La jueza María Servini de Cubría debe fallar sobre la constitucionalidad de la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura. Es la primera de las 17 causas que están radicadas en el juzgado de competencia electoral. Desde el juzgado, todavía nadie aventura plazos para este primer fallo. La sentencia deberá determinar la constitucionalidad de la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura. La jueza también puede dictar una resolución para acumular todos los expedientes en un mismo proceso.
Por otro lado, en el fuero contencioso administrativo federal hay 17 procesos pendientes más. Igual que ocurre con los del juzgado electoral, tampoco fueron “acumulados” por “conexidad”, algo que sucede siempre que se abre más de un proceso con objetivos idénticos, o se discute sobre el mismo tema. Se desconoce cuándo podrían tener sentencia de fondo.
Tanto las cautelares que se fueron dictando como la dilación de los jueces por declarar la conexidad, buscan evitar que se realice la elección popular de los consejeros. El próximo 22 de junio vence el plazo para la presentación de listas de candidatos a las elecciones primarias de agosto. Si un juez sostiene una medida cautelar que suspenda la elección, el proceso de elección democrática de los miembros del órgano político del Poder Judicial se vería frustrado.
Hasta la sanción de la ley de reforma del Consejo de la Magistratura, alrededor de 700 jueces elegían a los tres que componen el órgano, y poco más de 20 mil abogados a otros dos consejeros. Uno de los objetivos de la reforma judicial es que todos los argentinos habilitados para elegir presidente puedan decidir también quiénes compondrán el Consejo de la Magistratura.
Los procesos en el fuero administrativo
En el fuero contencioso administrativo federal están radicadas otras 17 causas que piden la inconstitucionalidad de la ley de reforma del Consejo de la Magistratura. Todavía ninguna tiene sentencia. En algunos casos el pedido contempla una medida cautelar hasta que se decida el fondo de la cuestión, y varias de ellas fueron concedidas.
El juez federal de San Martín, Oscar Papavero, dictó una cautelar el viernes. Suspendió la vigencia de varios artículos de la ley de reforma del Consejo. La resolución se dio en la causa promovida por el Colegio de Abogados de San Isidro. Los artículos suspendidos son los que establecen la elección popular de los consejeros y el que amplía el número de miembros. Para poder hacerlo, también declaró inaplicables algunos artículos de la nueva ley de regulación de medidas cautelares. Fundamentó el fallo adelantando su postura contraria a la reforma del Consejo: “a primera vista, la sanción de la ley 26 .855 sería contraria a la Constitución”.
Papavero siguió los pasos de Esteban Furnari, juez administrativo federal de la Capital Federal. Furnari también declaró inconstitucional la ley de cautelares, dictó una y suspendió la entrada en vigencia de la reforma del Consejo. De sostenerse la cautelar, podría verse impedida la elección de los consejeros. Ese caso tiene como protagonista a Jorge Rizzo, que actuó en nombre del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. El juez Enrique Lavié Pico hizo lo mismo en otras dos causas durante la semana pasada.
Bernardo Bibel, se declaró incompetente en otra causa y remitió el expediente al Juzgado de Servini de Cubría. Bibel está a cargo del juzgado de Necochea, e intervino ante una presentación de inconstitucionalidad del Colegio de Abogados local. La nueva ley de medidas cautelares dispone que un juez no puede dictar una cautelar y declararse incompetente. En este caso, Bibel resignó el caso sin ir contra esa norma.
La jueza Martina Forns, el jueves pasado, también rechazó una cautelar en la causa “Claudio Desimone contra Estado Nacional sobre amparo”. Alejo Ramos Padilla fue uno de los primeros en presentar posición ante los planteos de inconstitucionalidad, y la semana pasada rechazó “in limine”, es decir, en forma inmediata, un planteo del Colegio de Abogados de Dolores.