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Infojus Noticias

8-7-2013|16:45|Fallo Nacionales
Fallo del tribunal de la Organización de Estados Americanos

La CIDH exigió que no se condene a prisión perpetua a menores

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en la que analizó las violaciones a los derechos humanos cometidas contra cinco jóvenes, que fueron condenados a prisión perpetua por haber cometido delitos mientras eran menores de edad.

  • Ilustración: Kitsch
Por: Ximena Tordini

En mayo de 2011, Lucas Matías Mendoza escribió una carta desde el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz: “Me resulta difícil explicar con palabras lo que siento, lo que pienso. Hay un dato que quiero destacar: me condenaron a una pena que era mayor a la edad que yo tenía (…) La mayoría de los elementos que hace a una vida normal, uso de celulares, internet, los conozco de forma indirecta, por comentarios. Mi vida se quedó en el tiempo, me siento una persona totalmente disocializada”. En 1999, Mendoza fue condenado a prisión perpetua por delitos que cometió cuando tenía 16 años por el Tribunal Oral de Menores Nº 1 de la Capital Federal. En este momento está con prisión domiciliaria porque en la cárcel perdió la vista.

Junto con otros cuatro casos, el de Mendoza llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ahora emitió una sentencia en la que declaró al Estado argentino de “internacionalmente responsable” por las violaciones a los derechos humanos cometidas contra cinco jóvenes, al haberlos condenado a prisión perpetua por delitos mientras eran menores de edad. El fallo también implica la condena internacional por las torturas que algunos de ellos recibieron y por la muerte de uno de ellos mientras estaba bajo la custodia del Estado.

Después de analizar los cinco casos, la CIDH exige al Estado y la Justicia que adecue el sistema penal a los estándares internacionales de derechos humanos. Y que asegure que “no se vuelva a imponer la prisión o reclusión perpetuas a quienes hayan cometido delitos siendo menores de edad”.

El fallo de la CIDH se refiere a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán y Ricardo David Videla Fernández. Los cinco fueron condenados a prisión perpetua por delitos que cometieron cuando eran menores de 18 años. Esas penas se encuadran en la Ley 22.278, establecida en 1980 por la dictadura militar, que creó el Régimen de Penal de la Minoridad.  El régimen permite que el  juez disponga tutelarmente del niño o adolescente y cuando éste cumple la mayoría de edad le dicte la pena que fija el Código Penal.

La CIDH consideró que “este sistema deja un amplio margen de arbitrio al juez para determinar las consecuencias jurídicas de la comisión de un delito por personas menores de 18 años, tomando como base no sólo el delito, sino también otros aspectos como ‘los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez’”.

Entre los cinco casos tomados por la CIDH está el de Videla Fernández. Murió a los 20 años, el 21 de junio de 2005. Fue encontrado colgado en la celda en la que estaba recluido en una penitenciaria de Mendoza. También se considera que Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez denunciaron que “el 9 de diciembre de 2007 fueron objeto de golpes por parte del personal penitenciario en la cabeza y otras partes del cuerpo”.

El fallo de la CIDH reconstruye las condiciones sociales de los cinco menores en el momento de su detención: “De los informes sociales que se encuentran en el expediente se desprende que crecieron en barrios marginales, en una situación de exclusión y gran vulnerabilidad socioeconómica, con carencias materiales que condicionaron su desarrollo integral. La mayor parte de ellos tuvieron estructuras familiares desintegradas, lo que cual generó modelos frágiles de referencia e identidad. Otro patrón común entre todos ellos es que abandonaron sus estudios primarios y secundarios antes de concluirlos y tuvieron los primeros contactos con la justicia penal a muy temprana edad, lo cual trajo como consecuencia que pasaran gran parte de su infancia en institutos de menores hasta cumplir los 18 años”.

En el fallo, firmado el 14 de mayo, se considera que “las penas privativas de libertad perpetuas, por su propia naturaleza, no cumplen con la finalidad de la reintegración social de los niños. Este tipo de penas implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor.”

Por lo tanto, agrega, las penas “no son proporcionales con la finalidad de la sanción penal a niños”. Y considera también que “la desproporcionalidad de las penas impuestas a las cinco víctimas, y el alto impacto psicológico de aquéllas, constituyeron tratos crueles e inhumanos”.

La CIDH consideró que “al permitir la consideración de otros elementos más allá del delito cometido, así como la posibilidad de imponer a niños sanciones penales previstas para adultos, la Ley 22.278 es contraria al principio de proporcionalidad de la sanción penal a niños”. Y destacó que el plazo de 20 años contemplado en el artículo 13 del Código Penal al momento de los hechos para que los niños pudieran solicitar por primera vez la libertad y pudieran reintegrarse a la sociedad, era abiertamente desproporcionado, pues los niños son obligados a permanecer más tiempo privados de la libertad que el tiempo vivido antes de la comisión de los delitos y de la imposición de la pena”.

Las víctimas fueron representadas por Stella Maris Martínez, defensora general de la Nación. La defensora “alegó que la imposición de condenas a prisión perpetua a las presuntas víctimas mencionadas por delitos cometidos siendo niños constituyó una pena  cruel, inhumana y degradante”.

Como resolución, la CIDH ordenó al Estado argentino brindar de forma inmediata el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico necesario a los cuatro jóvenes y “asegurar a las víctimas ya mencionadas, las opciones educativas o de capacitación formales que ellos deseen, incluyendo educación universitaria”. También obliga al Estado a “publicar y difundir las partes pertinentes de la Sentencia; como garantías de no repetición”.

La CIDH indica que Argentina debe “ajustar su marco legal a los estándares internacionales señalados en la Sentencia en materia de justicia penal juvenil” y “asegurar que no se vuelva a imponer la prisión o reclusión perpetuas a quienes hayan cometido delitos siendo menores de edad”. En el mismo sentido el Estado debe garantizar “que las personas que actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo menores de edad puedan obtener una revisión de las mismas que se ajuste a los estándares expuestos en la sentencia”.

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