Infojus Noticias analizó con especialistas qué implicancias jurídicas puede tener el incendio y el derrumbe de Barrabas, tanto en el ámbito de la Justicia penal como civil. Qué dice la jurisprudencia nacional y cuáles son los antecedentes judiciales de tragedias similares.
El incendio y el derrumbe en un depósito de Barracas es desde ayer el centro de atención de la opinión pública. Infojus Noticias analizó con especialistas qué implicancias jurídicas puede tener la tragedia, tanto en el ámbito de la Justicia penal como civil.
En lo penal
En casos como este vuelven a resonar figuras penales como las de estrago, que tienen que ver con la búsqueda de responsables. “Existen dos ámbitos básicos de responsabilidad la penal y la civil”, explica el abogado Fernando Soto, al hacer una primera mirada sobre los hechos. Nombró el artículo 186 del Código Penal: “Acá se dio incendio y derrumbe”.
El Código Penal Argentino establece penas de un mes a un año para quien “por imprudencia o negligencia” o por “impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos”, consigna la norma. La muerte de personas en los hechos eleva el máximo de la pena hasta cinco años de prisión.
“Puede ser por culpa simple, es decir sin intención, o con dolo, donde hay negligencia”, explica Soto. El responsable es “quien creó las condiciones para que se produzca el incendio” explica y recuerda el antecedente más directo, Cromañón. Esa causa actualmente está en la Corte Suprema quien debe decidir si se revisa la sentencia y se retoma la hipótesis del estrago doloso.
“Consecuencias penales no se pueden descartar”, dice otro profesional con años en los Tribunales, quien además sostuvo que “hay que ver las condiciones en las que se otorgó la habilitación”. “Podría haber una responsabilidad del dueño del local a consecuencia de una negligencia”, explicó, pero advirtió que primero “hay que analizar el origen del fuego”.
“En materia de accidentes la imputación de dolo eventual es bastante difícil de sostener”, ya que “en el caso de las medidas de seguridad en general no hay riesgo de vida para el propietario del local”, explicó.
En lo civil
Existen también antecedentes con respecto a hechos con incendios. En octubre del año pasado la Justicia Civil condenó al gobierno porteño a los padres de dos jóvenes que murieron en un incendio producido en 2002 cuando se encontraban en un hogar de tránsito. Los jueces de la sala E de la Cámara Civil consideraron que no podía excluirse la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad ya que “no se configuró un caso fortuito”.
Los jueces fueron claros en aquella sentencia. “El obligado debe actuar con prudencia en el prever, pues de lo contrario incurriría en negligencia”. El “obligado” en aquella causa judicial es el gobierno porteño pero bien puede aplicarse a una empresa.
El artículo número 1113 del Código Civil es la norma que pone en escena Soto. Explica que hay “responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa. Dueño es el titular del inmueble o del fondo de comercio y o quien estaba a cargo de esa sociedad”. Tampoco se descarta la responsabilidad civil del Estado en tanto que los bomberos “trabajaban para el estado”, dice Soto. Es decir, estaban en funciones.
En lo laboral
Una vez que terminen las causas principales, otro de las vías judiciales que pueden abrirse son las que se desprenden de la actividad de los trabajadores en la Justicia Laboral. Las personas que trabajaban en el galpón ahora destruido y ahora se podrían quedar sin trabajo porque el lugar donde estaban se encuentra inutilizado.
Existen antecedentes en la Justicia del Trabajo sobre casos derivados de incendios que destruyen los lugares de trabajo. En 2009, la sala III de la Cámara Laboral dicto una sentencia que favoreció a un hombre que primero había sido suspendido y luego despedido de una fábrica.
El hombre fue suspendido porque la planta industrial para la que trabajaba se incendió. Unas 10 horas tardaron los bomberos en extinguirlo. Los magistrados consideraron que el incendio significó “un supuesto de fuerza mayor” y “justificaron” la conducta de la suspensión y despido, pero condenaron al dueño de la empresa a que indemnice al empleado con casi 40 mil pesos.