El subsecretario de Política Criminal, Luciano Hazan, analiza el Memorándum de entendimiento con Irán como una herramienta para garantizar a las víctimas el derecho a la verdad. Y advierte acerca de la necesidad de seguir buscando alternativas.
La firma del tratado de Entendimiento con Irán para sacar la investigación del atentado en la AMIA de una parálisis de más de siete años atraviesa otro largo derrotero judicial. El subsecretario de política criminal Luciano Hazan habló con Infojus Noticias y lo planteó como una propuesta para garantizar a las víctimas el derecho a la verdad.
“Es responsabilidad del Estado avanzar en la investigación”, dijo Hazan y recordó que así lo asumieron las autoridades argentinas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), tras el reclamo presentado por los familiares de las víctimas nucleados en Memoria Activa. Ese reconocimiento fue ratificado en 2005 por un decreto que lleva la firma del presidente Néstor Kirchner y establece para el Estado el compromiso de promover “medidas de apoyo para la investigación”.
-¿La firma del Memorándum de entendimiento con Irán sería una de estas medidas?
-Exacto, es una herramienta. El juez de la instrucción es el director del proceso. Es él quien decide si la utiliza o no para indagar a los imputados iraníes respecto de las cuales Interpol había emitido la notificación roja. Ningún acuerdo de cooperación lo obliga, puede hacer uso o no.
-¿Es habitual que un juez viaje a otro país a tomar indagatorias?
-Sí, los viajes de magistrados al extranjero para tomar declaraciones en el marco de acuerdos de cooperación son una práctica común, autorizada de manera habitual por la Corte Suprema. En este caso, públicamente el juez que instruye la causa, Rodolfo Canicoba Corral, afirmó que él estaba dispuesto a viajar.
En 2013, el Ejecutivo intentó avanzar en un acuerdo con Irán para dar nuevo impulso a la investigación por el atentado. Pero el amparo presentado ese mismo año por AMIA y DAIA y, posteriormente acompañado por el fiscal Alberto Nisman, le impuso un freno. La medida dejó sin efecto la posibilidad de que el juez de la causa, Rodolfo Canicoba Corral, viaje a Teherán para indagar a los sospechosos. Ahora, la Cámara de Casación Penal debe decidir si mantiene congelado el pacto, considerado inconstitucional por la Cámara Federal, o si hace lugar al reclamo del Estado y le da curso nuevamente.
-En el amparo para frenar la aplicación del Memorándum se cuestiona que la Comisión de la Verdad dicte su propia reglamentación. ¿Qué opina al respecto?
-La comisión va a establecer su propio reglamento, que es lo que sucede siempre. Porque si los estados le imponen su propio reglamento, justamente, sería un avasallamiento sobre los miembros de la comisión, sobre su autonomía. O sea los miembros de la comisión tienen que ser independientes y de alta jerarquía moral y profesional, Argentina elige dos, Irán otros dos y de común acuerdo al quinto. Todos nacionales de otros estados, ni argentinos ni iraníes. Lo que uno esperaría es que adopte para su funcionamiento los estándares internacionales.
-¿Cuáles son esos estándares internacionales?
-Los principios elaborados por el prestigioso jurista francés Louis Joinet, a pedido de la antigua Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Para estas comisiones de verdad, son una suerte de “deber ser”. Joinet era parte de la denominada Subcomisión de Derechos Humanos, formada por expertos de gran jerarquía que asesoraban a la Comisión. Esa sSub comisión de la ONU trabajó en distintos momentos con el aporte de juristas internacionales, como la decana de Derecho de la UBA, Mónica Pinto, y también Leandro Despouy, que hizo el borrador de un documento sobre el derecho a la verdad de Naciones Unidas. Actualmente la integra Mario Coriolano.
El juez define
-Esta Comisión de la Verdad ¿reemplazaría al juez para tomar las indagatorias?
-No. No hay por qué interpretar que el trabajo va a ser conjunto. El que va a definir la manera de tomar las indagatorias es el juez. A través de este acuerdo, Irán se compromete a poner a disposición a los cinco imputados (sobre los que pesan las notificacionesrojas) para ser interrogados por las autoridades judiciales argentinas y por la comisión de expertos (Comisión de la Verdad). Las dos cosas deberían ocurrir si el juez así lo decide.
-¿Existen antecedentes nacionales e internacionales, de otros casos que estando impunes tuvieron mejor perspectiva a partir de la intervención de una Comisión por la Verdad? ¿Le imponen alguna acción a la Justicia?
-El tema es que no imponen, hacen recomendaciones. La Cámara Federal -siguiendo los argumentos de la DAIA, la AMIA y del Fiscal- consideró que las recomendaciones de la Comisión iban a ser vinculantes, obligatorias para el juez. Pero esto es falso: recomendar no es ordenar. En Colombia funcionan comisiones por la verdad. En México, un grupo de expertos designado por la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) trabaja en la investigación de las acciones del Estado en el esclarecimiento de la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa.
De ninguna manera las recomendaciones son obligatorias para el juez. Otro ejemplo, los amicus curiae (amigos de la Corte o del tribunal) son recomendaciones, nadie dice que son inconstitucionales. Los Juicios por la Verdad en Argentina son un sistema judicial ad hoc creado por fuera de las reglas procesales formales, también través de un acuerdo del Estado argentino ante la CIDH con las víctimas del Terrorismo de Estado, y tampoco se cuestionó su constitucionalidad.
-Y algunas de esas actuaciones en paralelo a la judicial, ¿han realizado aportes a la Justicia?
