El Sistema de Atención Médica de la ciudad de Buenos Aires debe pagarle a la esposa, a la hija y al yerno de un hombre que fue baleado y murió durante un asalto a una pizzería en Villa Ortúzar. Estaba cenando en el local con su familia cuando entraron ladrones y dispararon.
El Sistema de Atención Médica de Emergencias de la ciudad de Buenos Aires (SAME) fue condenado a indemnizar a la familia de un hombre de 62 años asesinado en una pizzería del barrio porteño de Villa Urquiza, mientras cenaba con su familia. Los asesinos nunca fueron hallados y, por ende, tampoco condenados. Pero la ambulancia del SAME se demoró más allá de los diez minutos que tiene como plazo máximo para asistir a una víctima en riesgo de muerte. El resarcimiento para los familiares de la víctima mortal no es, por cierto, generoso: oscila entre los cinco mil y los diez mil pesos.
Juan Carlos Godino, vecino de Villa Ortúzar, no esperaba encontrar la muerte el 28 de noviembre de 2003 cuando salió a comer pizza con una de sus hijas, su yerno y su esposa, a “La Farola de Urquiza”, en la esquina de Monroe y Colodrero. Era uno entre un centenar de comensales que antes de la medianoche se vieron sorprendidos por cinco asaltantes, de entre 20 y 25 años, que ingresaron al lugar por dos puertas diferentes. A Godino le quisieron arrebatar el reloj, pero se resistió e intentó golpear a uno de los asaltantes, quien le disparó al pecho y a quemarropa.
Del fallo de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, al que tuvo acceso Infojus Noticias, se desprende que la ambulancia del SAME llegó tarde. Demasiado tarde para darle a Godino una posibilidad más de sobrevida. De los registros del servicio de emergencias surge que arribó al lugar donde Godino agonizaba 12 minutos después de recibir el llamado; los testigos dijeron que demoró entre media hora y 40 minutos.
Cada minuto cuenta
“Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y debe afrontar las consecuencias de su incumplimiento o ejecución irregular”, dijeron los camaristas Luis María Márquez, María Claudia Caputi y José Luis López Castiñeira. “Cuando de heridos graves se trata, cada minuto de demora del servicio de emergencia cuenta y puede resultar sumamente decisivo para salvar una vida, de lo contrario no tendría razón de ser el parámetro de 10 minutos fijado por la propia demandada en la atención de urgencias de Grado I, como la suscitada”.
El plazo de diez minutos está fijado por el Manual Operativo de la Dirección Médica del SAME. “Ha mediado una demora en la prestación de un servicio esencial y en el cual el factor temporal adquiere una singular relevancia, cuya razón de ser es el resguardo de la vida e integridad física de los pacientes que lo requieran”, explica el fallo. Para los jueces, no hay dudas de que existió “una deficiencia en la prestación del servicio, al incurrir en demora en el arribo de una ambulancia
Godino fue trasladado aún con vida al Hospital Tornú. La familia denunció que ese hospital “se habría rehusado a atender a la víctima, al advertirse que el lugar de los hechos no estaba dentro del radio de su jurisdicción”, pero la Justicia replicó que “no surgía factor alguno que comprometiera la responsabilidad del mencionado hospital, atento a que ni de las pruebas producidas ni de las constancias acompañadas, se desprendía elemento de juicio alguno que corroborara las imputaciones dirigidas al personal hospitalario, por lo que se concluyó que dicho aspecto de la demanda no debía progresar”.
El tribunal concluyó que “el SAME había incurrido en un ejercicio irregular de sus funciones, que comprometía su responsabilidad. Conjuntamente, se advirtió que había estado en juego la vida y seguridad de las personas, recordándose que ningún deber es más primario y sustancial para un Estado que el de resguardar dichos valores, por lo cual al valerse de agentes o elementos ineptos para tales fines, las consecuencias de la mala elección, fuese o no excusable, debería recaer sobre la entidad pública de que se trate”.
De la resolución se desprende que es imposible afirmar o descartar que si la ambulancia hubiera llegado antes Godino hubiera sobrevivido. Pero el tribunal fue más allá y determinó que “en cuanto a la falta de servicio, cabe adelantar que se estima que la misma se ha verificado, más allá de la magnitud que se le termine adjudicando, y en el entendimiento de que puede ser apreciada por encima, apenas, de un umbral mínimo para predicar su efectiva existencia”.
“Con todo, el fallo estableció como resarcimiento por “daño moral” 5.625, 7.500 y 9.375 pesos para los familiares que acompañaron a Godino en la que sería la última cena. El monto mayor correspondió a la viuda María Cristina Pavoni de Godino. Su marido murió en sus brazos.