La jueza de feria en lo Contencioso Administrativo Federal, Claudia Rodríguez Vidal, rechazó el amparo presentado por el abogado Denis Pitté Fletcher, quien solicitaba se dictara una medida cautelar para suspender la aplicación del decreto 83/2015. Allí se designaba a Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Rosatti “en comisión” para la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La jueza de feria en lo Contencioso Administrativo Federal, Claudia Rodríguez Vidal, desestimó la medida cautelar que se había interpuesto en la causa contra los decretos que, en diciembre pasado, nombraron jueces “en comisión” para la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se trata del amparo presentado por el abogado Denis Pitté Fletcher, quien solicitaba se dictara una medida cautelar para suspender la aplicación de ese decreto con el fin de que se lo declare inconstitucional.
La semana pasada, la Cámara había habilitado la feria y la jueza Rodríguez Vidal debió analizar el pedido de medida cautelar presentado por el abogado para que Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Rosatti no pudieran jurar “en comisión” ante el máximo tribunal del país.
La jueza explicó que “no se encuentra en discusión la atribución presidencial de proponer a aquellos juristas que estime idóneos para desempeñar tan alta función” y aseveró que “el nombramiento de los miembros de la Corte Suprema constituye un acto político institucional de integración entre el Presidente de la Nación y el Senado federal”.
Sobre la atribución del Poder Ejecutivo de nombrar en comisión “empleos vacantes” durante los recesos, la jueza sostuvo que “no se controvierte, que las vacantes existen, ni que el Congreso se encuentra en receso”. “La limitación que plantea la parte actora, en lo atinente a que esos ‘empleos’, son solo aquellos dependientes del Poder Ejecutivo, no resulta atendible, pues esa restricción no surge en términos claros y precisos de la lectura de la norma constitucional”, explicó.
“Una eventual sentencia definitiva estimatoria de la pretensión, pudiese resultar ineficaz, ello en la media que siempre podrán cancelarse las designaciones efectuadas, lo que de hecho ocurrirá de no obtener los Dres. Rosenkrantz y Rosatti, el acuerdo expreso del Senado, o al vencimiento de las sesiones de la legislatura con posterioridad al dictado del decreto 83/15”, concluye. El expediente ya fue enviado al juzgado de origen para que siga el trámite.
Historia judicial
A mediados de diciembre del año pasado, el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto 83/2015 donde se designó en comisión a jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Al día siguiente a los nombramientos, el abogado Pitté Fletcher presentó un amparo en la justicia Contencioso para que se declarara la inconstitucionalidad del decreto.
Ante dicha presentación, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4, Rita Ailan, rechazó “in limine” el amparo, es decir sin tratamiento, por inexistencia de “caso”, “causa” o “controversia”. “No se verifica en el sub lite la presencia de un interés jurídico inmediato o directo que dé lugar a una controversia actual o concreta…”, decía aquella sentencia.
Ya en feria judicial, la Cámara habilitó el tratamiento del expediente y ahora la jueza Rodriguez Vidal, en el último día de feria, rechazó la medida cautelar pedida. El expediente volverá ahora a manos de la jueza Ailan.
Esta semana, el ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Garavano, envió al presidente Mauricio Macri las candidaturas de Rosatti y Rosenkrantz. Se trata de uno de los pasos previos al envío de los pliegos al Senado, después de finalizado el procedimiento de participación ciudadana que establece el decreto 222/2003.