Los distintos trabajos publicados en INFOJUS NOTICIAS hasta el 9/12/2015 expresan la opinión de sus autores y/o en su caso la de los responsables de INFOJUS NOTICIAS hasta esa fecha. Por ello, el contenido de dichas publicaciones es de exclusiva responsabilidad de aquellos, y no refleja necesariamente la posición de las actuales autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto de los temas abordados en tales trabajos.

Infojus Noticias

7-7-2014|16:30|Amparo Nacionales
Etiquetas:
De la Torre fue rector de la UCA de La Plata

Fue funcionario de la dictadura y podrá seguir cobrando su jubilación

Se trata de Ricardo De la Torre, que se desempeñó como subsecretario de Educación durante los gobiernos de facto de Galtieri y Bignone. La ley 26.475 extingió los beneficios previsionales para los funcionarios de la dictadura militar. La Cámara Federal de Seguridad Social entendió que están en juego derechos alimentarios.

  • Ilustración: Kitsch
Por: Infojus Noticias

La Cámara Federal de la Seguridad Social le concedió un amparo a un ex funcionario de la dictadura para conservar su beneficio jubilatorio, a pesar de que una ley nacional extingue los beneficios especiales para quienes ejercieron altos cargos en el Poder Ejecutivo entre 1976 y 1983. Lo consideró un “derecho adquirido”, y le permitió conservar el beneficio para “cubrir gastos de subsistencia y ancianidad”.

Se trata de Ricardo Manuel De la Torre, un ingeniero que se desempeñó como subsecretario de Educación en los gobiernos de facto del entonces teniente general Leopoldo Fortunato Galtieri y el general Reynaldo Bignone. Además, compartió intereses en la exportación de petróleo con el último dictador, con su participación en una de las empresas del grupo Bridas. De la Torre también fue rector de la Universidad Católica Argentina de La Plata, entre 2000 y 2007.

Durante su gestión al frente de la alta casa de estudios, una de sus acciones tomó estado público: fue cuando  una  joven con retraso madurativo, abusada en 2006, presuntamente por su tío, que quedó embarazada.  La chica tenía 19 años, pero una edad mental de diez. El hecho encuadraba en el de aborto no punible, pero una trama médica, judicial y religiosa le impidió realizar el procedimiento. De la Torre, fue personalmente a la humilde casa de la familia durante el embarazo, le ofreció dinero a su madre y la presionó para que su hija continuara el embarazo, tuviera al bebé, y lo diera en adopción.

De la Torre acudió a la justicia para pedir la preservación de su beneficio jubilatorio. En 2009 se promulgó la ley 26.475 que declara “extinguidos los beneficios obtenidos en reconocimiento de los cargos y/o funciones” de presidente de la Nación, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado, durante el autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”. Ese mismo año, De la Torre inició la acción de amparo para reclamar que esa disposición legal no se le aplicara. Fue rechazada, pero el ex funcionario procesista llegó hasta la Cámara Federal de la Seguridad Social, y la Sala III le dio la razón.

El fallo, fechado el 23 de junio pasado, tiene tan sólo cuatro páginas. Tres de ellas corresponden a los votos del juez Néstor Fasciolo, a los que adhirió su colega Juan Poclava Lafuente. El tercer magistrado del tribunal, Martín Laclau, consideró que el reclamo era abstracto, porque más allá de la sanción de la ley, la disposición no estaba siendo ejecutada por ANSES.

Fasciolo sostuvo que el beneficio jubilatorio del que goza De la Torre por haberse desempeñado como subsecretario “constituye un derecho adquirido que fue concedido regularmente de acuerdo a la legislación vigente al momento de su otorgamiento, y como tal, incorporado al patrimonio del beneficiario”. Consideró que el amparo era procedente por “la proximidad de un acto lesivo inminente”, y dio curso a la acción.

“La situación de incertidumbre y preocupación que se deriva, torna procedente disipar el temor de daño inminente, garantizando el mantenimiento del cobro de la prestación destinada a cubrir gastos de subsistencia y ancianidad”, desarrolló el juez en el voto principal. El argumento con que concluyó el fallo es que “se hallan en juego derechos de índole alimentario en los que los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la legislación previsional”. La sentencia revocó las disposiciones anteriores y ordenó que se le siguiera pagando el beneficio jubilatorio.

Relacionadas