La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo concluyó la primera ronda de debates para establecer un marco jurídico que regule los procesos de reestructuración de deuda. Se hizo en base al proyecto argentino, que busca proteger a los países de los ataques de los fondos especulativos.
Argentina presentó esta semana su propuesta para regular las reestructuraciones de deuda soberana ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). En una ronda de debates que duró tres días, se formalizó el proyecto para establecer un marco legal multilateral para estos procesos económicos y financieros. El objetivo es evitar que esas situaciones sean aprovechadas por fondos especulativos que pongan en jaque las economías de países soberanos.
El puntapié de estos debates se dio en una votación histórica de la ONU en septiembre de 2014, donde se incluyó por primera vez la discusión sobre los problemas de la deuda soberana. Allí se decidió avanzar sobre un instrumento internacional para establecer las condiciones y los procedimientos para llevar a cabo reestructuraciones de deuda que sean reconocidos en forma multilateral.
Según el cronograma de debates, habrá nuevos encuentros en abril y mayo. Para mitad de año, el proyecto estaría en condiciones de ser analizado por la Asamblea anual de Naciones Unidas. El proyecto presentado por la misión permanente de la Argentina ante la UNCTAD, analizado por Télam, tiene como características:
- Podría derivar en un estatuto, una solución abarcativa y completa que supera el instrumento contractual de las CAC (Clausulas de Acción Colectiva) reforzadas. Además, podría aplicarse en reestructuraciones futuras sobre deuda ya emitida anteriormente, a diferencia de las cláusulas contractuales. De aprobarse, cada vez que los Estados renegocien su deuda, tendrán que regirse bajo los principios de esta regulación. Permitirá detener procesos judiciales que traben las reestructuraciones de deuda y agilizarlas.
- Las condiciones de un marco jurídico para las reestructuraciones permitirán encarar las crisis de deuda de manera sustentable y planificada, para contemplar las consecuencias económicas y sociales que puedan generar.
- Permitirán también la participación de la comunidad internacional, a través de una Comisión de Supervisión compuesta por tres Estados que podrán participar de manera voluntaria. Un Estado sería designado por el país deudor, y los otros dos por los Estados que adhieran al nuevo marco.
- Si un Estado decide en el prospecto de alguna emisión renunciar a su inmunidad de la que gozan los soberanos, eso no da lugar a que se adopten medidas judiciales que afecten los derechos de los tenedores que entren al canje.
- Las negociaciones entre acreedores y Estados deben ser de buena fe. Significa que las conductas fraudulentas de los acreedores estarán prohibidas expresamente. Los acreedores no podrán ser tenedores de deuda soberana y a la vez poseedores de un “instrumento de riesgo” que sea ejecutable ante el no-pago del deudor. La condición se refiere a la experiencia argentina con el fondo Elliott, que además de ser litigante por sus bonos defaulteados, tiene derecho a voto para la ejecución de los seguros contra default.
- Las reestructuraciones no podrán ser impedidas o puestas en riesgo por una minoría de acreedores. Las decisiones que adopte la mayoría serán obligatorias para la minoría.
- Sólo los tenedores de deuda debidamente registrada como “reclamo”, tendrán derecho a voto para la reestructuración. Los bonistas que no realicen un reclamo explicito sólo podrán participar de la reestructuración sin derecho a voto.
- La deuda pública de parte del Estado o un ente estatal, no será parte del universo con derecho a voto, lo que permitirá evitar conflictos de intereses.
- Los Estados podrán emitir nueva deuda mientras se encuentre bajo el proceso de reestructuración.
- Los Estados que se sometan a esta regulación intentarán resolver sus disputas con los acreedores en base a las condiciones que establezca ese marco legal. Si la disputa no se resuelve en un plazo determinado, cualquier Estado miembro podrá elevarlo ante la Corte Internacional de Justicia, salvo que se acuerde recurrir a un tribunal arbitral.
- La reestructuración terminará cuando lo decida el Estado, cuando se alcance un acuerdo con los acreedores, o tras 18 meses de constituida la comisión supervisadora. Ese último plazo sería extensible en un año más, si hay acuerdo con la mayoría de los acreedores.