Un hábeas corpus de una detenida pidió que no se alojara en el pabellón de buena conducta a mujeres que no tuvieran antecedentes de buena calificación.
La Cámara Federal de La Plata hizo lugar al "habeas corpus" de una detenida en el penal de Ezeiza que reclamaba que no se alojen en el pabellón de buena conducta a mujeres que no cumplen con antecedentes de buena calificación. El recurso fue presentado por un caso particular, pero los camaristas Antonio Pacilio y Leopoldo Schiffrin consideraron que es fácil concluir que su naturaleza es colectiva, ya que su objeto no se limita al caso específico sino que busca garantías para todo el Pabellón.
En una primera instancia el pedido de Valeria Cerrano fue rechazado. Ella había pedido que en el Pabellón VIII del penal de Ezeiza, donde cumple condena, no se mezclara a las reclusas de la "fase de confianza" con aquellas "que no cumplen las condiciones de buena calificación" de las actuales internas de ese pabellón. Cerrano apeló el rechazo de su pedido y en una segunda instancia la Cámara Federal de La Plata hizo lugar a su “habeas corpus”.
Según las propias manifestaciones de Cerrano, el recurso fue presentado porque en el pabellón “había sido alojada una interna con un puntaje de cero (0) que de ninguna manera se corresponde a los altos puntajes, y situación en el régimen progresivo, en que se encuentran todas las demás internas”.
“Si se reflexiona sobre la situación que plantea Cerrano, es fácil concluir que instauró un habeas corpus de naturaleza colectiva, pues su objeto no se limita al caso específico sino que busca garantías para que no se perjudiquen las buenas condiciones en que se desarrolla la actividad en el Pabellón N° 8, o sea, que actúa, también, a favor de todas sus compañeras de alojamiento”, dicen Pacilio y Schiffrin en su sentencia.
Además, los camaristas consideraron que “el contenido de esa presentación puede resumirse en la necesidad de preservar el carácter obtenido por el pabellón formado por personas que han alcanzado muy buenos resultados en el sistema progresivo, logrando formar un grupo de convivencia satisfactoria".
El pedido de Cerrano fue sostenido por el artículo 23 del Reglamento General de Procesados, que dice que finalizado el procedimiento del ingreso, para conformar grupos homogéneos y a fin de impedir la posible influencia negativa de unos internos sobre otros, “se dispondrá su alojamiento teniendo en consideración sexo, edad, estado físico y mental, educación, antecedentes y naturaleza del delito que se le atribuye”.
En el fallo se aclara que las autoridades del complejo no habían establecido formalmente que el Pabellón N° 8 estuviera destinado a las internas de “fase de confianza”, pero recuento de internas alojadas ahí surge que doce están en la “fase de confianza”, cuatro en el “período de prueba” y dos en la fase de “socialización”, pero con puntajes altos. “Esto significa que por circunstancias que ignoramos, de hecho, se ha formado un sector diferenciado que no puede dejar de tomarse en cuenta a los fines del cumplimiento de las finalidades del régimen progresivo de ejecución penal”, dice el escrito.
Pacilio y Schiffrin resolvieron no solo hacer lugar al recurso, sino que “como corolario de la admisión del habeas corpus colectivo surge que el Pabellón N° 8 del Módulo 1 del Complejo Penitenciario Federal N° IV de Ezeiza (ex Unidad III), deberá ser formalmente utilizado como sector diferencial para el régimen progresivo de ejecución, no debiendo alterarse la situación existente respecto de las internas actualmente alojadas en dicho pabellón”.