Deben pasar al menos cuatro años desde la sepultura para que el cuerpo quede reducido sólo a huesos. Además, el fallo establece claramente que el cadáver no es una “cosa”. Pero tampoco es una “persona”. Ergo, no se lo puede tratar ni de una, ni de otra manera. “Nadie ostenta derecho de propiedad sobre un cadáver”, dijeron las juezas.
La Cámara Civil prohibió la exhumación de un cadáver para cremarlo, tal como es la tradición y el deseo de la familia y lo era de la propia difunta, por “razones de salubridad e higiene públicas”. Deben pasar al menos cuatro años desde la sepultura para que el cuerpo quede reducido sólo a huesos. Además, el fallo establece claramente que el cadáver no es una “cosa”. Pero tampoco es una “persona”. Ergo, no se lo puede tratar ni de una, ni de otra manera.
La extraña disputa judicial se desarrolló en el juzgado civil número 16, a cargo del magistrado Javier Humberto Fernández.
Como consecuencia del fallecimiento de una mujer –cuya identidad será mantenida en reserva- el 28 de marzo de 2013, uno de sus sobrinos organizó las exequias y dispuso que los restos fueran sepultados en el Cementerio del Oeste, de la Dirección General de Cementerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Pero una hermana se presentó ante la Justicia y advirtió que “por una tradición familiar, sus padres y su otra hermana fueron cremados, depositando sus cenizas en el osario del cementerio y esa también la voluntad de su hermana”. La mujer muerta tenía otros parientes directos, quienes “prestaron conformidad” a la cremación. Entonces todos pidieron la autorización para exhumar el cadáver y concretar la última voluntad de la víctima.
El juez Fernández recordó que en materia de exequias rige la Ordenanza Nº 27.590 dictada el 10 de abril de 1973 por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Esa norma establece que “las sepulturas destinadas a inhumaciones bajo tierra, se concederán por el plazo de cuatro años para las personas mayores de edad. Recién vencido dicho término, podrá proceder el interesado a la solicitud de exhumación pertinente, y esto solamente, cuando los cadáveres se encontraren totalmente reducidos, caso contrario se acordará un nuevo arrendamiento de dos años”. En este caso, “el proceso biológico natural de descomposición de los restos mortuorios se encuentra en pleno curso y que el vencimiento de dicha sepultura vence el 28 de marzo de 2017. Los plazos que contempla la ordenanza no son caprichosos, ya que conforme normas de salubridad sanitarias, cuatro años es el tiempo mínimo que necesita el cuerpo humano para poder alcanzar totalmente su reducción a restos óseos, lo cual incluso podría estirarse a dos años más”.
Higiene y salubridad
Entonces rechazó la exhumación porque resulta “perjudicial llevar a cabo, ahora, la exhumación del cadáver amparado en razones de higiene y salubridad”.
La familia apeló la decisión. Pero la Sala J de la Cámara, con las firmas María del Rosario Mattera, Beatriz Verón y Zulema Wilde, confirmó que el cadáver no se puede levantar. Pero fue más allá en cuanto a qué es un cadáver.
“Producida la muerte ha cesado la existencia de los derechos de la personalidad, ya que ellos son vitalicios, y se extinguen con el deceso, lo que no obsta al reconocimiento de un deber genérico de respeto a la memoria de los difuntos… la jurisprudencia ha descartado que sean aplicables a los muertos las normas legales sobre cosas. Los restos mortales no pueden constituir cosa en los términos del artículo 2311 del Código Civil”. Ese artículo establece que “se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor”.
Las juezas dijeron sobre el cadáver: “Al no ser susceptibles de tener un valor económico o patrimonial, no pueden recaer sobre ellos derechos reales o personales. De allí que nadie ostenta un derecho de propiedad sobre un cadáver”. Y añadieron: “el cadáver puede ser objeto de una afección, de un sentimiento de piedad o de culto religioso y los conflictos sobre el mejor derecho a la custodia de los restos de una persona fallecida no deben resolverse con las normas que contiene nuestra legislación sobre cosas y sujetos de derecho”. La forma de inhumación, además, “debe conformarse a las creencias religiosas del fallecido, y no contrariar los usos y costumbres corrientes sobre sepulturas y custodia de cadáveres”.
Sin embargo, primaron las razones de “salubridad e higiene”: “aún cuando en el caso no exista objeción alguna de los parientes cercanos a la pretensión aquí solicitada, quienes por cierto se encuentran facultados a disponer de los restos mortales de un ser querido, no puede soslayarse que en el caso no se ha demostrado eficazmente que se hallaren cumplidos los presupuestos que, con basamento en razones de salubridad pública, prescribe la normativa citada para autorizar lo peticionado en el escrito inicial”, resumieron las juezas.
La familia deberá esperar, al menos, cuatro años para cumplir con el último deseo de la difunta.