El juez en lo Penal Económico Gustavo Meirovich entendió que Bonafini actuó en defensa de los intereses de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, que supuso amenazados por el escándalo de defraudación por el que investigan a los hermanos Schoklender.
La titular de Madres de Plaza de Mayo, Hebe de Bonafini, fue sobreseída “totalmente” en una causa en la que había sido denunciada por ordenar que no se pagaran una serie de cheques sospechados de estafa cuando estalló el escándalo de la defraudación por la que están investigados los hermanos Sergio y Pablo Schoklender en la construcción de viviendas sociales a través de la Misión Sueños Compartidos. El juez en lo Penal Económico Gustavo Meirovich entendió que Bonafini actuó en defensa de los intereses de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, que –con razones suficientes- supuso amenazados por las maniobras investigadas por el juez federal Norberto Oyarbide sobre irregularidades supuestamente cometidas por los hermanos Schoklender. La líder de las Madres no cometió un delito sino un “error”, que tuvo como objetivo “preservar el patrimonio de la entidad” que preside.
La causa se inició por la denuncia de receptores de cheques de la Fundación por el pago de un camión y paneles calefactores supuestamente destinados a las obras de construcción de viviendas que desarrollaba la Misión Sueños Compartidos. Cuando eclosionó la investigación sobre la eventual defraudación, Hebe de Bonafini, “en su rol de presidenta de la Fundación Madres de Plaza de Mayo”, firmó las “contraórdenes de pago de los cheques investigados”, con lo que paralizó esos pagos. Bonafini, junto con los hermanos Schoklender, Alberto Marcelo García y Juana Meller, eran los únicos autorizados a librar cheques, por lo que el juez Meirovich ordenó peritar las firmas que aparecían en los cartulares para determinar si habían sido ellos quienes los habían confeccionado y autorizado. El estudio arrojó que las firmas eran parecidas, pero no auténticas: “pudo existir una tarea imitativa respecto de uno de los firmantes y aquello habría estado dirigido a engañar y defraudar a la administración de la sociedad, máxime si se tiene en cuenta la investigación que recayó ante la Fundación Madres de Plaza de Mayo”, explicó el juez.
El artículo 302 inciso tercero del Código Penal establece penas de seis meses a cuatro años de prisión e inhabilitación especial de uno a cinco años para quien “librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo, o frustrare maliciosamente su pago”. Bonafini estaba imputado por esa figura, pero el juez entendió que “la contraorden dada por Hebe Pastor de Bonafini pudo haber sido auténtica y en la creencia de que algunos de los integrantes de la Fundación que presidía habrían participado de una maniobra de administración fraudulenta que presuntamente se urdió y que al día de la fecha aún sigue tramitándose”. En ese contexto, “procedió a dar la orden de no pagar los cheques de pago diferido en cuestión, creyendo que estaba autorizada a hacerlo y en razón de ello habría incurrido en un error”. Más precisamente en un “error indirecto de prohibición”, lo que la exculpa pues “actuó con la convicción de estar autorizada a frustrar el pago ante la presunción de una maniobra defraudatoria que se judicializó”.
“No se ha configurado la conducta exigida por el artículo del Código Penal, en virtud de que el error de prohibición analizado precedentemente excluye la posibilidad de avanzar en los estadios que propone la culpabilidad y su probabilidad de reacción penal sobre el ilícito investigado… no es posible tener por acreditado la comisión del delito”, precisó el fallo. Pero además, dispuso profundizar la investigación porque la Fundación y los denunciantes “han sufrido un desapoderamiento patrimonial, causando una lesión en la propiedad de aquellos, valiéndose de un documento hábil para alcanzar aquel engaño como resultó ser la entrega de los cheques investigados”. Ello deberá ser investigado por otro juez, ya que Meirovich se declaró incompetente en razón de la naturaleza del delito.
La parte resolutiva del fallo reza textualmente: “sobreseer totalmente a Hebe María Pastor de Bonafini… con la mención de que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor de que la nombrada”