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Infojus Noticias

11-6-2013|14:07|Reforma Judicial Nacionales
Debe decidir sobre la elección popular en el Consejo

Expectativa por el fallo de Servini de Cubría sobre la elección de consejeros

La jueza tiene competencia electoral para decidir sobre 17 causas en las que se pide que se declare la inconstitucionalidad de la elección popular. No tiene plazo para dictar sentencia, pero mañana vence el término para presentar las alianzas para las elecciones primarias.

  • Servini de Cubría debe decidir sobre la inconstitucionalidad de la elección popular en el Consejo. Télam.
Por: Franco Lucatini

La jueza María Servini de Cubría decidiría en las próximas horas si la elección popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura constituye una disposición acorde a las disposiciones de la Constitución Nacional, o si considera que es contraria a la “ley suprema”. Aunque no tiene un plazo para dictar sentencia, mañana vence el término para presentar las alianzas para las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, y el próximo 22 de junio se deben presentar las listas con los precandidatos. Sin embargo, desde el juzgado, nadie aventura adelanta cuándo será la sentencia de Servini.

La jueza tiene competencia electoral para decidir sobre 17 causas en las que se pide que se declare la inconstitucionalidad de la elección popular. Se espera que en las próximas horas, o incluso mañana, dicte sentencia sobre una de todas ellas. También puede resolver la acumulación por “conexidad” de todos los expedientes, y sentenciar una sola vez para todos ellos, pero los tiempos electorales dan a entender que si la jueza aun no tomó esa decisión, es improbable que lo haga ahora.

Una vez que haya una sentencia en primera instancia sobre la constitucionalidad de la elección popular y la ampliación del número de integrantes del Consejo, cualquiera de las partes podrá solicitar el “per saltum” para que la Corte Suprema de Justicia realice una interpretación definitiva. La dificultad para concretar esta reforma judicial serán los plazos para presentar los frentes y las listas de candidatos, sobrepasados por las medidas cautelares dictadas por varios jueces.

Ricardo Bustos Fierro, Esteban Furnari, Enrique Lavié Pico y Oscar Papavero, entre otros, dictaron medidas cautelares que impedirían las elecciones hasta que se decida sobre la constitucionalidad de la norma. La jueza Servini de Cubría no dio curso a las cautelares que le solicitaron, por lo que sólo debe decidir sobre el fondo de la cuestión. La semana pasada, el juez Alejo Ramos Padilla desestimó una demanda de inconstitucionalidad “in limine”, es decir, en forma inmediata; la jueza Martina Forns rechazó la solicitud de dos cautelares, y Bernardo Bibel se declaró incompetente y remitió un expediente a Servini.

En caso de declararse inconstitucional ese punto de la ley de reforma del Consejo de la Magistratura, se detendrá la modificación que permite que todos los ciudadanos habilitados para elegir presidente voten a los jueces, abogados y académicos que componen el Consejo de la Magistratura. Se trata de una de las reformas claves del paquete impulsado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner para democratizar la Justicia, que buscaba romper con las prácticas corporativas en el Poder Judicial.

Hasta que se sancionó la ley, unos 700 jueces elegían a tres integrantes del Consejo, y alrededor de 20 mil abogados elegían otros dos miembros. La ley amplió la composición sumando otro abogado y elevando el número de académicos o especialistas a seis, y sometiéndolos a todos ellos a la voluntad popular. Bajo la nueva composición, el órgano político del Poder Judicial pasará a tener 19 miembros. Si un juez declara inconstitucional esos artículos, o una cautelar impide la elección popular, estas modificaciones permanecerán en los papeles, y continuará la práctica corporativa.

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