-Sí. El informe del decano Claudio Grossman, el veedor del juicio por el atentado en la AMIA que el Tribunal Oral Federal 3 declaró nulo, estableció recomendaciones e influyó fuertemente sobre el avance de la causa del encubrimiento (del mismo atentado). Es uno de los referentes en materia de derechos humanos, reconocido internacionalmente y claramente influyente. Su informe salió después de la sentencia del TOF3 y antes de la sentencia de Casación que lo confirmó. Entonces, ¿vamos a decir que el informe se entrometió en un decisión de la Justicia argentina? No se sostiene algo así, nadie lo planteó.
Grossman vino acá por un acuerdo del Estado argentino con las víctimas de Memoria Activa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La esencia es parecida: una negociación del Ejecutivo que buscaba garantizar la limpieza del juicio. Grossman actuó en paralelo con un tribunal que hizo un juicio de acuerdo a la Constitución, cuando las instituciones funcionaban normalmente.
Sin dudas, la experiencia más conocida para los argentinos fue la Conadep, que recopiló la evidencia que nutrió al juicio a las juntas y luego al resto de los procesos por crímenes contra la humanidad luego de su reapertura. Con facultades mucho más amplias que esta comisión.
Ahora nos dicen que las comisiones por la verdad solo se pueden conformar para la búsqueda de la verdad en paralelo, si estuviéramos frente a un principio de crisis institucional. Lo que planteamos es que hay una situación de impunidad y paralización de la causa, donde tampoco se puede avanzar por la verdad, y que el Estado se comprometió internacionalmente y con las víctimas para buscarla.
Argentina tiene una vasta experiencia en la lucha contra la impunidad a través de métodos originales e innovadores, con auxilio del derecho internacional. Es un camino sobre el que avanzar, no desandar.
-¿Qué pasa si la causa sigue paralizada?
-Argentina asumió la responsabilidad internacional por este caso. El reclamo está en la CIDH con posibilidad de llegar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). De hecho, el Ejecutivo está trabajando con los peticionarios para cumplir con las obligaciones de reparación y fortalecimiento de la investigación que emanan del decreto de 2005.
“Tenemos que seguir proponiendo alternativas”
-¿Qué sucede con esa obligación de investigar, en caso de que sea impedida por otro Estado, por ejemplo, Irán?
-No tenemos tratado de extradición ni de cooperación penal con Irán. La causa está parada. Si intentamos negociar y nos dijeron que no, tratamos de ir a Naciones Unidas. Tampoco conseguimos nada, les pedimos a los otros Estados que pueden influir sobre Irán que nos ayuden, y tampoco conseguimos avances. Tenemos que seguir proponiendo alternativas. Entonces, si el juez le pide auxilio al Poder Ejecutivo para ir por la vía diplomática, porque por la vía jurisdiccional no puede hacer nada, es obligación de los otros poderes hacer lo posible. El Estado argentino como tal tiene la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de este tipo de delitos (crímenes contra la humanidad, graves violaciones a los derechos humanos, delitos de terrorismo). Hay un deber de investigar, no nos podemos quedar de brazos cruzados.
-¿En qué cambia la situación actual de la causa AMIA la firma del Memorándum?
-En nada, la causa está ahí, igual que siempre: impune. Argentina no puede reclamar a Irán que avance para ratificar el memorándum porque también está paralizado acá. Lo que sucedió es que el acuerdo quedó inconcluso, por el amparo y la cautelar pedidos por AMIA y DAIA, y la decisión de los jueces de la Cámara Federal que al declararlo inconstitucional dijeron que no se puede avanzar. El tema es que ante una obligación internacional, el reclamo de Justicia no solo quede como un acto discursivo. El memorándum muestra que estamos dispuestos a sentarnos. Si Irán mantiene su postura de no cooperar, será otro tema. Pero el Memorándum fue un avance significativo. Ahora no podemos volver a reclamar porque nuestra propia justicia nos ata de manos para negociar.
-¿La causa por la investigación del atentado puede prescribir?
-Hoy por hoy está calificada como crimen de lesa humanidad por Canicoba Corral y nadie lo contradijo, porque de hecho no hay contraparte. Así que esa posibilidad no es tal.
-¿Y la investigación por el encubrimiento que está elevada a juicio pero aún sin fecha de inicio?
--En la causa del encubrimiento, cuando a pedido del ex juez Juan José Galeano se estaba discutiendo si existía o no cosa juzgada, desde la subsecretaría de Política Criminal argumentamos que eran graves violaciones a los derechos humanos. Y además que era un crimen de Estado que cometieron funcionarios del Ejecutivo, autoridades de la SIDE, del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal, de la Policía Federal, y de la bonaerense y particulares. Se privó ilegalmente de la libertad a un grupo de policías bonaerense para encubrir el atentado, a sabiendas se los inculpó de un delito que no cometieron, estuvieron presos un montón de tiempo para evitar que se conociera la verdad. Y en ese mismo contexto se coaccionó a otros testigos y se cometieron además otro montón de delitos graves, además de denegar verdad y justicia los familiares y a las víctimas. De acuerdo a la jurisprudencia de la CorteIDH y de la Corte Suprema, por esto también sería imprescriptible. Entonces, por una u otra razón, sería imprescriptible.
La Sala II de Casación -integrada por Juan Carlos Gemigniani, Ángela Ledesma y Eduardo Riggi- planteó que la decisión sobre si se trata de una cosa u otra se tiene que tomar en un juicio oral, porque básicamente es una decisión sobre los hechos. Es decir se tiene que tomar la prueba y ahí decidir si se trata de un delito de lesa, o de una grave violación a los derechos humanos o de ninguna de las dos cosas, pero mientras tanto hasta que no se haga un juicio no puede haber obstáculo, no puede haber cosa juzgada, no puede haber prescripción.
MB/MEL