La Procuradora General de la Nación destacó que con las regulaciones, el Banco Central actúa en ejercicio de una facultad reglamentaria propia y autónoma y en el marco de sus misiones esenciales establecidas por el Congreso, que son preservar el valor de la moneda y procurar el desarrollo económico con equidad social.
La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, declaró constitucionales los mecanismos de regulación cambiaria implementados por el Banco Central. Lo hizo a través de un dictamen vinculado al caso de un particular que había presentado un amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había confirmado la sentencia de primera instancia, que, en su momento, había rechazado la acción de amparo entablada por Moyano Nores. En consecuencia, había denegado al hombre la autorización para adquirir dólares estadounidenses con el fin de cancelar obligaciones emergentes de mutuos hipotecarios
La Procuradora General de la Nación, al momento de dictaminar, especificó que en el caso, en atención a las modificaciones regulatorias que se sucedieron desde el inicio, el conflicto actual sobre el que la Corte Suprema debe decidir “se ciñe a la constitucionalidad de la comunicación ‘A’ 5318 [del BCRA], en cuanto requiere que el actor obtenga la autorización previa del BCRA para adquirir dólares estadounidenses para un fin distinto y en condiciones diversas a las previstas por el marco regulatorio; y, eventualmente, a la constitucionalidad de la resolución 3421 de la AFIP en cuanto mantiene la implementación del Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”.
De esta manera, como el principal agravio de Moyano Nores consistía en que el BCRA carece de facultades para dictar la comunicación “A” 5318, Gils Carbó pasó a analizar las misiones y las facultades que el ordenamiento jurídico le atribuye al BCRA, y luego a determinar si ellas fueron ejercidas en el marco de las políticas legislativas establecidas por el Gobierno Nacional en materia cambiaria. Señaló que en ese análisis, no podían dejar de ponderarse los intereses colectivos que subyacen en las regulaciones que tienden a administrar el ingreso, egreso y uso de divisas extranjeras.
Uno de los primeros puntos que destacó la Procuradora General fue que “la actividad cambiaria está caracterizada por su complejidad, dinamismo, y tecnicismo. La naturaleza esencialmente dinámica de la actividad financiera, monetaria y cambiaria, así como también la especialidad técnica de la materia, han llevado a atribuir al BCRA amplias facultades regulatorias de esas actividades. En efecto, se requiere un organismo que pueda responder en forma ágil y eficiente a la dinámica cambiante y a la complejidad de la actividad financiera y cambiaria. Ello ha llevado a nuestro ordenamiento jurídico y a los del derecho comparado a atribuir a los bancos centrales amplias atribuciones”. En cuanto al último punto, destacó los ejemplos del Banco Central Europeo y del Sistema Europeo de Bancos Centrales, así como las facultades que tiene la Reserva Federal de los Estados Unidos, el Banco Central de Brasil y del Banco Central de Chile en materia de regulación cambiaria.
También subrayó que la actividad cambiaria está caracterizada por su trascendencia: “en efecto, en la regulación de la oferta y la demanda de moneda extranjera están fuertemente involucrados intereses colectivos de carácter económico y social. Las divisas ocupan un rol fundamental en la satisfacción del bienestar general de la sociedad en la esfera económica y social por dos cuestiones centrales”.
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