Es que la Procuración General decidió que sea el máximo tribunal del país quien defina la suerte de Carrera. Así, se pronunció por hacer lugar al recurso de queja presentado por la defensa del hombre condenado a 15 años de prisión por la denominada “Masacre de Pompeya”, donde murieron dos mujeres y un niño de seis años.
La Procuración General de la Nación dictaminó que debe ser la Corte Suprema la que decida sobre la sentencia contra Fernando Carrera y se pronunció por hacer lugar la queja planteada por la defensa del hombre condenado a 15 años de prisión por la denominada “Masacre de Pompeya”, donde murieron dos mujeres y un niño de seis años. Ahora la Corte Suprema de Justicia es la que tiene la palabra.
A pesar de que las víctimas del robo no lo reconocieron, nadie lo vio disparar y las pericias indicaron que todos los balazos eran de afuera hacia adentro, Carrera fue condenado dos veces. Primero en 2007 el Tribunal Oral Criminal N° 14, lo sentenció a 30 años. El máximo tribunal del país pidió que se revisara ese fallo y en agosto de 2013 la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal decidió reducir la pena a la mitad.
El dictamen de mayoría de los jueces Mariano Borinsky, Liliana Catucci y Ana María Figueroa confirmó los delitos de “robo agravado por su comisión con armas de fuego” y “homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por la cantidad de víctimas (tres)” en concurso real con la “portación de arma de guerra” sin licencia. Los jueces lo absolvieron del delito de “abuso de arma, por el beneficio de la duda”
En un dictamen firmado ayer por la procuradora ante la Corte, Irma García Netto, la Procuración General de la Nación se pronunció por hacer lugar al recurso de queja presentado por la defensa de Carrera integrada por los abogados los abogados de Carrera, Rocío Rodríguez López y Federico Ravina, con el patrocinio de Alberto Bovino y Diego Morales, ambos del Centro de Estudios Sociales y Legales (CELS). En el recurso pedían que se “deje sin efecto la decisión recurrida” y disponga “la absolución” de Carrera.
La Corte había pedido a la Procuración General una opinión sobre el caso, pero aún no se había expedido. Ahora el máximo tribunal del país deberá resolver si confirma o no la condena.
“Son los miembros de la Corte Suprema a quienes compete expedirse en la materia en debate”, dice el dictamen firmado ayer que recuerda que en julio de 2010 “se dictaminó que correspondía declarar improcedente aquella queja” en esta causa. Por eso, explica García Netto, como “ha expresado la Corte que si la Procuración General de la Nación no tuvo opinión consonante en un anterior pronunciamiento de ese Alto Tribunal en la misma causa” es la propia Corte la que debe hacerlo.
Carrera era un comerciante sin antecedentes penales hasta el 25 de enero de 2005. Ese mediodía iba al volante de un Peugeot 205 blanco en el barrio de Pompeya, cuando su auto atropelló a dos mujeres y a un nene de seis años, que murieron. Carrera asegura que fue sorprendido por policías de civil que abrieron fuego contra su auto repentinamente. La versión policial afirmó que el conductor del auto era un ladrón que atropelló a las tres personas cuando huía de los agentes policiales de civil que lo perseguían.
El Tribunal Oral Criminal N° 14, en un debate lleno de incongruencias donde las víctimas del robo no lo reconocieron, nadie lo vio disparar y las pericias indicaron que todos los balazos eran de afuera hacia adentro lo condenó en 2007. En 2010, la Sala III de la Cámara de Casación Penal ratificó esa condena pero en 2012 la Corte Suprema “arbitraria” libero a Carrera, que hasta entonces estuvo preso, le ordenó a Casación que fallara de nuevo.
Esa sala, cumpliendo con una sentencia de la Corte, condenó por segunda vez a Carrera a 15 años de prisión modificando una sentencia del TOC N° 14. Los jueces lo condenaron por los delitos de “robo agravado por su comisión con armas de fuego” y “homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por la cantidad de víctimas (tres)” en concurso real con la “portación de arma de guerra” sin licencia.
La defensa de Carrera entre otras cosas sostiene que hubo en la sentencia “arbitrariedad” en la valoración de las pruebas destacando falencias tales como que no se incorporó el "documento filmico en el cual se recogen los dichos de un ' transeúnte frente a las preguntas de un cronista de televisión, escasos minutos después de ocurrido el hecho", ni la entrevista televisiva de un testigo, ni la “prueba documental que registra las declaraciones de cinco testigos más".
Para los defensores, “la Sala III, sin dar explicación alguna, mediante una lectura sesgada, reagrupó nuestros agravios como si fueran solamente dos”. Esto en relación a los puntos que cuestionan de la sentencia en el recurso extraordinario federal que fuera rechazado por Casación. El recurso presentado ante la Corte Suprema finaliza con el pedido de que se “haga lugar a la queja, se declare procedente el recurso extraordinario” y “se deje sin efecto la decisión recurrida” disponiendo “la absolución de Fernando Ariel Carrera”.
GA/RA