“Es mi deber no consentir este tipo de maniobras inadmisibles”, enfatizó la jefa de los fiscales. Sostuvo que el juez federal Claudio Bonadio “pretende criminalizar” la política de difusión del Ministerio Público Fiscal y señaló que esa decisión afecta al derecho de libertad de expresión.
La causa penal contra el fiscal general Carlos Gonella “pretende criminalizar” la política de difusión de la actividad del Ministerio Público Fiscal, sostuvo la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, en el primer párrafo del escrito en el que rechazó el pedido del juez federal Claudio Bonadio para iniciar el proceso de remoción del titular de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac). “La persecución penal por la difusión de noticias sobre la actuación de los fiscales involucra el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información pública garantizado por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos”, insistió Gils Carbó.
“Corresponde: No hacer lugar a lo solicitado, y remitir las actuaciones al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Naciónón”, concluyó Gils Carbó al final de un escrito de tres páginas publicado por el sitio fiscales.gob.ar. Allí también aclaró que la convocatoria a la declaración indagatoria “no sólo no se encuentra firme, sino que la no comparecencia del doctor Gonella no representa una causal de destitución de magistrados, taxativamente previstas por la Ley Orgánica del Ministerio Público”.
La causa que lleva adelante Bonadio fue iniciada por la denuncia fue presentada por la jueza María Gabriela Lanz, una de las treinta imputadas en una investigación por lavado de dinero del narcotráfico. Su pareja, Valentín Temes Coto, fue condenado a 20 años de prisión por el envío de tres toneladas de cocaína a España camuflado en cargamentos de manzanas. El llamado a indagatoria de estos imputados se publicó en el portal fiscales.gob.ar.
En su escrito, la jefa de los fiscales consideró que la situación “se torna aún más grave si se tiene en cuenta que en la misma resolución el juez federal declaró la rebeldía del fiscal general Carlos Gonella y le prohibió salir del país, desconociendo así la inmunidad funcional de la que goza todo magistrado del Ministerio Público por mandato del artículo 120 de la Constitución Nacional”.
Además, precisó que la inmunidad de arresto “está expresamente reglamentada” por los artículos 14 de la ley 24.946 y 1 de la ley 25.320, sobre la que doctrina y jurisprudencia coinciden en que protege a los magistrados de toda medida restrictiva de su libertad. “Como cabeza de este Ministerio Público Fiscal, es mi deber no consentir este tipo de maniobras inadmisibles y asegurar a cada uno de los magistrados la tranquilidad de espíritu imprescindible para el correcto desempeño de su función”, afirmó.
“Impedir que el fiscal general Carlos Gonella salga del territorio nacional se vuelve una medida a todas luces arbitraria que debe ser rectificada con la mayor premura. Sin duda, cuando el constituyente decidió establecer las inmunidades funcionales de los fiscales buscó evitar situaciones de este tipo, en la que un juez, sin fundamento alguno y previo al correspondiente proceso de remoción, impide que un fiscal continúe cumpliendo las altas misiones que la suscripta le asigna en el marco de investigaciones transfronterizas y foros internacionales que requieren su presencia en el exterior”, agregó.
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