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Infojus Noticias

2-10-2015|19:11|Código Civil Nacionales
Las adecuaciones en adopción en las que intervienen personas con discapacidad

“El nuevo Código plantea un cambio de paradigma en materia de discapacidad”

La titular de ADAJUS, Mabel Remón, participó del II Encuentro Federal “Transformaciones en materia de niñez y adolescencia en el Código Civil y Comercial de la Nación” y rescató el trabajo conjunto realizado con el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción. “Vamos a intercambiar experiencias y capacitar a los actores en las provincias”, compartió.

  • Mariano Armagno
Por: Infojus Noticias

“Es un trabajo de sinergia. Somos dos áreas del Ministerio de Justicia trabajando en conjunto para transformar las condiciones de adopción de los niños con discapacidad”. Con esa frase, Mabel Remón –titular del Programa de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación– expresó su alegría por el trabajo en conjunto que llevan adelante con el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de  Adopción, de la misma cartera.

En el marco del II Encuentro Federal “Transformaciones en materia de niñez y adolescencia en el Código Civil y Comercial de la Nación”, que se llevó adelante jueves y viernes en El Calafate, Santa Cruz, Remón expuso sobre las adecuaciones que se deben llevar a cabo en los casos donde hay una persona con discapacidad.

“Hay que pensar desde aquellas situaciones en las que hay padres con discapacidad, que quieren adoptar o dar sus hijos en adopción, hasta en los posibles adoptantes interesados en recibir a un niño o niña que tiene una discapacidad”, dijo la funcionaria a Infojus Noticias.

“El nuevo Código Civil y Comercial plantea un cambio de paradigma en materia de discapacidad. Ya no existe la incapacidad jurídica, como antes. Es el juez quien garantiza y determina la calidad de apoyo que debe recibir la persona con discapacidad. En materia de derechos y garantías, el cambio de paradigma es tremendo, porque ahora la persona puede decidir por sí misma con las medidas de apoyo adecuada”, aclara antes de empezar a hablar de adopción.

–En adopción, ¿qué tipos de adecuaciones genera este nuevo paradigma?

–El primero es del lenguaje empleado. Hasta ahora, se usaba el lenguaje del paradigma médico–rehabilitatorio, cuando el nuevo paradigma tiene una perspectiva social y de derechos humanos, que plantea que la discapacidad se genera por las barreras que impone la sociedad. Por ejemplo, en materia de adopción, se hablaba de personas con “tipos de patologías”. Había patologías graves, medias y leves. Pero, en realidad, no son portantes de una enfermedad, la discapacidad es una condición.

–¿Cuáles son los términos que comenzaron a utilizarse?

–Los que propone la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Me refiero a discapacidad auditiva, visual, psicosocial, motriz e intelectual. Aunque la Convención lleva años y el Nuevo Código ya rige, todavía hay usos de la vieja Justicia que sostiene el lenguaje anterior.

–¿Ese cambio en el uso del lenguaje es simbólico?

–No es sólo simbólico, porque dentro del campo del derecho, como la ley es escrita y no oral, lo que se determina a partir de la escritura es una suerte de clasificación dentro de la ley, que el resto va a tener que seguir. El juez tiene que verificar qué apoyo necesita un padre, madre o niño con discapacidad, según cada caso.

–¿De qué manera van a trabajar con el Registro de Adoptantes?

–Haremos acompañamiento para hacer los ajustes razonables en materia de discapacidad. Vamos a conectarnos con la red de registros para intercambiar experiencias y capacitar a los actores en cada provincia, para que cada uno en sus regiones pueda hablar y escuchar a los papás adoptantes.

WC/LL

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