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21-4-2015|15:41|Corte Nacionales
Una resolución con unanimidad de votos

La Corte declaró nula lista de conjueces designados para el máximo tribunal

La Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de la nómina de conjueces para integrar el máximo tribunal del país. Había sido aprobada por el Senado, en mayo del 2013.

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Por: Infojus Noticias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de la lista de conjueces aprobada por el Senado de la Nación a fin de mayo del año pasado, para integrar el máximo tribunal del país. Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon, Juan Maqueda y Carlos Fayt consideraron que no se cumplió con el "procedimiento exige el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado". Integran esa lista León Arslanian, Tomás Hutchinson, Ernesto Marcer, Héctor García Cuerva, Arístides Corti, Carlos Carcova, Walter Huggias, Gustavo Ferreyra, Ricardo Nissen, José Chiricos, Gustavo Ferreyra y Arístides Corti.

Los miembros del máximo tribunal del país expresaron que el proceso que culminó en la designación de los conjueces “se adecuó a las reglas y recaudos establecidos en la Constitución Nacional”, y recordaron que “el Poder Ejecutivo Nacional nombra a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes”.

El día en que el Senado aprobó la lista de conjueces, lo hizo con 39 votos afirmativos y 21 negativos. Si se tiene en cuenta que ese día asistieron a la sesión 60 senadores, los dos tercios que marca la ley serían 40 votos. Ese número fue el argumento central de la Corte Suprema para declarar nula la lista.  En su escrito, los magistrados hicieron referencia a la Convención Contituyente de 1994, explicaron que allí se “estableció que el acuerdo que dicho cuerpo confiere al candidato propuesto debe contar con el voto de una mayoría calificada, adoptada en sesión pública convocada al efecto”.

“No se advierte cuáles serian las razones por las que no deberían observarse todos los recaudos contemplados en el texto constitucional para la designación de los abogados que no integran el órgano judicial y que, en carácter de conjueces, son convocados exclusivamente para formar parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de recusación o excusación de alguno de sus miembros”, dice la sentencia 16 páginas firmada hoy.

Citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte sostuvo que el Estado “está obligado a garantizar un procedimiento adecuado de nombramiento para los jueces provisorios” y declaró nulo el decreto 856/14 que designó la lista de conjueces para la Corte Suprema. Los magistrados anticiparon que la situación de los conjueces abogados no es la misma que la de los presidentes de las Cámaras Federales. Estos últimos, para que sus pliegos sean aprobados en el Senado, no necesitan una mayoría especial (es decir, una mayoría simple). Para la Corte “no guarda analogía” la situación de ambos porque estos cuentan “al momento de asumir su función provisoria con una designación ajustada a los procedimientos que, conforme a la Constitución Nacional, los habilitan a administrar justicia en forma independiente e imparcial, asegurando las garantías constitucionales y convencionales de los justiciables, y el legislador les asignó esa función atendiendo a esa condición preexistente”. 

Cómo fue el debate en el Senado

En ocasión de aprobarse la lista de conjueces para el alto tribunal, los senadores ya habían delineado el debate en torno a los dos tercios para la aprobación de los conjueces. El entonces senador y hoy jefe de Gabinete, Aníbal Fernández (FpV), dijo en aquel momento que la ley habla de “los magistrados de la Corte y no de los conjueces” y recordó que en 78 años sólo en cuatro ocasiones se convocó a conjueces. “Lo más probable es que toda esta lista no intervenga nunca”, había dicho.

“Los requisitos que impone la Constitución son para los jueces que tienen inamovilidad, acá se está tratando el caso de los jueces transitorios”, dijo Ernesto Sanz durante el debate y reconoció que “está en discusión” el tema de la mayoría necesaria para aprobar las listas de conjueces pero que esa “discusión no fue zanjada por una ley”. “La Constitución es clara, se necesita los dos tercios”, se acopló el senador Adolfo Rodriguez Saa (Alianza Compromiso Federal). Mientras que el presidente de la Comisión de Acuerdos, Marcelo Guinle (FpV), explicó que “la Constitución exige la mayoría especial para los magistrados” que son “los miembros permanentes, los ministros, los jueces de la Corte”.

GA/MEL

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