La Cámara Federal de Casación Penal confirmó una sentencia de homicidio donde el condenado había sido identificado gracias a su cuenta de Facebook. De esta manera, Casación decidió que la “individualización” a través de las redes sociales no es violatoria de la intimidad, como había argumentado la defensa del acusado.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó una sentencia de 20 años de prisión a un hombre que disparó hacia la puerta de un boliche en Constitución y mató a un joven. Allí sostuvo que no es violatoria de la intimidad la “individualización” que se realizó de un imputado mediante Facebook. A partir de un testigo, la policía revisó el Facebook del sospechoso y así se logró identificarlo.
Los jueces de la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Ana María Figueroa rechazaron un recurso de casación presentado por la defensa de Walter Rojas y confirmaron su condena. Una de las principales críticas de la defensa oficial de Rojas, a cargo de María Florencia Lago, era que se identificó a Rojas comprometiendo su privacidad “al haberse utilizado imágenes de Rojas, procedentes de Facebook obtenidas sin legal autorización y desvirtuando la finalidad para la que fueron publicadas”.
Para la defensora esto, sumado “a la ausencia de otra fuente alternativa determina que deba invalidarse el procedimiento de identificación inicial” daba como resultado que “debía “decretarse la absolución de su asistido”. Pero los jueces no lo entendieron así.
Blue Diamond Chicharrón
En enero de 2012 en el boliche “Blue Diamond Chicharrón”, ubicado en el barrio de Constitución, Gonzalo Baillo Silva comenzó a discutir con un hombre mientras se dirigía a la pista de baile. Rodrigo Bacre del Ojo vio lo que pasaba y reaccionó. Comenzaron a volar sillas y mesas mientras dos grupos se peleaban dentro del lugar. Intervinieron los empleados de seguridad del local que sacaron a uno de los grupos agresores, donde estaba Walter Rojas.
Rodrigo y tres amigos –que no fueron sacados del lugar- quisieron irse del boliche para “enfrentar” a los otros pero los “patovicas” no los dejaron y se quedaron en la boletería del lugar. Una cortina y una puerta de metal los separaba del afuera.
Rodrigo entreabrió la cortina y vio que Rojas, una de las personas con las que había discutido momentos antes, estaba afuera con un arma. Este lo apuntó y gatillo dos veces pero el tiro no salió. Rodrigo le tiró un vaso de cerveza que llevaba en la mano y después intentó cerrar la puerta rápido pero los tiros comenzaron. Tres de los jóvenes cayeron heridos, dos gritaban, Rodrigo no; había recibido tres tiros y uno le atravesó la aorta.
El dueño del local bailable Adrián García Martinucci estaba junto a dos personas afuera del boliche, su socio de apellido Fernández y otra persona, cuando la seguridad del local sacaba a tres personas, entre ellas, Rojas. Ante la Justicia dijo que reconoció al autor de los disparos porque una semana atrás ya había participado de un altercado. Pero también porque lo tenía como contacto de Facebook.
Al día siguiente, un oficial se comunicó con Walter Fernández, quien les mostró el Facebook del agresor. Se imprimieron tres fotografías y fueron puestas de inmediato a disposición del juez instructor. Así se identificó al autor de los disparos.
Facebook voluntario
“La información y fotografías que el titular de esa cuenta subió voluntariamente a su perfil de Facebook identificado como ―Walter de Barrakas- al no disponer ningún tipo de restricción, permitió que tanto sus seguidores como así terceros ajenos, pudieran acceder al contenido de su cuenta”, explicaron los jueces en el fallo.
Esto significó para los jueces que se cayera el principal argumento relativo a la privacidad porque “se contrapone con la actitud asumida por el propio Rojas, quien subió sus fotos a su perfil y autorizó su difusión”. Para los camaristas el procedimiento se llevó a cabo “sin haberse vulnerando garantías constitucionales en la medida que no fueron logradas mediante hackeo, engaño o a través de la utilización de un método indebido”.
Los jueces entendieron que como red social, Facebook da “libre albedrio a sus usuarios ya sea para formalizar sus contactos” o “para dar noticia de lo que sucede en sus vida” y “esa apertura de información sólo la modera y/o limita el interesado”.
GA/AF