Un fiscal de Tierra del Fuego denunció a una ONG por daño moral. La organización lo habría criticado en público y fue condenada a indemnizarlo casi 11 años después. Después de una apelación, la Cámara de apelaciones revocó el fallo.
La primera semana de agosto de 2002 la Asociación Civil Participación Ciudadana anunció que promovería un pedido de juicio político al Fiscal de Estado de la provincia de Tierra del Fuego, Virgilio Martínez de Sucre “al corroborarse la falta de actuaciones de oficio ante supuestas irregularidades administrativas que se han producido en los últimos años”. La noticia fue reproducida por todos los medios locales ya que la ONG es reconocida a nivel provincial por su trabajo en cuestiones relacionadas con derechos civiles. En diciembre de 2011, un tribunal de primera instancia condenó a la ONG a pagarle 10 mil pesos de indemnización con intereses por el “daño moral” que le ocasionaron las declaraciones difundidas. Participación Ciudadana apeló y un año después la condena de primera instancia fue revocada por la Cámara de Apelaciones provincial.
“El fallo de la Cámara es protectivo de la libertad de expresión” dice Guillermo Worman, integrante de Participación Ciudadana, a Infojus Noticias. Y aclara al mismo tiempo: “Nosotros no dijimos ningún agravio, ninguna de las expresiones fue un agravio. Hicimos uso del derecho de peticionar a las autoridades. Hicimos una crítica funcional, no personal”.
En la sentencia de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones provincial los jueces después de revisar todo el material periodístico concluyen que del “cúmulo de notas reproducidas no surge que la demandada pudiera haber ofendido al actor”.
Martínez de Cruz afirmó en la demanda que un funcionario no debe ser criticado porque la crítica lo expone y condiciona. “En realidad es a la inversa”, dice Worman, “está obligado a rendir cuentas. El sostiene que el estándar de protección de la libertad de expresión en los funcionarios debe ser alto. Va a contramano de la jurisprudencia reciente”.
El fallo de la Cámara avala esta posición de la ONG. Hace referencia a la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación y a dictámenes de la Procuración General de la Nación y sostiene que el fallo de primera instancia “negó el derecho a la libertad de expresión, contrariando el alcance y contenido que se le debe asignar a éste en virtud de lo dispuesto en las normas internacionales y estándares jurisprudenciales en la materia”.
El tribunal también sostiene que lo que el fiscal demandante “encuentra como incómodo, complicado, difícil o disvalioso, en realidad debe ser objeto de protección porque hace a la esencia del sistema democrático.”
Los jueces también consideran, citando el dictamen del ex Procurador General de la Nación Esteban Righi en el famoso caso Patitó, que los funcionarios públicos tienen un umbral distinto de protección “que los expone en mayor grado al escrutinio y crítica del público, sencillamente porque se han expuesto voluntariamente a un examen más exigente”. “Las manifestaciones o publicaciones que sean fundamentalmente opiniones, críticas y pensamientos referidos a cuestiones públicas, no pueden ser limitadas prácticamente en modo alguno” porque “ello impediría la existencia de un proceso de discusión indispensable para el mejoramiento del manejo de las cuestiones públicas”, sostienen.
De esta manera, los jueces concluyen que “no existiría un abuso de derecho tal como lo planteó el accionante al momento de iniciar demanda”. El fiscal Virgilio Martínez de Sucre presentó un recurso de casación para que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia de Tierra del Fuego tome la causa. El TSJ todavía no se pronunció.