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Infojus Noticias

17-12-2013|11:08|Indemnización Nacionales
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Por 205 mil pesos

La CHA tiene que indemnizar a una persona agredida en un evento

Durante un festival contra el SIDA organizado en 2005 un asistente intervino en una pelea y resultó herido. Presentó una demanda y la justicia decidió que la responsabilidad por la seguridad era de la ONG Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y no del Gobierno porteño ni de la Policía.

Por: Néstor Espósito

La Comunidad Homosexual Argentina (CHA) fue condenada a indemnizar a un asistente a un evento contra el SIDA que sufrió lesiones cuando intervino en una pelea que se había producido entre otros concurrentes. El fallo sostiene que la seguridad está a cargo de las fuerzas públicas, pero en este caso la autorización concedida por el gobierno porteño sostenía taxativamente que “los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes". En consecuencia, el resarcimiento para la víctima recayó exclusivamente sobre la organizadora, excluyendo a las fuerzas de seguridad y al propio gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La CHA fue condenada a pagar una indemnización de 205 mil pesos, más intereses de ocho años. Y la Policía Federal, la Prefectura y el Gobierno porteño, cero.

Diego Maximiliano Arregui relató que el día 15 de enero de 2005 fue con unos amigos a pasear a la Costanera Sur, cuando advirtieron que se estaba llevando a cabo un evento organizado por la CHA, en el que tocaban varios grupos musicales. Arregui manifestó que comenzó a desarrollarse una pelea entre varias personas y que al intentar socorrer a un sujeto que estaba lastimado, fue agredido violentamente con un golpe en la cabeza, lo que provocó su caída y pérdida de conocimiento.

Según se desprende del fallo, “Diego Maximiliano Arregui sufrió diversas lesiones en su cara y en su cabeza y fue sometido a sucesivas cirugías, todo ello como consecuencia de una agresión recibida por parte de un grupo de personas que se encontraban en el referido evento público”. Para los jueces de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo federal Luis María Márquez y José Luis López Castiñeira, “el hecho dañoso ocurrió durante el transcurso del festival y dentro de la zona en que se realizaba el mismo, y que los testimonios acompañados en esta sede como en sede penal ponen en evidencia la ausencia de personal de seguridad, por manera que es incuestionable la atribución de responsabilidad a la CHA por haber tenido a su cargo el deber de seguridad en su condición de organizadora del evento”.

El fallo reconoce que “el hecho dañoso (fue) un acto delictivo” y que “en todo caso su prevención y/u/o represión era exclusiva e indelegable función” de las fuerzas de seguridad. Pero desde el punto de vista civil contrapuso que “quien tenía a su cargo el deber de seguridad no ha sido hallado responsable por el hecho, y en segundo término, por cuanto aún en caso de que el GCBA hubiera dado aviso de la realización del festival a la fuerza de seguridad, en modo alguno puede afirmarse con un grado mínimo pero suficiente de certeza, que ello hubiere impedido la consumación de la agresión física que experimentara Arregui”.

El damnificado explicó, además de la mecánica de la agresión que sufrió, que “recién dos horas después del suceso, arribó al lugar una ambulancia del SAME y lo trasladó al Hospital Cosme Argerich para ser atendido, donde ingresó con traumatismo de cara y cráneo, escoriaciones en el rostro y hematoma frontotemporal en el ojo, por lo que le realizaron algunos exámenes de rutina y le prescribieron varios medicamentos. Posteriormente fue trasladado a la Clínica Santa Isabel por medio de su obra social, donde se le practicó una cirugía neurológica, le realizaron un drenaje del hematoma y una cirugía plástica el día 17 de enero del 2005. En este marco, expresó que como consecuencia de la golpiza recibida perdió el habla, lo que requiere tratamiento fonoaudiológico, entre otras y muy variadas dolencias. Permaneció internado, en terapia intensiva hasta el día 28 de enero de 2005, y luego fue sometido a una segunda operación en la que se le colocó una prótesis”.

La Cámara subrayó que “la autorización para realizar el evento había sido otorgada por el GCBA mediante el dictado de la Resolución Nº 11 del Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable”. Esa autorización establecía que "la realización de dicha actividad deberá efectuarse sobre los solados rígidos, sin afectar las áreas verdes, teniendo en cuenta que los costos de subsanar cualquier eventual daño ocasionado en el predio correrá por cuenta de la entidad solicitante, no implicando costo alguno para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y que "los autorizados se harán responsables de la seguridad, conservación y limpieza de los espacios concedidos de acuerdo a las disposiciones vigentes".

Como “el hecho dañoso ocurrió durante el transcurso del festival y dentro de la zona en que se realizaba el mismo, y que los testimonios acompañados en esta sede como en sede penal ponen en evidencia la ausencia de personal de seguridad, por manera que es incuestionable la atribución de responsabilidad a la CHA por haber tenido a su cargo el deber de seguridad en su condición de organizadora del evento”. Para el tribunal, queda claro que “la CHA es responsable de la seguridad”, por lo que “procede concluir que corresponde atribuir responsabilidad a la referida ONG por el hecho dañoso acaecido”.

 

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