdoba, Tucumán, Buenos Aires, Chaco, Catamarca y Mendoza, son los que más años de vigencia tienen.

Entre otras cosas se caracterizan por garantizar la oralidad durante todo el proceso, manejan formas alternativas en la resolución de conflictos y el fiscal tiene la opción de concentrarse en la investigación de delitos de mayor lesividad, pudiendo desestimar los que puedan resolverse de otro modo.

En Córdoba

El fiscal Raúl Garzón que en Córdoba instruye las causas vinculadas a los saqueos que ocurrieron en la provincia como consecuencia del acuartelamiento de las fuerzas policiales, el 3 y 4 de diciembre pasado, hablo con Infojus Noticias sobre las características del sistema procesal penal que en esa provincia rige desde 1998, cuando se pasó de un sistema mixto a uno “acusatorio puro”.

“Antes el juez de instrucción era juez y parte. El juez era el que detenía y liberaba, y solo al final le corría vista al fiscal para que formulara la acusación”, explicó Garzón. Con la reforma “ningún juez puede investigar” y “el responsable de la prueba y de pedir la pena es el fiscal”, explicó Garzón que considera a esta un sistema con mayores garantías para las partes. “Antes el juez debía ser imparcial”, en cambio hoy el fiscal “debe ser objetivo, porque es una parte”.

Entre las ventajas también destacó la instalación de Unidades dependientes de las fiscalías en cada comisaría, para la instrucción de los sumarios. “Cuando empezamos eran  policías asignadas a cada fiscal, ahora entran por concurso y tienen formación en Derecho”, recalcó. “Es un matiz importante, porque así debe comenzar un sumario y esa prueba puede ser incorporada luego en los fundamentos de la sentencia, algo que no ocurriría si la tomara un oficial de policía”.

En cuanto a la oralidad -en las distintas instancias del proceso- Garzón dijo que en Córdoba se puede avanzar en su “consolidación”. Como ejemplo, explicó que los fiscales tienen la facultad de disponer una prisión preventiva en el transcurso de la investigación y esa medida “tiene un control del juez por escrito”. “Esa decisión debería estar en manos del juez y debería tomarse en  audiencias orales y rápidas, donde el magistrado escuche a las partes y decida”.

En Neuquén

Leticia Lorenzo, secretaria de la Escuela de Capacitación del tribunal provincial, repasó los inicios de la implementación del sistema acusatorio en Neuquén, que se aprobó hace dos años y entró en vigencia en enero del presente. “El mayor impacto estuvo en el Ministerio Público Fiscal que recibió todas las causas que están en instrucción, y también las elevadas a juicio para adecuarlas al nuevo sistema”, contó Lorenzo a Infojus Noticias.

Con esto, si en un juicio estaba previsto incorporar un informe forense por “lectura”, ahora el juez va a escuchar directamente al perito encargado del estudio y le podrá hacer preguntas. Esto colabora en la celeridad de los juicios. “Hemos tenido muchos mas juicios que el año pasado”, contó Lorenzo y explicó que otros casos se resuelven sin llegar al debate oral.

Hay procedimientos como el juicio abreviado, la mediación, la suspensión del proceso si el fiscal lo considera inconducente. “La mediación penal para delitos culposos o contra la propiedad ha funcionado muy, muy bien”, adujo la secretaria. Por otra parte, destacó que ahora “siempre resuelve un juez, porque todo se resuelve en audiencia”.

Explicó que a los debates los magistrados llegan con una carpeta, “con las notificaciones, la caratula de la causa y nada más”, y corresponde “al fiscal y la parte (defensa) a presentarle el caso”; por este motivo los jueces dejaron de tener empleados (sobre quienes muchas veces recaían las decisiones que luego el magistrado solo solía convalidar con su firma).

“La estrella de la reforma es el juicio por jurados”, calificó Lorenzo. En este tiempo, en total se hicieron trece en la provincia y desbarataron mitos. “En diez las condenas estuvieron de acuerdo a lo que pidió la fiscalía; en uno absolvieron pese a que la fiscalía había solicitado pena y en el último, se siguió el criterio de la defensa -con atenuante- para en un homicidio con emoción violenta”, enumeró la secretaria. Uno de los condenados en estos debates es un policía en un caso de gatillo fácil.

La reforma se empezó a discutir a mediados de los ’90 y “se instaló un proyecto piloto de la oralidad, pero después se abandonó por cuestiones políticas”, dijo Lorenzo, en 2008, finalmente cobró impulso con la conformación de una comisión interpoderes  (legislativo, ejecutivo, y judicial), que incluyó a representantes de la Asociación de Magistrados, el gremio judicial, el Colegio de Abogados, y la Universidad para trabajar en la unificación. Fue entonces cuando se avanzó”, recordó la secretaria.

En Chubut

En Chubut, “el 80% de los personas que están privadas de la libertad tienen condena”, explicó a Infojus Noticias el defensor general alterno de la Defensoría Pública, Alfredo Pérez Galimberti. Atribuyó la estadística a la rápida resolución de los conflictos que tramitan en la justicia penal provincial, donde la implementación de un nuevo código procesal penal en el año 2006 produjo un cambio importante, adecuando el modelo a las mandas constitucionales e internacionales.

“Se eliminó los juzgados, con muchos empleados y ya no hay secretarios. Se crearon los colegios (grupos) de jueces asistidos por una oficina administrativa, básicamente para llevar la agenda de los juicios y audiencias”, precisó el defensor que actúa en el poder judicial desde 1978, y actuó  en todos los puestos (como fiscal, juez de instrucción, secretario, juez de juicio y subrogando a otros, incluso).

 “Antes los empleados de los juzgados que funcionaban como pequeños jueces”, adujo el defensor y aclaró que el juez lo que hacía era “firmar todos estos papeles”. Ahora, los jueces toman decisiones orales en las audiencias, “es imposible que deleguen en un escribiente la tarea jurisdiccional”, precisó Pérez Galimberti.

“Cuando se trata de dictar leyes todo el mundo está de acuerdo, cuando se trata de mover una silla de lugar surgen los problemas”, dijo el defensor sobre una reforma que en un primer momento generó resistencias. Pero al echar a andar el nuevo sistema sumó adherentes: “los jueces ya no se detienen discutiendo cuestiones dogmáticas, ahora se dan cuanta que pueden tomar decisiones que afectan la vida de la gente”, afirmó.

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