El juez Roberto Gallardo ordenó que se modifiquen las normas que no respetan un adecuado sistema de contención a las mujeres con discapacidad intelectual que solicitan un aborto no punible. El apoyo debe tener por finalidad "asisitir a la mujer en la toma de sus propias decisiones,respetando su voluntad y preferencias", sostuvo", dijo el magistrado.
La justicia porteña intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que modifique las normas que no respetan un adecuado sistema de contención a mujeres con discapacidad intelectual que solicitan un aborto no punible. "Es un derecho de la mujer, que debe respetar su voluntad y no puede -bajo ningún supuesto- forzarla o sustituirla", señaló el juez Roberto Gallardo en su fallo.
Además, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 2 determinó que el Ministerio de Salud porteño debe considerar que la función de apoyo "tiene por finalidad asistir a la mujer con discapacidad en la toma de sus propias decisiones, respetando de modo irrestricto su voluntad y preferencias".
Asimismo, el juez dejó en claro que es la mujer la que decide quién la acompañará y para el caso de no existir personas de su confianza "la autoridad administrativa deberá designar una persona idónea para prestar el apoyo requerido". Esa designación "deberá tener siempre en cuenta la opinión de la mujer con discapacidad", aclaró el magistrado.
En las consideraciones, Gallardo remarcó que su decisión se enmarca dentro "del cambio de paradigma del sistema de sustitución en la toma de decisiones" establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por otra parte, el juez consideró que, según la resolución cuya modificación se propicia, el equipo de apoyo "actuará en forma conjunta con el equipo médico tratante y estará conformado por diversos profesionales que serán designados por la Dirección del Hospital".
Tal como se estableció en la cautelar del año pasado, donde ya se había ordenado al Gobierno porteño que arbitre este sistema, los equipos de apoyo "no pueden ser equiparados a un curador, un tribunal o un equipo técnico".
"Pueden cumplir dicha función los asistentes personales o pares (otras personas con discapacidad), amigos o cualquier otra persona, con el requisito de que el sistema se sustente en la confianza, se proporcione con respeto, y nunca en contra de la voluntad de la persona con discapacidad", determinó la justicia.
La sentencia fue dictada en el marco de un amparo iniciado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI).