Tras desoír un fallo de la Corte Suprema que ordenaba al Gobierno porteño “un alojamiento con condiciones edilicias adecuadas, sin perjuicio de contemplar su inclusión en algún programa de vivienda”, una jueza impulsó un amparo para que se incorpore a la mujer en el ‘Programa Ciudadanía Porteña – Con Todo Derecho’.
Pese a un fallo de la Corte Suprema que ordenó al gobierno porteño solucionar su situación habitacional, la ciudadana boliviana Sonia Quisberth Castro y su hijo discapacitado de ocho años de edad debieron recurrir nuevamente a la Justicia porque no pueden superar su situación de extrema vulnerabilidad. Y la Justicia, otra vez, contempló la acuciante realidad que les toca vivir: pobres, enfermos, con necesidades alimentarias y de infraestructura que siguen pendientes.
La jueza en lo contencioso administrativo y tributario de la Capital Federal Andrea Danas acaba de hacer lugar a una acción de amparo que ordena a la administración porteña “que incorpore al grupo familiar actor definitivamente en el ‘Programa Ciudadanía Porteña – Con Todo Derecho’ o en cualquier otro programa acorde con sus necesidades nutricionales; o, en su caso, se le provean los fondos suficientes para su acceso, hasta tanto supere la emergencia alimentaria y sanitaria por la que atraviesa”. La resolución, a la que tuvo accesoInfojus Noticias, ordena al gobierno local “que evalúe nutricionalmente al grupo familiar actor en forma semestral”.
El 24 de abril de 2012, la Corte Suprema dictó un fallo emblemático que puso el derecho a la vivienda en lo más alto de la pirámide judicial vinculada con lo social. “Si bien no hay un derecho a pedir una vivienda, existe una garantía mínima para las personas que afrontan situaciones de extrema vulnerabilidad”, dijeron entonces los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, mediante un voto común, más los votos concurrentes de Carmen Argibay y Enrique Petracchi. El fallo ordenaba suministrarle a la familia “un alojamiento con condiciones edilicias adecuadas, sin perjuicio de contemplar su inclusión en algún programa de vivienda en curso o futuro para la solución permanente de la situación de excepcional necesidad planteada”.
¿Se cumplió aquella manda judicial? La propia Quisberth Castro explicó en esta nueva acción de amparo que “luego de la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, continuaba percibiendo el subsidio habitacional por un monto de $ 2.300 mensuales que destinaba al pago del alquiler en una habitación de un hotel en el barrio de Floresta”. En efecto, la ciudadana boliviana nacida en 1976, llegada a la Argentina en 2000 y madre de Jordi Heraldo Quisberth Castro, a quien concibió con un padre que los abandonó, vive hoy en “la habitación de un hotel sito en la calle San Nicolás Nº 50, junto a su hijo discapacitado de 8 años de edad, cuyo alquiler asciende a $ 2.600”.
Más allá de esa precaria solución habitacional derivada del fallo de la Corte, Quisberth necesita ahora una “solución a su problemática alimentaria”, que consiste en que “le fuera entregado el dinero suficiente para cubrir sus requerimientos alimentarios, de modo de satisfacer la dieta alimentaria prescripta, los elementos indispensables para su higiene personal así como también para la limpieza de su hogar”. La mujer era beneficiaria del Programa Ciudadanía Porteña - Con Todo Derecho, “por el cual percibía la suma mensual de $ 343, dinero que destinaba a la compra de alimentos y productos de higiene personal”, pero según determinó la Defensoría General porteña, “el cumplimiento de la dieta” recomendada para su estado de salud y el de su hijo “ascendía a la suma de $ 1.720”, de modo tal que lo que percibía “sólo alcanzaba a cubrir el 19,9 por ciento del monto necesario para acceder a una alimentación adecuada”.
Quisberth “mencionó que posee el proyecto de desempeñarse como repostera y cocinera en su domicilio y vender tales productos, de modo de poder generar sus propios recursos económicos”. Pero actualmente está desocupada, pasa todo el tiempo cuidando a su hijo. Ella “padece hipotiroidismo y lumbalgia” y el niño “además de su discapacidad, padece epilepsia y antecedentes de anemia”. Para la jueza Danas, “ha quedado evidenciada la situación de vulnerabilidad del grupo familiar originada en los escasos ingresos y el estado de salud de sus miembros”. En ese contexto, subrayó que “la ayuda estatal resulta de suma importancia y no puede ser negada puesto que ello importaría vulnerar los derechos”, pero pese a ello, “los remedios previstos por la demandada (el gobierno porteño, ndr) no dan cabal respuesta a esta situación puntual”.
La jueza también determinó que “en este caso, el artículo 8º de la Ley N° 1878 resulta inconstitucional por cuanto impide a este grupo familiar acceder a una alimentación adecuada teniendo en cuenta su estado de salud”. Se trata de la norma que creó el Programa "Ciudadanía Porteña. Con todo Derecho", que en su artículo octavo establece los topes a los montos dinerarios de las prestaciones.